Fomentar la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector turístico. (Código Procedimiento TU986B)

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLAS

Personas físicas y jurídicas que tengan la condición de pyme que sean titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración.

Requisitos principales:

  • + Deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT). Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención.
  • + Deberá acreditarse, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o fincas objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice a la persona beneficiaria la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del estable
PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Para ser subvencionable la actuación propuesta se debe considerar una actuación integral e incluir, en un mismo proyecto, como mínimo, dos actuaciones de eficiencia energética y una o más actuaciones en energías renovables.

  • a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  • b) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
  • c) Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
  • d) Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
  • e) Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
  • f) Sustitución de energía convencional por sistemas de aerotermia o hidrotermia.
  • g) Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo.
CUANTÍA DE LA AYUDA
  • - 50% de la inversión cuando el ahorro mínimo en energía primaria de origen no renovable sea del 30%.
  • - 70% de la inversión cuando el ahorro mínimo en energía primaria de origen no renovable sea del 40%.
  • - 90% de la inversión cuando el ahorro mínimo en energía primaria de origen no renovable sea del 50%.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 08/09/2026 hasta el 07/12/2026.​​​​​​​​​​

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de solicitud)
Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 164, 31-Agosto-2026