Estas ayudas tienen por objeto apoyar y fomentar el emprendimiento femenino en Galicia y la creación de empleo, por cuenta propia y por cuenta ajena, para mujeres (Código de procedimiento SI429A)

El PROGRAMA EMEGA comprende un conjunto de ayudas dirigidas a apoyar la puesta en marcha de nuevas empresas, la mejora y la reactivación de iniciativas empresariales constituidas por mujeres, junto con medidas complementarias para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral .

REQUISITOS COMUNES:

  • 1. Tratarse de una empresa privada con la categoría de microempresa o pequeña em­presa válidamente constituida, bajo cualquier forma jurídica.
  • 2. La actividad mercantil puede ser realizada por empresarias individuales, sociedades civiles, comunidades de bienes o sociedades mercantiles, incluidas las sociedades labora­les, las cooperativas de trabajo asociado y sociedades profesionales.
  • 3. Tener domicilio social y fiscal, así como establecimiento de producción o comercial, en Galicia.
  • 4. En las empresas de tipo societario, la administración de la empresa tienen que ejercerla exclusivamente mujeres. Además, el capital social estar mayoritariamente suscrito por mujeres, en el caso de pequeñas empresas, e íntegramente suscrito por ellas cuando se trate de microempresas.
  • 5. Todas las promotoras de las empresas beneficiarias de las ayudas deben estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y estar vinculadas laboralmente a la empresa, desarrollando de forma habitual su actividad profesional en la misma. En los casos de pluriactividad, se entenderá que se cumple este requisito de la vinculación cuando la relación laboral por cuenta ajena sea a tiempo parcial con un máximo del 50 % de la jornada común de trabajo.
  • 6. A la hora de contar los puestos de trabajo creados o que se mantengan, solo se tendrán en cuenta los contrato indefinidos o fijos discontinuos.
  • 7. A los efectos de este programa, los puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido a tiempo parcial solo se tendrán en cuenta cuando la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada común de trabajo establecida legalmente o en el convenio colectivo que le sea de aplicación. Las trabajadoras fijas discontinuas solo se tendrán en cuenta cuando la duración de la actividad de la trabajadora no sea inferior a diez meses en un período de doce meses.
  • 8. A los efectos de este programa, no se tendrán en cuenta las autónomas colaboradoras.
  • 9. Haber iniciado la actividad económica y la actividad laboral en los términos exigidos para cada línea.
  • 10. La iniciativa o proyecto empresarial debe tener viabilidad técnica, económica y finan­ciera, lo que deberá quedar reflejado en el plan de negocio empresarial.
  • 11. No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • 12. No haber percibido ayudas al amparo del programa Emega en los año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.
  • 13. Los requisitos y condiciones para ser beneficiarias deberán cumplirse desde el final del periodo de solicitud y mantenerse durante el período mínimo de 18 meses.
REQUISITOS y CUANTÍAS DE CADA UNA DE LAS LÍNEAS

1. Emega EMERXE: empresas de nueva creación constituidas por mujeres que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) El inicio de la actividad económica y el alta en la seguridad social o mutualidad de colegio profesional de todas las promotoras entre el 30 de septiembre de 2024 y el 14 de agosto de 2025, ambos inclusive.
  • b) Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.
  • c) Las promotoras antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas, en el caso de ser varias, al menos el 50 % deben de ser desempleadas (Se entiende por persona desempleada aquella que carezca de ocupación durante un mes).
  • d) En el caso de creación de empleo para trabajadoras por cuenta ajena, para que puedan ser tenidas en cuenta en esta subvención, deberán formalizarse en el plazo comprendido desde el 30 de septiembre de 2024 y hasta, como máximo, el 15 de diciembre de 2025.
  • e) No haber desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional de la nueva actividad para la cual se solicita la ayuda (se entenderá por misma actividad la coincidencia a nivel de tres dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas CNAE).

Cuantías Programa EMEGA EMPRENDE

2. Emega IMPULSA: empresas constituidas por mujeres que presenten un proyecto de reactivación para el mantenimiento del empleo y para asegurar el necesario equilibrio empresarial o un proyecto de mejora que cumplan los siguiente requisitos:

  • a) En el mes de finalización del plazo de presentación de solicitudes (que para la convocatoria 2025 es el 14 de agosto de 2025), la empresa debe acreditar un período mínimo de tres años de realización efectiva de la actividad empresarial. Se entenderá cumplido este requisito cuando existan períodos de inactividad que en total no superen los tres meses.
  • b) Los proyectos de reactivación y consolidación o de mejora deberán recogerse en el plan de negocio empresarial que debe incluir:
    • + Cambio de localización de la actividad.
    • + Acondicionamiento o renovación de las instalaciones.
    • + Renovación de la equipación informática y/o aplicaciones informáticas.
    • + Compra de maquinaria y/o herramientas.
    • + Implantación de nuevas tecnologías para la comercialización de los productos o servicios.
  • c) Mantener o incrementar el número de puestos de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena preexistentes en la empresa.
  • d) En el caso de creación de empleo para trabajadoras por cuenta ajena (nuevos puestos), para que puedan ser tenidas en cuenta en esta subvención, deberán formalizarse en el plazo comprendido desde el 30 de septiembre de 2024 y hasta, como máximo, el 15 de diciembre de 2025.

