Préstamos parcialmente reembolsables para proyectos empresariales de inversión creadores de empleo (Territorio P2 de A Coruña) – IG408J
Concesión de préstamos parcialmente reembolsables para la financiación de proyectos de inversión empresarial generadores de empleo en la provincia de A Coruña, cofinanciado en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (FTJ) (Código Procedimiento IG408J)
BENEFICIARIOS
Las pequeñas y medianas empresas que podrán ser personas físicas o jurídicas (e incluso las agrupaciones sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica ) y cumplan los siguientes REQUISITOS:
- 1. Realicen o tengan previsto realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo en la provincia de A Coruña, con prioridad Territorio P2.
- 2. El proyecto de inversión tenga una inversión subvencionable mínima de 60.000 € y suponga creación neta de empleo en el centro de trabajo.
El hecho de que el Proyecto se desarrolle en un Emplazamiento incluido en alguna de las zonas de transición justa (A Pontes e Meirama), Territorio P2, tendrá una puntuación extra respecto al resto de proyectos.
PROYECTOS A FINANCIAR
Esta ayuda consiste en un instrumento financiero de préstamos directos con opción de obtener una subvención en una misma operación, de forma que estos préstamos, destinados a financiar inversiones empresariales, podrán ser parcialmente reembolsables en función del cumplimiento de determinados hitos de creación neta de puestos de trabajo y, en su caso, en función de ciertas condiciones de ejecución del proyecto, baremadas en cuanto a la formalización del instrumento financiero de préstamo combinado con una subvención en una única operación:
- 1. Creación de un nuevo establecimiento.
- 2. Ampliación de capacidad de un establecimiento existente, siempre que suponga una modernización respecto a la tecnología previamente utilizada.
- 3. Diversificación de la producción de un establecimiento para la fabricación de productos que antes no se producían en el mismo.
- 4. Cambio fundamental en el proceso global de producción del producto o productos afectados por la inversión en el establecimiento.
NO SERÁN SUBVENCIONABLES los proyectos que únicamente supongan la ampliación de capacidad en un establecimiento existente, ni traslados por reubicación de actividades. Tampoco serán subvencionables los proyectos de inversión vinculados a un contrato de gestión de servicios públicos.
NO PODRÁN CONCEDERSE AYUDAS a los sectores y actividades correspondientes a:
- a) Fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos de tabaco.
- b) Inversiones relacionadas con la producción, transformación, transporte, distribución, almacenamiento o combustión de combustibles fósiles.
- c) Desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares.
- d) Los sectores del acero, el lignito y el carbón.
- e) El sector del transporte, así como la correspondiente infraestructura; las ayudas a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las infraestructuras de energía.
- f) El sector de la pesca y la acuicultura, y el sector agrícola primario.
La persona beneficiaria de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
Deberá aportar la justificación del cumplimiento del hito de la creación de empleo (al menos un puesto de trabajo adicional), o de la realización de las inversiones subvencionables.
INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
Las inversiones productivas en activos materiales e inmateriales adquiridos a terceros NO vinculados con la persona beneficiaria. Las inversiones productivas deben entenderse como inversiones en capital fijo o como el activo inmovilizado de una empresa para producir bienes y servicios, de manera que se contribuya a la formación bruta de capital y al empleo*.
Se podrán financiar el IVA soportado en relación a las inversiones que constituyan la operación, sin que se pueda computar el IVA recuperable.
* 1 puesto de trabajo con contrato indefinido a tiempo completo y mantener este puesto de trabajo, junto a su personal con contrato indefinido en el momento de la solicitud, al menos durante 3 años desde la acreditación del hito de creación de empleo
Solo será subvencionable la adquisición de terrenos por un importe que NO exceda del 10% de la inversión total subvencionable de la operación.
Las adquisiciones de bienes inmuebles o de bienes muebles inscribibles en un registro público deberán utilizarse para los fines previstos durante un período mínimo de 5 años, y el resto de las inversiones en la ubicación prevista durante un mínimo de 3 años, en ambos casos contados desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.
Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que los mismos NO han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria y el precio NO sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares.
