Mejora de la infraestructura turística mediante la incentivación para la mejora de las infraestructuras de los establecimientos de alojamiento turístico y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia. (Código de procedimiento TU503A).

BENEFICIARIOS
  • Las personas físicas y jurídicas (PYME) titulares de establecimientos turísticos de alojamiento o restauración que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
  • Deberá acreditar, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o predios objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice a la persona beneficiaria a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad prevista en el artículo 20.b) de estas bases.
  • Deberá acreditar una antigüedad en el ejercicio de la actividad turística de alojamiento y restauración en el establecimiento para el cual se solicita la subvención no inferior a 5 años a la fecha de solicitud de la ayuda (tanto de la actividad como del establecimiento). A estos efectos se tomará como fecha de referencia para el cálculo de la antigüedad la fecha de inscripción en el REAT.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
  • + Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
  • + Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de Calidad Turística.
  • + Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.
  • + Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del contorno de la instalación.
  • + Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento.
  • + Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.
  • + Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento. La inversión en equipos y telefonía móvil no podrá ser superior al 5 % del presupuesto total del proyecto o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel.
  • + Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.
GASTOS SUBVENCIONABLES
  • + Las inversiones netas en que incurriese la entidad solicitante como consecuencia de la realización de proyectos acordes con los requisitos y criterios indicados.
  • + Además de los gastos de obra vinculados con la ejecución del proyecto, serán gastos subvencionables los servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra. Los honorarios técnicos no serán superiores al 6 % de la inversión total.​​

NO SE CONSIDERAN GASTOS SUBVENCIONABLES

  • a) Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
  • b) Gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, así como menaje de cocina y comedor, menaje de las habitaciones y baños, y adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias.
  • c) Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería...).
  • d) Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares.
  • e) Gastos de conectividad.
  • f) Activos adquiridos mediante leasing o renting ni los que fueran fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.
PLAZO DE EJECUCIÓN y JUSTIFICACIÓN

Desde el 01/01/2026 hasta el 03/11/2026.​​

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 13/03/2026 hasta el 13/04/2026​​.

PRESUPUESTO: 4.500.000€
  • + Establecimientos de alojamiento: 3.500.000,00 €
  • + Establecimientos de restauración: 1.000.000,00 €
INVERSIONES MÁXIMAS Y CUANTÍA DE LA AYUDA
  • Máximo 60.000 € Subvención
  • • Inversión neta máxima 100.000€, no pudiendo excederse
  • • El porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará en base a la puntuación que obtengan los proyectos:
    • - 80-100 puntos: 60% de ayuda.
    • - 60-79 puntos: 50% de ayuda.
    • - 40-59 puntos: 40% de ayuda.

Las solicitudes con una puntuación inferior a 40 puntos no podrán obtener subvención.

CONCURRENCIA COMPETITIVA (por puntos. Mínimo 40 puntos)
Descarga bases reguladoras
DOG 48, 12-Marzo-2026