Ayudas económicas individuales y de carácter extraordinario, no periódico y social dirigido a las personas emigrantes de nacionalidad española y origen gallego, y a determinados familiares, residentes en los países del extranjero en que el Estado español tenga fijada una base de cálculo para la prestación por razón de necesidad en el año anterior al de la convocatoria y que se encuentren en situación de precariedad económica. Están destinadas a alcanzar recursos económicos que contribuyan a satisfacer las necesidades básicas de subsistencia y atención socio-sanitaria para las cuales no dispongan de cobertura suficiente. (Código de procedimiento PR925A).

BENEFICIARIOS
  • 1. Personas emigrantes nacidas en Galicia mayores de edad y residentes en alguno de los países del extranjero para los cuales el Estado español tenga fijada una base de cálculo para la prestación por razón de necesidad en el año anterior al de la convocatoria.
  • 2. Sus hijos/as mayores de edad (con la excepción prevista para el caso de las ayudas por violencia de género) que tengan la nacionalidad española y se encuentren vinculados/as a un ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
  • 3. En caso del fallecimiento de las personas arriba indicadas, podrán ser, por una vez, personas beneficiarias las siguientes:
    • 3.1. El cónyuge viudo/a o pareja de hecho o relación análoga de afectividad de una persona beneficiaria, que falleciera en los doce meses anteriores al último día del plazo para la presentación de solicitudes en 2026.
    • 3.2. Un miembro de la unidad familiar de una persona solicitante de esta ayuda que reúna las condiciones para ser beneficiaria y fallezca después del último día del plazo de presentación de solicitudes y antes de 30/06/2026, siempre y cuando lo solicite por escrito dentro de ese período, tenga 18 años hechos.

REQUISITOS:

  • • Tener la condición de personas beneficiaria.
  • • Residir en un país del extranjero para el cual el Estado español tenga fijada una base de cálculo para la prestación económica por razón de necesidad en el año anterior, con una antigüedad mínima de 3 meses contados desde el último día del plazo de presentación de solicitudes
  • • Carecer de rentas o ingresos suficientes.
  • • Carecer de patrimonio inmueble suficiente.
  • • No percibir la prestación por razón de necesidad del Estado español.
  • • Carecer de impedimentos para la percepción de esta ayuda según la legislación de subvenciones aplicable en Galicia.

A efectos de esta convocatoria, se entenderá como unidad económica familiar a la integrada por la persona solicitante y, en su caso, por su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga de afectividad, así como por los/las hijos/as y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado, siempre que convivan con la persona solicitante.

PRESUPUESTO

3.596.630 €​​

CUANTÍA DE LA AYUDA

A. Para los solicitantes procedentes de países iberoamericanos con los cuales el Estado español no tenga firmados convenios bilaterales en materia de seguridad social, el crédito será de un 1.149.123 €.

Límite máximo de las cuantías

  • A.1. Ayudas por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad: 345 €
  • A.2. Ayudas por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad también sanitaria o socio-sanitaria, y de violencia de género: 350 €

B. Para los solicitantes que residan en países con los cuales el Estado español sí tenga firmados convenios bilaterales en materia de seguridad social, el crédito será de 2.447.507 €.

Límite máximo de las cuantías

  • B.1. Ayudas por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad: 1150 €
  • B.2. Ayudas por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad también sanitaria o socio-sanitaria, y de violencia de género: 1225 €

De no agotarse el total de alguno de los créditos anteriores, se podrá asignar la cuantía
sobrante a cualquiera de los otros supuestos.

La cuantía de la ayuda correspondiente se reducirá en un 50%​​ en los siguientes supuestos:

  • a) Cuando en la misma unidad económica familiar concurran dos personas admitidas, se reducirá a la mitad la cuantía de la ayuda correspondiente a la solicitante de menor edad
  • b) Cuando las personas solicitantes se encuentran en situación de precariedad y con una edad comprendida entre 50 y 64 años el último día de plazo para la presentación de solicitudes, hubieran sido beneficiarias de esta misma ayuda en la convocatoria de 2025.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 06/02/2026 hasta el 06/04/2026​​

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de expediente completo)
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DOG núm 24, 5-Febrero-2026