La Xunta de Galicia continúa apostando por dar a las personas que tuvieron que emigrar así como a su descendencia, la oportunidad de regresar a Galicia y poder desarrollar un proyecto de vida en esta comunidad. Para eso es necesario facilitar que las personas interesadas en retornar a Galicia dispongan tanto de información como de formación que les permita contar con una oferta de trabajo y llegar chegar a Galicia con la garantía de su inserción laboral. Estos son precisamente los objetivos del Programa Retorna Cualifica Emprego. (código de procedimiento TR380A).

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

Entidades jurídicas privadas.

REQUISITOS

Podrán solicitar las subvenciones las entidades jurídicas privadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y que, además, reúnan las siguientes condiciones en la fecha de presentación de la solicitud:

  • 1. Que tengan su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • 2. Que carezcan de fin de lucro. Se considerará que también carecen de fin de lucro aquellas entidades que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
  • 3. Que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la siguiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
    • 3. a. Solvencia económica y financiera:
      • + Al tratarse de personas jurídicas, cuentas anuales depositadas en el Registro de fundaciones o registro correspondiente en función de su naturaleza o de su régimen jurídico. Las cuentas deberán estar firmadas por la entidad concurrente en cada una de sus hojas o el documento contar con la firma electrónica del representante legal de la entidad.
      • + Si por causa justificada no es posible aportar dichas cuentas, la solvencia económica se acreditará mediante la presentación del balance de situación junto con un informe bancario.
    • 3. b. Solvencia técnica:
      • + Experiencia mínima de 2 años en la gestión y desarrollo de programas de formación y cualificación para el empleo y de atracción de talento, con financiación pública.
      • + Acreditar un mínimo de compromisos equivalente a 40 puestos de trabajo con empresa/s con centros de trabajo en Galicia que ofrezcan puestos de trabajo vacantes para ofertar a las personas destinatarias del programa Retorna Cualifica Empleo.
  • 4. Que tenga experiencia acreditada en actividades de asesoramiento y asistencia técnica en procesos de selección de talento. Esta experiencia se acreditará mediante una relación de las actividades realizadas en ese ámbito, indicando el tipo o tipos de puestos de trabajo objeto de selección así como, en su caso, indicando en qué países se realizaron y el destinatario público o privado de estos servicios.
  • 5. Que acredite tener capacidad, solvencia, eficacia, experiencia y recursos humanos y materiales para la realización, organización y coordinación de las acciones del programa Retorna Cualifica Empleo previstas en el artículo 3 de la presente orden. A estos efectos, como mínimo, deberá contar con los siguientes recursos:
    • 5. a. Recursos humanos: un/a prospector/a laboral, un/a orientador/a laboral, una persona titulada medio o superior con experiencia y/o conocimiento en tramitación de autorizaciones administrativas necesarias para residir en España, un/a técnico/a en selección de recursos humanos y un/a administrativo/a. Se acreditará mediante una descripción de los recursos humanos destinados a la ejecución del programa en la que deberán constar las titulaciones académicas y/o profesionales, así como la experiencia laboral de dichas personas.
    • 5. b. Recursos materiales: instalaciones para reuniones, entrevistas, formación, así como sistemas de comunicación de voz y datos y medios audiovisuales. Se acreditará a través de una descripción de los recursos materiales de los que disponga la entidad para la realización del programa.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 12/05/2026 hasta el 30/06/2026 ​​

Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 79, 29-Abril-2026