Convocatoria abierta hasta 04/05/2026 Establecimientos expendedores de comidas y bebidas – MT975Z
Ayudas económicas para fomentar la sostenibilidad de los establecimientos expendedores de comidas y bebidas vinculados al servicio de uso y disfrute del dominio público marítimo-terrestre, debidamente autorizados en el litoral de Galicia. Su finalidad es contribuir a que dichos establecimientos evolucionen a instalaciones sostenibles y adaptadas a los entornos naturales en los que desarrollan su actividad (Código de procedimiento MT975Z).
Actuaciones realizadas entre el 23/01/2026 y el 31/10/2026
BENEFICIARIOS
- 1. Personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en una mutualidad de colegio profesional.
- 2. Las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y las comunidades de bienes.
REQUISITOS:
- • La persona solicitante debe tener la plena disponibilidad de explotación de un establecimiento expendedor de comidas y bebidas debidamente autorizado en el litoral de Galicia (dominio público marítimo terrestre o su servidumbre de protección).
- • De ser necesarias para llevar a cabo el proyecto para el cual se solicita la subvención, se deberá contar con las autorizaciones o licencias urbanísticas o sectoriales que resulten preceptivas, tanto de las entidades locales como por parte de otros organismos o administraciones públicas.
TIPO DE APOYO
Línea 1. Ayudas para fomentar la sostenibilidad de los establecimientos expendedores
de comidas y bebidas (chiringuitos). Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
- a) Instalación de cierres compatibles con la legislación sectorial de costas, suelos, paneles y estructuras realizadas con materiales de bajo impacto ambiental, reutilizables o con certificación ecológica.
- b) Adquisición de mobiliario sostenible: adquisición de mesas, sillas, barras y demás elementos fabricados con materiales reciclados, reciclables, biodegradables o procedentes de madera certificada de gestión forestal sostenible.
- c) Instalación de elementos de sombreado y protección solar compatibles con la legislación sectorial de costas: toldos, pérgolas, sombrillas y otros sistemas de sombreado que utilicen tejidos reciclados, naturales o con tratamientos de eficiencia energética que reduzcan la radiación y el consumo eléctrico asociado a la climatización.
- d) Instalación de iluminación eficiente: incorporación de sistemas de iluminación LED o de bajo consumo, así como dispositivos de control automático que optimicen el uso energético.
- e) Gestión de residuos: adquisición de contenedores diferenciados para la recogida selectiva de residuos, sistemas de compostaje o dispositivos que faciliten la reducción de
plásticos desechables. - f) Equipamiento de ahorro de agua y energía: instalación de grifos con temporizador, sistemas de reutilización de aguas grises, placas solares u otros dispositivos que contribuyan
a la eficiencia hídrica y energética del establecimiento. - g) Accesibilidad y adaptación sostenible: actuaciones que mejoren la accesibilidad universal mediante soluciones respetuosas con el entorno y que favorezcan la integración paisajística del establecimiento.
Línea 2. Proyecto de inversión integral para la adaptación del prototipo de alguno de los tres chiringuitos biosostenibles premiados en el concurso de ideas de la Xunta de Galicia. Será necesario presentar un proyecto de obra que adapte el establecimiento a las características de alguno de los tres proyectos premiados en el concurso de ideas, con intervención de jurado, a nivel de anteproyecto, para el diseño de un prototipo de chiringuito biosostenible situado en el entorno de las playas de la Comunidad Autónoma de Galicia (referencia IET-2025-0007).
PRESUPUESTO: 1.000.000 €
CUANTÍA DE LA AYUDA
LÍNEA 1: 50% de la inversión. Ayuda máxima de 10.000 €/proyecto
LÍNEA 2: 70% de la inversión. Ayuda máxima de 20.000 €/proyecto
La inversión mínima deberá ser de 1.500 euros por línea de ayuda.
1 solicitud por establecimiento. Cada solicitud podrá contener varias actuaciones.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 03/02/2026 hasta el 04/05/2026
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de expediente completo)

Convocatoria abierta hasta 06/04/2026 Ayudas económicas individuales – PR925A
Ayudas económicas individuales y de carácter extraordinario, no periódico y social dirigido a las personas emigrantes de nacionalidad española y origen gallego, y a determinados familiares, residentes en los países del extranjero en que el Estado español tenga fijada una base de cálculo para la prestación por razón de necesidad en el año anterior al de la convocatoria y que se encuentren en situación de precariedad económica. Están destinadas a alcanzar recursos económicos que contribuyan a satisfacer las necesidades básicas de subsistencia y atención socio-sanitaria para las cuales no dispongan de cobertura suficiente. (Código de procedimiento PR925A).
BENEFICIARIOS
- 1. Personas emigrantes nacidas en Galicia mayores de edad y residentes en alguno de los países del extranjero para los cuales el Estado español tenga fijada una base de cálculo para la prestación por razón de necesidad en el año anterior al de la convocatoria.
- 2. Sus hijos/as mayores de edad (con la excepción prevista para el caso de las ayudas por violencia de género) que tengan la nacionalidad española y se encuentren vinculados/as a un ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
- 3. En caso del fallecimiento de las personas arriba indicadas, podrán ser, por una vez, personas beneficiarias las siguientes:
- 3.1. El cónyuge viudo/a o pareja de hecho o relación análoga de afectividad de una persona beneficiaria, que falleciera en los doce meses anteriores al último día del plazo para la presentación de solicitudes en 2026.
- 3.2. Un miembro de la unidad familiar de una persona solicitante de esta ayuda que reúna las condiciones para ser beneficiaria y fallezca después del último día del plazo de presentación de solicitudes y antes de 30/06/2026, siempre y cuando lo solicite por escrito dentro de ese período, tenga 18 años hechos.
