Estas ayudas tienen por objeto apoyar y fomentar el emprendimiento femenino en Galicia y la creación de empleo, por cuenta propia y por cuenta ajena, para mujeres (Código de procedimiento SI429A)

El PROGRAMA EMEGA comprende un conjunto de ayudas dirigidas a apoyar la puesta en marcha de nuevas empresas, la mejora y la reactivación de iniciativas empresariales constituidas por mujeres, junto con medidas complementarias para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral .

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLAS

Empresas privadas formadas por mujeres que inicien su actividad económica o formalicen su plan de reactivación y/o mejora en el período comprendido entre el 14 de agosto de 2025 y el 3 de agosto de 2026.

REQUISITOS COMUNES:

  • 1. Tratarse de una empresa privada con la categoría de microempresa o pequeña em­presa válidamente constituida, bajo cualquier forma jurídica.
  • 2. La actividad mercantil puede ser realizada por empresarias individuales, sociedades civiles, comunidades de bienes o sociedades mercantiles, incluidas las sociedades labora­les, las cooperativas de trabajo asociado y sociedades profesionales. En las empresas de tipo societario, la administración de la empresa tienen que ejercerla exclusivamente mujeres y el capital social estar mayoritariamente suscrito por mujeres, en el caso de pequeñas empresas, e íntegramente suscrito por ellas cuando se trate de microempresas.
  • 3. Tener domicilio social y fiscal, así como establecimiento de producción o comercial, en Galicia.
  • 4. Todas las promotoras de las empresas beneficiarias de las ayudas, con independencia de su grado de participación en el capital social de la empresa, deben estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y estar vinculadas laboralmente a la empresa, desarrollando de forma habitual su actividad profesional en ella. En los casos de pluriactividad, se entenderá que se cumple este requisito de la vinculación cuando la relación laboral por cuenta ajena sea a tiempo parcial con un máximo del 50 % de la jornada ordinaria de trabajo. A los efectos de este programa, no se tendrán en cuenta las autónomas colaboradoras.
  • 5. Los puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido a tiempo parcial solo se tendrán en cuenta cuando la jornada de trabajo no sea inferior al 50 % de la jornada ordinaria de trabajo establecida legalmente o en el convenio colectivo que le sea de aplicación. Asimismo, los puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido para la realización de trabajos de carácter fijo discontinuo solo se tendrán en cuenta cuando la duración de la actividad de la trabajadora no sea inferior a diez meses en un período de doce meses.
  • 6. No haber percibido ayudas al amparo del programa Emega en los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.
REQUISITOS y CUANTÍAS DE CADA UNA DE LAS LÍNEAS

1. Emega EMERXE: empresas de nueva creación constituidas por mujeres que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) El inicio de la actividad económica para la cual solicita la ayuda, así como el alta de todas las promotoras en el régimen de la Seguridad Social tiene que producirse en el período comprendido entre el 14 de agosto de 2025 y el 3 de agosto de 2026.
  • b) Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras y las promotoras antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas. En el caso de empresas constituidas por más de una promotora, esta condición deberá cumplirse, como mínimo, por el 50 % de las promotoras.
  • c) No tener desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional.

2. Emega IMPULSA: empresas constituidas por mujeres que presenten un proyecto de reactivación para el mantenimiento del empleo y para asegurar el necesario equilibrio empresarial o un proyecto de mejora que cumplan los siguiente requisitos:

  • a) En el mes de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debe acreditarse un período mínimo de tres años de realización efectiva de la actividad empresarial.
  • b) Los proyectos de reactivación y consolidación o de mejora deberán recogerse en el plan de negocio empresarial que debe incluir:
    • + Cambio de localización de la actividad.
    • + Acondicionamiento o renovación de las instalaciones.
    • + Renovación de la equipación informática y/o aplicaciones informáticas.
    • + Compra de maquinaria y/o herramientas.
    • + Implantación de nuevas tecnologías para la comercialización de los productos o servicios.
  • c) Mantener o incrementar el número de puestos de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena preexistentes en la empresa.
  • d) El alta en la Seguridad Social de las trabajadoras que ocupen los nuevos puestos de trabajo creados a consecuencia del proyecto de reactivación o mejora, para que puedan ser tenidas en cuenta a los efectos de esta convocatoria, deberá formalizarse en el plazo comprendido desde 14 de agosto de 2025 y hasta, como máximo, la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.

3. Emega INNOVA: empresas de nueva creación que respondan a un proyecto empresarial de carácter innovador, en el ámbito de la investigación y de la tecnología, constituidas por mujeres que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) El inicio de la actividad económica tiene que producirse en el período comprendido entre el 14 de agosto de 2025 y el 3 de agosto de 2026.
  • b) La actividad, proceso, producto o servicio que vayan a desarrollar debe tener un claro carácter innovador, con alto contenido científico o tecnológico.
  • c) Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras y las promotoras deben estar previamente desempleadas.
  • d) Como mínimo, la promotora o una de ellas cuando sean varias, debe ser una persona con titulación universitaria relacionada con el ámbito de la ciencia, del conocimiento o de la tecnología en que se basa la iniciativa empresarial.

4. EMEGA CONCILIA: Es una ayuda complementaria de las modalidades Emerxe, Impulsa e Innova que tiene por objeto favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o profesional, tanto de las promotoras como de las personas trabajadoras incorporadas a la empresa, con las siguientes modalidades: Concilia-promotoras y Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS
  • 1. Programa Emega Emerxe, desde 10.000 € a 22.000 €
  • 2. Programa Emega Impulsa, desde 8.000 € a 17.000 €
  • 3. Programa Emega Innova, desde 18.000 € a 42.000 €
  • 4. Programa Emega Concilia, desde 3.000 € a 5.000 €
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 04/07/2026 hasta el 03/08/2026.​​​​​​​​​​

CONCURRENCIA COMPETITIVA. Ayuda de minimis
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