NOVEDADES!!! Subvenciones año 2023

Listado de subvenciones cuyo plazo de presentación de solicitudes aún está abierto. Si necesita más información no dude en visitar nuestras oficinas o si lo prefiere póngase en contacto con nosotros a través de los medios que ponemos a su alcance. T: 986 541 061, W: 629 760 850, E: subvenciones@asemega.es

1. En plazo: 07/07/2023 00:00 - 02/10/2023 23:59

CONVOCATORIA de subvenciones ayudas para la iniciativa fábrica inteligente y sostenible, orientada a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación centrados en tecnologías industriales innovadoras para apoyar a las empresas den su transición industrial en linea con las prioridades europeas en materia de digitalización y pacto verde. (Código de procedimiento IN854A)

2. En plazo: 02/09/2023 00:00 - 02/10/2023 23:59

CONVOCATORIA de ayudas a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia para atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo para el curso 2023/24 (código de procedimiento ED301I).

3. NUEVA!!!! En plazo: 19/09/2023 00:00 - 18/10/2023 23:59

ORDEN de 14 de septiembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de estancias en plazas de establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia dentro del programa Bienestar en balnearios y ayudas para el año 2023, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS607A).

4. NUEVA!!!! En plazo: 21/09/2023 00:00 - 20/10/2023 23:59

CONVOCATORIA de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades en el año 2023 (código de procedimiento SI452A).

5. NUEVA!!!! En plazo: 23/09/2023 00:00 - 23/10/2023 23:59

CONVOCATORIA de subvenciones destinadas a personas tituladas universitarias en situación de desempleo para la matrícula en un máster universitario oficial ofertado por las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia en el curso académico 2023/24 (código de procedimiento ED421A).

6. NUEVA!!!! En plazo: 27/09/2023 00:00 - 26/10/2023 23:59

CONVOCATORIA de subvenciones para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas a los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, y se convocan las correspondientes al año 2023 (código de procedimiento PE155A).

7. NUEVA!!!! En plazo: 29/09/2023 08:00 - 28/11/2023 14:00

CONVOCATORIA de subvenciones a la inversión para infraestructuras locales (Programa centros de fabricación avanzada), susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se convocan en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG408C)

8. AMPLIACIÓN PLAZO!!!!

AMPLIACIÓN del plazo para la presentación de solicitudes en el procedimiento regulado en la Orden de 4 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el programa Retorna Talento FP, para personas gallegas residentes en el extranjero interesadas en retornar y cursar determinados estudios de formación profesional que se inicien en el curso académico 2023/24 en centros educativos de Galicia (código de procedimiento ED333B).

9. MODIFICACIÓN!!!!

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre 2023 por la que se modifica la Resolución de 20 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, al amparo de los fondos NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento UE 2021/241, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento CT404E).

10. MODIFICACIÓN!!!!

ORDEN de 18 de septiembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 26 de enero de 2022 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y la continuidad de casas del mayor en funcionamiento, para los años 2022 y 2023, y se procede a su convocatoria (códigos de procedimiento BS212A y BS212B)

11. MODIFICACIÓN!!!!

ORDEN de 13 de septiembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 12 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para la realización de programas de empleo para personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil (formación y aprendizaje) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2023 y 2024, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento TR353B).

12. MODIFICACIÓN!!!!

ORDEN de 18 de septiembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 22 de marzo de 2021 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2021, 2022 y 2023 (código de procedimiento BS212A).

13. AMPLIACIÓN PLAZO!!!!

RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2023 por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación de las inversiones establecidas en la Resolución de 20 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes del sector servicios (programa Bono energía pyme), anualidad 2023 (código de procedimiento IN417Z).

14. REQUERIMIENTOS!!!!

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se publican los requerimientos de enmienda de documentación de las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 28 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento SI440A)

Ampliación plazo justificación hasta 16/10/2023 Ayudas para transformación digital y modernización del sector comercial y artesanal – CO300C

Financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas y artesanos de Galicia, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación. (Código procedimiento CO300C)

Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 41, 28-Febrero-2023
BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas.

REQUISITOS

Comerciantes minoristas:

  • 1. Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma, que no tengan la consideración de grande establecimiento comercial según la normativa aplicable y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea deberán tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • 2. Que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en el Reglamento de la Unión Europea 651/2014 (DOUE 187, de 26 de junio de 2014), tengan un número de empleados/as igual o inferior a veinte (20), incluidas las personas en situación de autoempleo.
  • 3. Que estén dados de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y III y que esta constituya la actividad para la que va dirigida la subvención.
    En caso de que la actividad subvencionable se corresponda con una actividad de los epígrafes relacionadas en el anexo III deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.
    En el supuesto de que en un mismo establecimiento comercial se realicen actividades comerciales subvencionables con otras actividades comerciales o servicios no subvencionables, el solicitante deberá acreditar fidedignamente que la actividad principal está incluida en los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y III. En todo caso, la actividad principal del establecimiento deberá realizarse de forma notoria e inequívoca.
  • 4. Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.