REQUISITOS:
- • Tener la condición de personas beneficiaria.
- • Residir en un país del extranjero para el cual el Estado español tenga fijada una base de cálculo para la prestación económica por razón de necesidad en el año anterior, con una antigüedad mínima de 3 meses contados desde el último día del plazo de presentación de solicitudes
- • Carecer de rentas o ingresos suficientes.
- • Carecer de patrimonio inmueble suficiente.
- • No percibir la prestación por razón de necesidad del Estado español.
- • Carecer de impedimentos para la percepción de esta ayuda según la legislación de subvenciones aplicable en Galicia.
A efectos de esta convocatoria, se entenderá como unidad económica familiar a la integrada por la persona solicitante y, en su caso, por su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga de afectividad, así como por los/las hijos/as y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado, siempre que convivan con la persona solicitante.
PRESUPUESTO
3.596.630 €
CUANTÍA DE LA AYUDA
A. Para los solicitantes procedentes de países iberoamericanos con los cuales el Estado español no tenga firmados convenios bilaterales en materia de seguridad social, el crédito será de un 1.149.123 €.
Límite máximo de las cuantías
- A.1. Ayudas por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad: 345 €
- A.2. Ayudas por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad también sanitaria o socio-sanitaria, y de violencia de género: 350 €
B. Para los solicitantes que residan en países con los cuales el Estado español sí tenga firmados convenios bilaterales en materia de seguridad social, el crédito será de 2.447.507 €.
Límite máximo de las cuantías
- B.1. Ayudas por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad: 1150 €
- B.2. Ayudas por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad también sanitaria o socio-sanitaria, y de violencia de género: 1225 €
De no agotarse el total de alguno de los créditos anteriores, se podrá asignar la cuantía
sobrante a cualquiera de los otros supuestos.
La cuantía de la ayuda correspondiente se reducirá en un 50% en los siguientes supuestos:
- a) Cuando en la misma unidad económica familiar concurran dos personas admitidas, se reducirá a la mitad la cuantía de la ayuda correspondiente a la solicitante de menor edad
- b) Cuando las personas solicitantes se encuentran en situación de precariedad y con una edad comprendida entre 50 y 64 años el último día de plazo para la presentación de solicitudes, hubieran sido beneficiarias de esta misma ayuda en la convocatoria de 2025.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 06/02/2026 hasta el 06/04/2026
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de expediente completo)

Convocatoria abierta hasta 16/09/2026 Fomento del acceso a socio/a en cooperativas y sociedades laborales – TR802J
Este programa está dirigido al fomento del acceso a la condición de socias trabajadoras o de trabajo, de cooperativas o de sociedades laborales, así como al fomento del acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas. (Código de procedimiento TR802J).
El periodo de incorporación a Jornada completa o a tiempo parcial (mín 50% jornada ordinaria) será desde el 01/10/2025 al 30/09/2026.
BENEFICIARIOS
Las personas que accedan a la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral con carácter indefinido, que desarrollen su actividad en un centro de trabajo situado en la Comunidad Autónoma de Galicia y que, en el momento de su incorporación, que deberá llevarse a cabo dentro del periodo de ejecución, cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- 1. Que sean personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, como mínimo 1 mes antes de la incorporación como persona socia trabajadora o de trabajo.
- 2. Ser persona socia a prueba de la cooperativa a la cual se incorpora.
- 3. Ser persona asalariada de la cooperativa o sociedad laboral a la cual se incorpora.
- 4. Ser persona asalariada de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tenga la condición de socia de la empresa
- 5. Ser persona socia trabajadora o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral a tiempo parcial, que acceda a la misma condición a tiempo completo.
También podrán ser beneficiarias las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, que emprenda una actividad por cuenta propia y se incorpore en una cooperativa como personas socias con carácter indefinido, con compromiso de exclusividad, para comercializar sus productos, obtener suministros, servicios y la asistencia técnica que precise, siempre que tenga su domicilio social y fiscal en Galicia. La incorporación como persona socia en la cooperativa deberá producirse dentro del período de ejecución establecido en el artículo 37 de esta orden. Entre el inicio de la actividad por cuenta propia y dicha incorporación no pueden haber transcurrido más de dos años.
CUANTÍA DE LA AYUDA
6.000 €/puesto de trabajo. Excepto para personas socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral a tiempo parcial que accedan a la misma condición pero a tiempo completo que será de 3.000 €/puesto de trabajo
INCREMENTO DEL 25% si
- • La persona incorporada es una mujer.
- • La persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.
- • La persona incorporada tiene una discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral.
- • La persona incorporada tiene más de 45 años.
- • La persona incorporada tiene la condición de emigrante retornada.
- • La persona tiene la condición de trans.
- • El centro de trabajo al que se incorpora la persona socia esté situado en un ayuntamiento rural.
- • Cooperativa juvenil.
- • Entidad de nueva creación constituida inicialmente con 4 o más personas socias trabajadoras.
Por cada joven incorporado como persona socia trabajadora o de trabajo a prueba la subvención ascenderá a 600,00 € al mes, por un período de entre 6 y 12 meses
Cuando la dedicación sea a tiempo parcial o en condición de fijo discontinuo se reducirá al 50 %.
La cuantía que podrá ser concedida a una entidad beneficiaria en ningún caso podrán ser superiores a las que suscriba el socio o socia en concepto de aportación de capital social y cuota de ingreso, o de acciones o participaciones sociales según el caso, por su incorporación.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 02/03/2026 hasta el 16/09/2026
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
Hasta el 30/10/2026
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de expediente completo)


