
Fomentar la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector turístico. (Código Procedimiento TU986B)
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLAS
Personas físicas y jurídicas que tengan la condición de pyme que sean titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración.
Requisitos principales:
- + Deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT). Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención.
- + Deberá acreditarse, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o fincas objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice a la persona beneficiaria la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del estable
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Para ser subvencionable la actuación propuesta se debe considerar una actuación integral e incluir, en un mismo proyecto, como mínimo, dos actuaciones de eficiencia energética y una o más actuaciones en energías renovables.
- a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- b) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
- c) Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
- d) Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
- e) Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
- f) Sustitución de energía convencional por sistemas de aerotermia o hidrotermia.
- g) Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo.
CUANTÍA DE LA AYUDA
- - 50% de la inversión cuando el ahorro mínimo en energía primaria de origen no renovable sea del 30%.
- - 70% de la inversión cuando el ahorro mínimo en energía primaria de origen no renovable sea del 40%.
- - 90% de la inversión cuando el ahorro mínimo en energía primaria de origen no renovable sea del 50%.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 08/09/2026 hasta el 07/12/2026.
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de solicitud)

Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 164, 31-Agosto-2026