CARACTERÍSTICAS DE LA OPERACIÓN DE FINANCIACIÓN
El préstamo a conceder NO podrá superar el 70% de la inversión subvencionable, como un instrumento financiero combinado con subvención en una única operación. Es por ello que, al menos, el 30% restante deberá ser financiado por terceros, ya sean entidades financieras u otras entidades privadas o públicas nacionales.
El tramo no reembolsable será el 25% de la inversión subvencionable para medianas empresas y el 35% a pequeñas empresas y microempresas.
Se prevé la posibilidad de solicitar y realizar varias disposiciones. Las distintas disposiciones atenderán al ritmo de ejecución del proyecto subvencionado y financiado.
Tipo de interés ordinario: será fijo y determinado en el momento de la concesión para cada empresa beneficiaria y proyecto, conforme al siguiente método:
- a) Tipo base: se determinará en base a la media del Euríbor a 1 año registrado en septiembre, octubre y noviembre del año anterior.
- b) Márgenes se determinarán para cada operación en base a su calificación de riesgo (en base a la puntuación obtenida) y al nivel de garantías ofrecidas en relación a la operación, con arreglo a la siguiente tabla:
GRADO DE COLATERIZACIÓN
|
|||
CALIFICACIÓN RIESGO |
ALTA
|
NORMAL
|
BAJA
|
Excelente |
0,60%
|
0,75%
|
1,00%
|
Buena |
0,75%
|
1,00%
|
2,20%
|
Satisfactoria |
1,00%
|
2,20%
|
4,00%
|
Deficiente |
2,20%
|
4,00%
|
6,50%
|
Mala/Dificultades |
4,00%
|
6,50%
|
10,00%
|
Para los prestatarios que NO tengan un historial crediticio o las empresas de nueva creación, el margen será, al menos, de 4 puntos porcentuales.
La Metodología de calificación del riesgo de crédito consistirá en valorar los factores de riesgo relacionados con aspectos relacionados con el negocio (Experiencia previa y trayectoria de la empresa, capacitación técnica, riesgo de producto y mercado, etc...).
Cuando el tipo base sea negativo, el tipo de interés resultante de sumar el margen, NO podrá ser inferior al 0%. En caso de retraso en el pago el tipo de interés moratorio sumará 4 puntos porcentuales anuales al tipo de interés ordinario. Los intereses ordinarios se liquidarán trimestralmente.
El tramo reembolsable será reintegrado por la persona beneficiaria en un plazo máximo de 12 años, con carencia igual al plazo de ejecución del proyecto previsto en la resolución de concesión más un año.
El Igape podrá tomar las garantías de cumplimiento adecuadas, según las características de cada operación. Con carácter general, todos los préstamos deberán contar con garantías adecuadas.
El Área de Financiación del Igape dictará la propuesta de concesión que será ratificado por el Consejo de Dirección en el que se determinará:
- + El importe del préstamo y de los tramos reembolsable y no reembolsable y el plazo de ejecución.
- + El importe y descripción de la inversión considerada subvencionable y no subvencionable.
- + El tipo de interés aprobado, plazo de vigencia del préstamo y, en su caso, de carencia.
- + El plazo de disposición de los fondos y la descripción de las garantías que se vayan a constituir a favor del Igape.
- + Condiciones de creación y mantenimiento de empleo y otras obligaciones y compromisos que se le puedan requerir a la prestataria.
CONDICIONES DE LA EJEUCIÓN DEL PROYECTO
El plazo para ejecutar los proyectos finalizará en la fecha reflejada en la resolución de concesión, sin que pueda exceder de 31 de marzo de 2026 y para justificar la realización y el pago de la inversión subvencionable será de 4 meses, desde la finalización del plazo de ejecución.
Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para las mismas inversiones subvencionables.
La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado, por lo que la persona solicitante NO podrá haber iniciado el proyecto antes de haber presentado la solicitud de ayuda.
La persona beneficiaria tendrá que asumir, entre otros compromisos, la permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las inversiones subvencionadas destinadas al fin concreto para el que se concedió la operación durante el período de 3 años, o en el caso de adquisición de inmuebles, durante 5 años.
La documentación principal a presentar consistiría en la elaboración de una Memoria de actuación en la que se desarrollar el siguiente contenido:
- - Antecedentes de la empresa y de sus promotores.
- - Las capacidades básicas: estratégicas, la capacitación de la gerencia, organizativas y de control.
- - La capacidad técnica: recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y ambientales.
