Ayudas destinadas a atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales, así como mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización. (Códigos Procedimiento: MR404A y MR405F).

Ayudas al Establecimiento de agricultores jóvenes: MR404A
BENEFICIARIOS: Personas físicas

REQUISITOS

  • 1. Tener entre 18 y 40 años de edad, ambos incluidos, y no cumplir los 41 años en el año natural de la solicitud.
  • 2. Cumplir con las condiciones necesarias para ser jefe de explotación por primera vez o haberlas cumplido en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
  • 3. Cumplir la condición de agricultor profesional dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de establecimiento.
  • 4. La explotación en que se promueve la instalación debe alcanzar una renta unitaria de trabajo definida en el anexo V de las bases igual o superior al 35 % de la renta de referencia.
  • 5. Poseer el nivel de capacitación profesional suficiente según se establece en el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, en el plazo máximo de treinta y seis (36) meses desde el momento del establecimiento.
  • 6. Permanecer en la actividad agraria durante un plazo de cinco (5) años desde el pago final de la ayuda.
  • 7. Participar en el programa de tutorización a personas agricultoras jóvenes que presta la Consellería del Medio Rural.
CUANTÍA DE LA AYUDA

30.000 euros, que podrá incrementarse hasta los 70.000 € en función de aplicación de algunos criterios

Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias: MR405F
BENEFICIARIOS: Agricultores y ganaderos

REQUISITOS

  • 1. Ser una persona joven que solicita simultáneamente la ayuda al establecimiento de personas agricultoras jóvenes.
  • 2. Tener por lo menos 18 años de edad, en el caso de personas físicas.
  • 3. Tener capacitación profesional suficiente, la cual se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto en el caso de establecimiento de personas agricultoras jóvenes. Las personas jurídicas deberán acreditar que por lo menos el 50 % de las personas socias posee la capacitación suficiente.
  • 4. Que su actividad principal sea la agraria.
CUANTÍA DE LA AYUDA

30% de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta un máximo del 65% en función de la aplicación de algunos criterios, siendo la cuantía máxima de ayuda de 75.000 €/UTA, con un máximo de 250.000 € por beneficiario.

ACTUACIÓNS SUBVENCIONABLES MR405F
  • a) La reforma o construcción de instalaciones y compra de maquinaria que suponga una reducción en los costes de producción o un incremento de la productividad, el cumplimiento de nuevas normas obligatorias de la Unión Europea, la mejora de las condiciones de seguridad laboral y cumpliendo los requisitos indicados en el articulo 7 del anexo V de las bases.
  • b) Compra de construcciones agrarias en desuso o de construcciones adquiridas a través de la transmisión de una explotación agraria con la intermediación del Banco de Explotaciones.
  • c) Plantación y mejora de cultivos leñosos de aptitud frutícola (árboles y arbustos frutales).
  • d) La compra de terrenos conforme a lo establecido en el artículo 73.3.c) del Reglamento (UE) nº 2021/2115. Podrá subvencionarse la adquisición de terrenos por un importe que no exceda del 10 % de los gastos subvencionables.
  • e) Las inversiones inmateriales asociadas a la realización de las inversiones materiales enumeradas podrán comprender gastos generales, licencias de software u otros permisos.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 10/03/2026 hasta el 09/04/2026

CONCURRENCIA COMPETITIVA
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DOG núm 45, 09-Marzo-2026