Estas ayudas van destinadas a la puesta en marcha de proyectos de digitalización cuya finalidad sea la implantación de soluciones para el soporte digital de procesos de una empresa o para proyectos de interconexión digital de procesos entre una empresa gallega y otras empresas o entre dos o más empresas gallegas como pueden ser órdenes de fabricación distribuida, sistemas de facturación, procesos entre un líder industrial hacia las pymes que conforman su cadena de valor. (Código de Procedimiento IG300C)
BENEFICIARIOS
Pequeñas y medianas empresas (pymes), cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo a los empresarios autónomos, y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.
- 1. Empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura, al sector de la producción agrícola primaria, a los sectores del acero, el lignito y el carbón, al sector de los transportes, así como la infraestructura conexa, la producción, almacenamiento, transporte y distribución y las infraestructuras de energía, y el sector de la banda ancha.
- 2. Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.
- 3. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos), que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.
- 4. Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.
- 5. Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento CE 651/2014).
- 6. Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- 7. Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
PROYECTOS SUBVENCIONADOS
Los proyectos podrán ser de dos modalidades:
- A. Proyectos INDIVIDUALES en los que una pyme aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:
- a.1) Desarrollo de una interfaz digital para sus interacciones de negocio o adopción/implantación de una solución de interacción ya existente con sus clientes o proveedores.
- a.2) Sistemas de inteligencia artificial, machine learning y toma de decisiones autónomas, interconexión de elementos físicos y virtuales, tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, big data y similares) y ciberseguridad.
- a.3) Implementación de sistemas encaminados a la digitalización de procesos concretos o de gestión integral (ERP, CRM y similares).
- a.4) Implementación de un sistema de mejora de la función logística de la empresa, parcial o integral en alguno de los siguientes ámbitos de actuación:
- + Digitalización y automatización:
- ++ Automatización y/o robotización de procesos logísticos (carga y descarga, almacenaje, transporte y distribución).
- ++ Geolocalización o sensorización para control de ubicaciones, con diferentes fines (trazabilidad, vigilancia, localización, etc.) de cargas, contenedores y medios de transporte.
- ++ Aplicación de vehículos autónomos y elementos auxiliares para automatizar operaciones de transporte interno o carga y descarga.
- ++ Implantación de componentes o equipos en elementos de transporte exterior que optimicen capacidad de carga o reduzcan emisiones de GEI de los vehículos.
- + Procesos y aplicaciones:
- ++ Desarrollar e implantar procesos de logística inversa y/o recuperación o reciclaje de materiales de envasado, empaquetado, o cualquier otro utilizado en la preparación de las mercancías para el transporte.
- ++ Desarrollar y adaptar contratos inteligentes y/o gestión de información en cadenas de bloques (blockchain).
- ++ API colaborativas y de intercambio de datos.
- + Virtualización y analítica de datos:
- ++ Aplicación de realidad virtual y/o aumentada a los procesos logísticos.
- ++ Algoritmia y análisis de datos aplicados a los procesos logísticos.
- ++ Simulación y virtualización de procesos logísticos.
- ++ Monitorización y propuestas de reducción de huella de carbono en el transporte y distribución de mercancías.
- + Digitalización y automatización:
- B. Proyectos COLECTIVOS en los que un grupo de empresas (opcionalmente coordinadas por un organismo intermedio colaborador) aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:
- b.1.) Proponen utilizar e implantar un determinado sistema en sus interacciones digitales, incluidas aquellas orientadas a la mejora de la función logística del conjunto de empresas.
- b.2.) Proponen la implantación de un sistema de digitalización, de algún proceso o de gestión integral específicamente diseñado o desarrollado para su ámbito de actividad, así como la implantación de un sistema de mejora de la función logística, parcial o integral, de uso común, específicamente aplicable para su ámbito de actividad.
TIPOS DE PROYECTOS SEGÚN IMPORTE
- Tipo 1: proyectos con un importe subvencionable de menos de 50.000,00 €.
- Tipo 2: proyectos con un importe subvencionable de entre 50.000,00 € y 120.000,00 €.
- Tipo 3: proyectos con un importe subvencionable de más de 120.000,00 €.
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS
- 1. El importe subvencionable mínimo de los proyectos deberá ser de 12.000 € para los proyectos individuales y de 10.000 € por participante para los proyectos colectivos.