Talleres artesanos:

  • 1. Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
  • 2. NO podrán ser beneficiarias de estas ayudas: las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2 número 18 del Reglamento (CE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 26.6.2014, L 187/1).
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
1. DIGITALIZACIÓN COMERCIAL

Se establecen dos módulos de actuaciones subvencionables en función del grado de digitalización del comercio.

La realización de las actuaciones del módulo I y las del módulo II son incompatibles y excluyentes entre sí.

Es obligatorio la realización de la totalidad de actuaciones de los módulos I.

1.1 Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física

Módulo I: Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física sin página web o página web sin actualizar.
Actuación subvencionable: la digitalización básica del entorno comercial omnicanal, que supone obligatoriamente la realización del conjunto de las siguientes actuaciones:

  • a) Implantación de página web sin venta en línea. La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.a).
  • b) Hardware (sistema TPV o tablet) y lector de código de barras.
  • c) Software de pago adaptado a la actividad comercial desarrollada (máximo 12 meses).
  • d) Impresora de código de barras térmica 1D/2D.
  • e) Herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).

Módulo II:

  • a) Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física y página web sin venta en línea, que tengan implantadas todas las actuaciones del módulo I:
    • + Implantación de página web con venta en línea.
    • + Sistemas digitales de stock integrado en el punto de venta
    • + Herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS)
    • + Logística e-commerce, entendiéndose como el servicio de transporte para envíos en línea
    • + Gestor de redes sociales
  • b) Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física y página web con venta en línea, que tengan implantadas todas las actuaciones del módulo I:
    • + Mantenimiento de la página web.
    • + Mejoras de los sistemas digitales de stock integrado en el punto de venta.
    • + Mejoras de las herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).
    • + Logística e-commerce, entendiéndose como el servicio de transporte para envíos en línea.
    • + Sistema de click and collect.
    • + Gestor de redes sociales.
    • + Imagen digital.
    • + Sistemas digitales de control de accesos.

1.2. Comerciantes minoristas sin tienda física:

Módulo I. Comerciantes minoristas sin tienda física

  • • Implantación de página web con venta en línea
  • • Sistemas digitales de stock integrado
  • • Herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS)
  • • Logística e-commerce
  • • Gestor de redes sociales
  • • Imagen digital

Módulo II. Comerciantes minoristas sin tienda física, que tengan implantadas todas las actuaciones del módulo I

  • • Mantenimiento de la página web
  • • Mejoras de los sistemas digitales de stock integrado
  • • Mejoras de las herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS)
  • • Logística e-commerce, entendiéndose como el servicio de transporte para envíos en línea
  • • Gestor de redes sociales
  • • Imagen digital
2. ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO. : Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física. Máx. inversión subvencionable 7.000€

Adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal, que deberán ser en todo caso de primer uso; en concreto, maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionado con la actividad comercial o artesanal, así como otra maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal que mejoren el diseño y la calidad del producto final.

ANTICIPO: de hasta un 50 % de la subvención concedida, con la obligación de constituir garantía en el caso de subvenciones > 18.000 €.

CUANTÍA DE LA AYUDA

Subvención del 80 %. Límite subvencionable depende nº empleados.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 01 de marzo de 2023 hasta el 28 de marzo de 2023.

PRESUPUESTO

3.000.000 €

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)

Ampliación plazo justificación hasta 16/10/2023 Proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas – IN417Y

El objeto de esta ayuda es regular la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la resolución que regula las bases y la convocatoria. (Código de procedimiento IN417Y)

Bases Reguladoras – DOG núm 86, 5-Mayo-2023
Extracto – DOG núm 86, 5-Mayo-2023
BENEFICIARIOS/AS

1. Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia.

2. Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia, corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de estas ayudas y, en concreto, desarrollar alguna de las actividades recogidas en el apartado a). Estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna entidad de las indicadas en el apartado a) y deberán contar en todo caso con el visto bueno del titular de la instalación, por si la concesión de la ayuda diera lugar a la modificación del contrato existente entre ambas partes.Estas empresas deben cumplir los siguientes requisitos:

  • 2.1. Los establecidos en el Real decreto 56/2016 para el desarrollo de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos.
  • 2.2. Estar en el Listado de proveedores de servicios energéticos regulado en el capítulo III del citado real decreto.

EXCLUSIONES

  • a) Las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • b) Las personas particulares y comunidades de propietarios sin actividad económica.
  • c) Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014.
  • d) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • e) Las empresas que operan en el sector de producción agrícola primaria con las actividades incluidas en la sección A y, en concreto, las clases desde la 1.11 a la 02.40 del CNAE-2009, ambas excluidas como beneficiarias.
  • f) La industria extractiva energética, la de refinación de petróleo y biocombustibles, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
  • g) Las empresas dedicadas a las actividades recogidas en la sección K del CNAE-2009 de actividades financieras y de seguros.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
  • 1. Serán elegibles los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se determinará de la siguiente manera:
    • 1.1. Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables.
    • 1.2. En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se podría realizar de manera creíble sin la ayuda. La diferencia entre el coste de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.
  • 2. Serán subvencionables aquellos proyectos con ratios de ahorro energético anual iguales o superiores a los indicados en la siguiente tabla para cada línea:
    líneas de actuación
  • 3. Será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociadas a las actuaciones de ahorro para las que se solicita ayuda. Será subvencionable la realización de auditorías energéticas que incluyan en detalle la actuación subvencionada salvo que se trate de una auditoría obligatoria conforme a la normativa vigente.
NO SON SUBVENCIONABLES
  • 1. Las instalaciones que utilicen energías renovables salvo las que procedan de la valoración de residuos no propiamente energéticos y las bombas de calor.
  • 2. Operaciones de mantenimiento (simples reposiciones de lámparas...).
  • 3. Vehículos de todas las clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercancías, excepto los que se deban registrar en la cuenta de maquinaria. En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercancías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

