Ayudas dirigidas a actuaciones de modernización tecnológica y digital en las estaciones de servicio de ámbito rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el desarrollo de actuaciones dirigidas a mejorar su seguridad, para el año 2025, promoviendo la mejora de la eficiencia operativa, el acceso a servicios financieros por parte de la población, y el desarrollo económico mediante la incorporación de tecnologías innovadoras. (Código Procedimiento IN519F)

BENEFICIARIOS

Pymes legalmente constituidas y empresarios autónomos, titulares de estaciones de servicio ubicadas en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia de menos de 20.000 habitantes que realicen inversiones de acuerdo con el objeto de esta orden para la modernización tecnológica y digital de las estaciones de servicio.

REQUISITOS:

  • + Que la empresa figure de alta en la clase 47.30, Comercio al por menor de combustible para automóviles, del Real decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2025 (CNAE-2025).
  • + Tener como mínimo dos empleados contratados por cuenta ajena y dados de alta con contratos indefinidos. Para las estaciones de servicio ubicadas en ayuntamientos con una población inferior a 2.000 habitantes, será suficiente con tener un empleado contratado por cuenta ajena con contrato indefinido o que el titular sea un empresario autónomo.
  • + Que la estación de servicio figure inscrita en el Registro de Instalaciones de Distribución al por Menor de Productos Petrolíferos Líquidos.

Los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria se deberán cumplir, como muy tarde, en la fecha límite del final del plazo de presentación de solicitudes.

NO podrán obtener la condición de entidad beneficiaria:

  • + Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • + Las empresas en que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  • + Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
  • 1. Adquisición y/o instalación de sistemas y equipamientos digitales para la mejora de la gestión operativa.
  • 2. Implantación de sistemas y equipamientos asociados al pago en la estación de servicio, incluyendo sistemas de mejora del pago y el servicio de retirada de dinero en efectivo.
  • 3. Integración de plataformas digitales para la optimización de la adquisición de productos y servicios.
  • 4. Adquisición y/o implantación de sistemas y equipamientos para mejorar la seguridad de la estación de servicio.
  • 5. Adquisición y/o implantación de sistemas y equipamientos para garantizar los servicios en caso de interrupción del suministro eléctrico (sistemas de alimentación ininterrumpida y grupos electrógenos).
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 11 de Julio hasta el 25 de Agosto de 2025​​.​

CUANTÍA DE LA AYUDA
  • + Con carácter general, la intensidad será del 50% del importe total del coste elegible de la actuación.
  • + Para las actuaciones de grupos electrógenos, la intensidad será del 80% del importe total del coste elegible.
CONCURRENCIA COMPETITIVA
Descarga bases reguladoras
DOG núm 131, 10-Julio-2025