La Comunidad Autónoma de Galicia tiene en marcha programas dirigidos por un lado a la adquisición de viviendas ubicadas en el ámbito de un casco histórico y por otro para la adquisición de viviendas calificadas definitivamente como vivienda protegida de protección autonómica de régimen general, especial o concertado. Programas recogidos en el Pacto de Vivienda de Galicia 2021-2025, firmado por los representantes de las entidades integrantes del pleno del Observatorio de la vivienda de Galicia. (código de procedimiento VI501A).

OBJETO

Gestión de ayudas a la adquisición de viviendas comprendida en alguna de las siguientes modalidades:

  • + Modalidad A: adquisición de viviendas ubicadas en el ámbito de un casco histórico.
  • + Modalidad B: adquisición de viviendas calificadas definitivamente como vivienda protegida de protección autonómica de régimen general, especial o concertado.
REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
  • 1. Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
  • 2. Haber suscrito con posterioridad al 15 de octubre de 2025 un contrato privado o, en su caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda que cumpla los requisitos establecidos en estas bases. En el caso de la modalidad B, el contrato privado deberá estar visado por el área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o, en su caso, la escritura pública deberá contener las cláusulas obligatorias derivadas de la calificación definitiva de la vivienda.
  • 3. Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de presentación de la correspondiente solicitud, para el caso de disponer de una escritura pública formalizada con anterioridad a la referida fecha. No obstante, en el caso de la modalidad A, el requisito
    de empadronamiento solo será exigible en el momento de la finalización de las obras, para el supuesto de que fuera necesaria su rehabilitación.
  • 4. Que los ingresos anuales de las personas que componen la unidad de convivencia cumplan los siguientes requisitos:
    • 4.1. En el supuesto de la modalidad A, que los citados ingresos sean iguales o inferiores a 6,5 veces el IPREM.
    • 4.2. En la modalidad B, haber cumplido el requisito de ingresos que exija la normativa reguladora de las viviendas protegidas vigente en el momento de su adquisición.
  • 5. Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentren al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
  • 6. Que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
  • 7. Que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten no tener su disponibilidad por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de la discapacidad de la persona solicitante o de cualquier miembro de su unidad de convivencia.

Además de los requisitos señalados en el punto anterior, en la modalidad B la persona beneficiaria deberá ser adquirente o adjudicataria, en primera transmisión, y haber acreditado en el correspondiente expediente el cumplimiento de los requisitos de acceso a una vivienda protegida exigidos por la normativa reguladora de estas viviendas.

En el supuesto de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, cada una de las personas propietarias deberá cumplir los requisitos señalados en este ordinal para poder ser beneficiaria de la ayuda.

REQUISITOS DE LA ADQUISICIÓN
  • 1. Para poder acceder a las ayudas es preciso que la vivienda ya esté construida en el momento de la presentación de la solicitud. A estos efectos, en la modalidad A se admitirán
    tanto las viviendas nuevas como las usadas, mientras que en la modalidad B tiene que tratarse de una adquisición en primera adjudicación o transmisión.
  • 2.Además para poder optar a la ayuda es necesario que:
    • + Que en la modalidad A la vivienda esté situada en el ámbito de un casco histórico de los citados en el anexo del Orden de 1 de marzo de 2018 por la que se determinan los cascos históricos, a los efectos de las deducciones previstas en los números 14 del artículo 5, y 6 y 7 del artículo 13.ter del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio.
    • + Que en la modalidad B la vivienda haya sido calificada definitivamente como vivienda protegida de protección autonómica de régimen general, especial o concertado.
  • 3. Los precios de adquisición no podrán superar los siguientes límites, en función de la modalidad de la ayuda que se solicite:
    • a) En la modalidad A:
      • a.1) En caso de que la vivienda esté situada en el ámbito de un casco histórico de los ayuntamientos de A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, el precio no deberá superar el precio máximo previsto para las viviendas de protección autonómica de régimen concertado en los municipios de precio máximo superior, a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, computando una superficie útil de 120 m2 y sin incluir los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición. Este precio máximo se incrementará en un 8 % en el supuesto de disponer de garaje y en un 2 % en el supuesto de disponer de trastero.
      • a.2) En caso de que la vivienda esté situada en el ámbito de un casco histórico de los ayuntamientos no señalados en el párrafo anterior, el precio no deberá superar el precio máximo previsto a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, para las viviendas de protección autonómica de régimen concertado situadas en la zona I de la Resolución de 2 de marzo de 2026 por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 23 de febrero de 2026, computando una superficie útil de 120 m2, y sin incluir los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición. Este precio máximo se incrementará en un 8 % en el supuesto de disponer de garaje y en un 2 % en el supuesto de disponer de trastero.
  • b) En la modalidad B, el precio máximo será el previsto en la calificación definitiva.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 15/04/2026 hasta el 15/10/2026 o agotamiento de presupuesto​​

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)