El objeto de la concesión de estas ayudas a las personas o entidades propietarias y usufructuarias de viviendas es la de incentivar a que las incorporen al mercado de alquiler a través de una renta accesible (Código de procedimiento VI426H).

BENEFICIARIOS
  • a) Las personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas.
  • b) Las personas jurídicas propietarias o usufructuarias de las viviendas, incluyendo las empresas privadas que tengan en su objeto social la promoción de viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
  • a) Obras de conservación y mantenimiento.
  • b) Obras de rehabilitación precisas para garantizar la habitabilidad de la vivienda, así como las obras necesarias para el correcto funcionamiento de sus instalaciones y/o para
    su adaptación a la normativa vigente.
  • c) Ajustes en la distribución interior de la vivienda.
  • d) Adquisición y colocación de mobiliario de cocina, así como de los siguientes electrodomésticos: nevera, cocina, horno, microondas, lavavajillas y campana extractora.
  • e) Cambio de sanitarios, lavadoras, bañera y mamparas.

Estas actuaciones incluirán, a efectos de determinar el coste total de las obras, las siguientes actuaciones preparatorias: los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la gestión e intermediación y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

REQUISITOS

  • a) Estar situadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • b) Ser de titularidad privada y no estar sujetas a ningún régimen de protección pública.
  • c) Reunir las condiciones adecuadas de habitabilidad y mantenimiento en el momento de ofrecerse en alquiler.
  • d) Estar vinculada al Programa durante un período mínimo de cinco o siete años, en función de que la persona propietaria o usufructuaria sea una persona física o jurídica.
  • e) No haber sido arrendadas durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la/las ayudas/s.
  • f) No estar afectada por alguna circunstancia jurídica que impida su alquiler.
CUANTÍA DE LA AYUDA

La cuantía máxima de las ayudas no podrá superar el límite de 16.000 euros por vivienda

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 09/03/2026 hasta el 03/06/2026​​

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de expediente completo)
Descarga bases reguladoras
DOG núm 39, 27-Febrero-2026