  • 1. Las inversiones solo podrán ser subvencionados sobre la base de una auditoría energética (en el caso de actuaciones integrales de edificios se sustituirá la auditoría energética por el certificado de eficiencia energética cuando este sea de aplicación al edificio), cuyos resultados se plasmarán en la memoria técnica de la solicitud.
  • 2. La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 10.000 euros por solicitud, sin incluir el IVA. Cada solicitud contemplará un único proyecto técnico que puede constar de una sola actuación o de varias actuaciones homogéneas ejecutadas en un mismo emplazamiento y que se valorará de forma conjunta.
  • 3. Actuaciones homogéneas: todas las actuaciones de iluminación que se realicen en el centro de trabajo y la renovación de varios equipos para el mismo fin. Por ejemplo, la instalación de varios comprensores, o de dos calderas para proceso aunque estas no sean iguales (además, debe incluirse en el mismo proyecto cualquier actuación relacionada que se efectúe en la sala de calderas como puede ser la instalación de un economizador o tanque de revaporizado).
  • 4. Llevar asociado el ahorro energético mínimo requerido para cada proyecto.
  • 5. En caso de mejora de instalaciones de iluminación a instalación resultante debe cumplir los requisitos que sean de aplicación definidos en la norma UNE-EN 12464 (iluminación de los lugares de trabajo) y en la Guia técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo.
  • 6. Los proyectos deberán ser técnica, jurídica, económica y financieramente viables.
  • 7. Para el caso de proyectos que requieran de la realización de obra civil, deberán cumplirse las siguientes condiciones específicas durante la ejecución del proyecto:

    Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en el listado europeo de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en la ejecución del proyecto se preparará para su reutilización, reciclaje o recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir a otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. La verificación de esta condición se realizará aportando los certificados de gestión de residuos de construcción y demolición con destino a reutilización, reciclaje y recuperación expedidos por los gestores de destino como justificación de la entrega, incluyendo los códigos del Listado europeo de residuos (LER) y el porcentaje de valorización conseguido.

INVERSIONES SUBVENCIONABLES

Elaboración de los proyectos técnicos, dirección facultativa y obra civil relacionados con las actuaciones, el precio de los equipos, su montaje y puesta en marcha así como los sistemas de monitorización, contabilización y telegestión y las auditorías.

NO SE CONSIDERAN COSTES SUBVENCIONABLES
  • 1. Las instalaciones que utilicen energías renovables, salvo las que procedan de la valorización de residuos no propiamente energéticos y las bombas de calor.
  • 2. Operaciones de mantenimiento (simples reposición de lámparas, ...).
  • 3. Los gastos de legalización.
  • 4. Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007 de 13 de junio de subvenciones de Galicia.
  • 5. Las instalaciones/equipos que ya hayan sido objeto de ayuda en años anteriores.
  • 6. Vehículos de todas las clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercancías, excepto los que se deban registrar en la cuenta de maquinaria. La cuenta de maquinaria incluye el conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante los cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos. En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercancías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 10 de mayo de 2023 hasta el 15 de septiembre de 2024.

PLAZO DE EJECUCIÓN

Desde la fecha de presentación de solicitudes hasta el 15 de septiembre de 2024.

CUANTÍA DE LA AYUDA
  • 1. 35% del coste elegible de la actuación, incrementandose un 20% en caso de pequeñas empresas y un 10% en caso de medianas empresas.
  • 2. Para ayudas de más de 100.000,00 € se limita la ayuda según el ahorro energético justificado según la siguiente tabla. A estos efectos de la aplicación de este límite en el caso de proyectos de la línea PAP se utilizará el epígrafe específico para esta tipología de proyectos:
    Cuantía ayudas
  • 3. En el caso de proyectos del sector industrial con una inversión igual o superior a 100.000,00 € y ratios de ahorro iguales o superiores a 0,81 kWh/€ de inversión la ayuda estará limitada a un máximo del 25 % de la inversión. A estos efectos, se considera sector industrial aquellas actividades del CNAE 2009 (Real decreto 475/2007) de las divisiones 07 a 39.
  • 4. Se establece una ayuda máxima por expediente de 1.000.000 de €.
  • 5. La ayuda máxima por entidad beneficiaria en el conjunto de la convocatoria será de 2.000.000,00 de €.
PRESUPUESTO

7.500.000,00 euros.

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)