- 2. Los proyectos deberán alcanzar las siguientes puntuaciones mínimas para poder optar a la concesión de la ayuda en régimen de concurrencia competitiva:
- 2.1. Modalidades de proyectos individuales: 40 puntos.
- 2.2. Modalidades de proyectos colectivos: 60 puntos.
- 3. Las pymes podrán presentar una única solicitud para cada uno de los cuatro tipos de proyecto; en caso de que un proyecto contenga una mezcla de tipologías, las personas solicitantes deberán clasificarlo dentro de alguna de las tipologías definidas en función de la que considere principal o más destacable
- 4. Las pymes beneficiarias de subvención a inversiones deberán aportar una contribución financiera a estas, exenta de cualquier tipo de apoyo público, de por lo menos un 25 % del importe subvencionable, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
- 5. Las inversiones y gastos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape.
- 6. Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por la persona beneficiaria en propiedad.
- 7. Cuando el importe de las inversiones o gastos subvencionables superen las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el momento de publicar estas bases), la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a su contratación.
GASTOS SUBVENCIONADOS
- + Inversiones materiales y/o inmateriales nuevas adquiridas en propiedad (que para ser subvencionables deben contabilizarse en una cuenta contable del grupo 2) que sean necesarios para el desarrollo del proyecto, siempre que la tipología de la inversión resulte directamente relacionada con los correspondientes ámbitos de actuación. Se excluye la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte y equipo de oficina y el equipamiento TIC básico (tal como ordenadores de sobremesa, portátiles, teléfonos inteligentes, tablets, impresoras). No obstante, excepcionalmente se podrá autorizar la adquisición de equipamiento TIC que por su especificidad quede justificado en el ámbito de desarrollo del proyecto, cuando su suministro sea imprescindible para la implantación del proyecto, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos a dicha implantación.
- + Servicios de consultoría externa de carácter tecnológico u organizativo (para ser subvencionables debe contabilizarse en una cuenta contable del grupo 6): asistencia técnica y consultoría directamente relacionada con la ejecución del proyecto. Las colaboraciones externas subvencionables deberán contribuir a los objetivos específicos del proyecto, y por lo tanto no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad, servicios de mantenimiento ni cualesquiera otros no vinculados directamente al objeto del proyecto.
- + En los proyectos colectivos, si se opta por contar con un organismo intermedio, este podrá facturar a las pymes participantes en concepto de gastos de coordinación del proyecto, hasta un máximo de 1.500 € por cada pyme beneficiaria participante en el proyecto, hasta un importe total máximo de 6.000,00 € por proyecto (excluido IVA). Ese importe se considerará gasto subvencionable de colaboraciones externas y se dividirá entre todas las pymes participantes.
- + En los proyectos que sean coordinados por un hub de innovación digital, de los seleccionados al amparo de la Estrategia gallega de HID, con un importe subvencionable igual o superior a 60.000 €, excluidos los gastos de coordinación del hub, será subvencionable, hasta un máximo de 6.000 €, el servicio de consultoría desarrollado por el hub en concepto de coordinación, apoyo a la definición del proyecto, apoyo en la selección de tecnologías y proveedores y seguimiento de la implementación del proyecto. Adicionalmente, se deberá aportar declaración del hub de innovación digital, conforme no se ha proporcionado a la pyme solicitante ningún otro tipo de servicio y/o asesoramiento financiado con otros programas de ayuda y concurrente con el que se presta al amparo de esta ayuda.
- + Para aquellos proyectos en los que las colaboraciones externas o bien la adquisición de activos inmateriales superen los 30.000 € o la suma de inversiones y colaboraciones supere los 45.000 € (considerando exclusivamente los conceptos indicados en los apartados a) y b) de este punto) será subvencionable el informe de un ingeniero colegiado cualificado, hasta un importe máximo de 2.000 €, que deberán aportar de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.5.f). Ese importe se considerará gasto subvencionable de consultoría externa.
PLAZO DE EJECUCIÓN
Desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 30 de junio de 2025..
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 26 de abril de 2024 a las 8:00 horas hasta el 27 de mayo de 2024 las 14:00 horas.
PRESUPUESTO
5.000.000,00 €
CUANTÍA DE LA AYUDA
- + 35 % de las inversiones materiales e inmateriales subvencionables para las pequeñas empresas, y del 25 % para las medianas.
- + 50 % de los gastos de servicios de consultoría externa subvencionables para ambas categorías de empresa, pequeñas y medianas. Los gastos del organismo intermedio, de existir, tendrán la consideración de colaboraciones externas.