
El objetivo de estas ayudas es la rehabilitación de viviendas destinadas a vivienda habitual, por un plazo mínimo de 10 años, en régimen de alquiler o cesión de uso, a personas trabajadoras que tengan subscrito o suscriban contrato de trabajo con empresas que dispongan de centros de trabajo en Galicia (código de procedimiento TR358E y TR358F).
PERSONAS BENEFICIARIAS
- 1. Empresas con centros de trabajo en Galicia que dispongan de viviendas, y que vayan a ser destinadas a la vivienda habitual de personas trabajadoras con las que tengan subscrito o suscriban contrato de trabajo.
- 2. Personas físicas o jurídicas que dispongan de viviendas, y que tengan subscrito con alguna de las empresas anteriores, el oportuno instrumento jurídico donde acuerden destinar la vivienda a rehabilitar a vivienda habitual de personas que tengan subscrito o suscriban contrato de trabajo con esa empresa.
- 3. Ayuntamientos que dispongan de viviendas y que tengan subscrito con alguna de las empresas anteriores, el oportuno instrumento jurídico donde acuerden destinar la vivienda a rehabilitar a vivienda habitual de personas que tengan subscrito o suscriban contrato de trabajo con esa empresa.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- a) Ejecución de obras de rehabilitación, terminación y/o ampliación de viviendas.
- b) Dentro de las actuaciones de rehabilitación, se entienden incluidas: accesibilidad, conservación, habitabilidad, sostenibilidad y eficiencia energética de las viviendas.
- c) Honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
- d) La contratación de un seguro de impago del alquiler o cesión de uso sobre la vivienda objeto de la actuación.
CUANTÍA DE LA AYUDA
- + Vivienda unifamiliar: Hasta 95% de ayuda con máximos hasta 75.000 € según tipo de beneficiario.
- + Edificios residenciales colectivo: Hasta 95% de ayuda con máximos de 30.000 € por vivienda.
- + El límite máximo por vivienda rehabilitada se incrementará en 1.000 € si la vivienda unifamiliar o el edificio residencial colectivo a rehabilitar estén situados en un área Rexurbe.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 16/05/2026 hasta el 15/07/2026
CONCURRENCIA COMPETITIVA (por puntos)

Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 89, 15-Mayo-2026