Cuantías Programa EMEGA IMPULSA

3. Emega INNOVA: empresas de nueva creación que respondan a un proyecto empresarial de carácter innovador, en el ámbito de la investigación y de la tecnología, constituidas por mujeres que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) El inicio de la actividad y el alta en la seguridad social o mutualidad de colegio profesional de todas las promotoras entre el 30 de septiembre de 2024 y hasta, como máximo, el 14 de agosto de 2025, ambos inclusive.
  • b) La actividad, proceso, producto o servicio que vayan a desarrollar debe tener un claro carácter innovador, con alto contenido científico o tecnológico, tener como objetivo principal la aplicación de desarrollos tecnológicos en el ámbito productivo, de nuevo conocimiento aplicado, de resultados del avance científico y de I+D+i, o en los cuales la presencia de elementos intangibles generadores de valor sea especialmente importante.
  • c) Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.
  • d) Las promotoras antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas, en el caso de ser varias, al menos el 50 % deben de ser desempleadas (Se entiende por persona desempleada aquella que carezca de ocupación durante un mes).
  • e) En el caso de creación de empleo para trabajadoras por cuenta ajena, para que puedan ser tenidas en cuenta en esta subvención, deberán formalizarse en el plazo comprendido desde el 30 de septiembre de 2024 y hasta, como máximo, el 15 de diciembre de 2025.
  • f) Como mínimo, la promotora o una de ellas cuando sean varias, debe ser una persona con titulación universitaria relacionada con el ámbito de la ciencia, del conocimiento o de la tecnología en que se basa la iniciativa empresaria. Además en todo caso la proporción de personas titulada debe ser de 1 por cada 4 puestos de trabajo creados.
  • g) No haber desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional de la nueva actividad para la cual se solicita la ayuda (se entenderá por misma actividad la coincidencia a nivel de tres dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas CNAE).

Cuantías Programa EMEGA INNOVA

4. EMEGA CONCILIA: es una ayuda complementaria que tiene por objeto favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o profesional, tanto de las promotoras como de las personas trabajadoras incorporadas. Estas son las dos líneas disponibles:

  • a) La modalidad Concilia-promotoras consiste en un incentivo que se otorga siempre y cuando al menos una de las promotoras tenga hijos que el 15 de diciembre de 2025 sean menores de tres años.
  • b) La modalidad Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena consiste en un incentivo que otorga a las beneficiarias siempre que se cumpla una de las siguientes situaciones:
    • + Formalización de un acuerdo o pacto de conciliación para toda la plantilla de la empresa, con las personas trabajadoras o representantes sindicales y vinculante para las partes, o tener un plan de igualdad vigente, para la implantación de nuevos sistemas de organización del trabajo para favorecer la conciliación y la corresponsabilidad, que contengan medidas que permitan una mayor adaptación de los tiempos de trabajo y la flexibilización horaria para las personas trabajadoras por cuenta ajena y que no estén ya recogidas como obligatorias en la legislación vigente.
    • + Empresas que firmen acuerdos de teletrabajo, formalizados de manera individual, con el personal vinculado a la empresa con contrato laboral, tendrá que desarrollarse al menos el 30 % dela jornada en esta modalidad en un periodo de referencia de 3 meses. Se podrá solicitar el incentivo por hasta 5 trabajadores que firmen acuerdos de teletrabajo.

Cuantías para la línea CONCILIA:

  • Concilia-promotoras: importe máximo 3.000 € por empresa.
  • Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena: importe máximo 5.000 € por empresa.

INCOMPATIBILIDADES:

1. Las modalidades Emega Emerxe, Emega Impulsa y Emega Innova son incompatibles entre sí.

2. Las ayudas Emega son incompatibles con cualquier otra subvención, ayuda o recurso que tenga la misma finalidad y concepto. Esto incluye programas de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (como fomento del empleo autónomo, cooperativas, etc.) y otras ayudas de la Xunta de Galicia, otras administraciones públicas o entidades privadas

3. También son incompatibles con las subvenciones a la contratación por cuenta ajena, ya sean de la Xunta de Galicia u otras administraciones. La excepción es si el periodo de mantenimiento del empleo exigido en la otra subvención ya finalizó. Es importante destacar que las contrataciones ya subvencionadas por estos otros programas no se tendrán en cuenta para el cálculo de las ayudas Emega.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 15 de julio hasta el 14 de agosto de 2025.​​​​​​​​​​

CONCURRENCIA COMPETITIVA. Ayuda de minimis
Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 133, 27-Agosto-2025