- - La capacidad tecnológica: los recursos humanos, técnicos y económicos, las patentes, I+D+i.
- - La capacidad económica: los análisis de los estados financieros, la solvencia de los promotores, la política de financiación y rentabilidad.
- - Acreditación de la disponibilidad de la financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto, respetando, como mínimo, el 25 % de contribución financiera exenta de apoyo público.
- - Plan económico-financiero de la empresa, que deberá incorporar proyecciones de la cuenta de pérdidas y ganancias y de los flujos de efectivo previsionales anualizados para un horizonte temporal a 5 años), con una descripción razonada de las hipótesis que sustentan dichas previsiones.
En el caso de obra civil de construcción en terreno propio: la acreditación de la propiedad del terreno o el compromiso de que pasará a ser propiedad de la persona solicitante antes del comienzo de las obras.
Si la operación financiera implicase una subvención implícita de más de 30.000 €, la solicitante deberá acreditar que cumple los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, respecto del último ejercicio cerrado para el cual se hubiera cumplido el plazo de aprobación y depósito de las cuentas anuales correspondientes al citado ejercicio.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Hasta el 18 de noviembre de 2024.
SUBVENCIÓN
Se determina el Tramo no reembolsable del préstamo, en función del cumplimiento del hito de creación de empleo y otras condiciones de ejecución del proyecto, baremadas en la concesión del instrumento financiero.
El Tramo no reembolsable devengará intereses, mientras NO adquiera firmeza.
PRESUPUESTO
10.023.069 euros
CONCURRENCIA COMPETITIVA
Convocatoria abierta hasta 15/12/2024 Bonos Activa comercio – CO301B
La finalidad de esta edición del programa bonos Activa Comercio es continuar estimulando la demanda de las personas consumidoras e incrementar el fortalecimiento y la reactivación económica del comercio minorista, promoviendo las compras de bienes en comercios y paliando el impacto negativo derivado de la crisis económica, objetivos estos que, en el contexto de la actual situación inflacionista, también tendrán un impacto positivo en la economía de las personas consumidoras al poder beneficiarse de descuentos en las compras que realicen en su comercio de proximidad. (Código de procedimiento CO301B)
BENEFICIARIOS/AS
Los bonos Activa comercio podrán utilizarlos las personas físicas mayores de edad en los establecimientos comerciales minoristas radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que se adhieran al programa.
ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE
Compra de bienes, a través de los bonos Activa comercio, en los establecimientos comerciales minoristas de Galicia adheridos al programa.
Cada bono tendrá la consideración de bono descuento por un valor de hasta 30 € para las compras realizadas en los comercios adheridos. Se podrá usar cada bono hasta su agotamiento o, en su caso, hasta el agotamiento del crédito disponible en el programa.
El importe del bono se irá reduciendo en función del valor de la compra realizada, de acuerdo con los siguientes criterios:
- + Descuento de 5 € en compras iguales o superiores a 20 € e inferiores a 30 €.
- + Descuento de 10 € en compras iguales o superiores a 30 € e inferiores a 50 €.
- + Descuento de 15 € en compras iguales o superiores a 50 €.
Todas estas cuantías se entienden con el IVA incluido.
Las ayudas se entenderán concedidas con el canje de los bonos por las personas usuarias.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 23 de octubre de 2024 hasta el 15 de diciembre de 2024.
PRESUPUESTO
2.500.000,00 €
Convocatoria abierta hasta 16/12/2024 Ayudas a la financiación de la adquisición de uva por las bodegas – IG408F
El objeto de esta ayuda es Facilitar la financiación de la adquisición de uva por las bodegas de elaboración de vino acogido a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas para la campaña 2024. (Código de procedimiento IG408F)
BENEFICIARIOS/AS
Las Empresas que tengan al menos un centro de trabajo en Galicia, y que sean titulares de bodegas de elaboración de vino (CNAE 1102), acogido a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas.
Podrán ser personas físicas o jurídicas, pudiendo tener también la condición de personas beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica,, cumplan los requisitos del anterior punto .
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
La ayuda consistirá en la subvención de las comisiones e intereses aplicados por las entidades bancarias, y sociedades de garantía recíproca (SGR) en operaciones de préstamo necesarias para la financiación de la adquisición de la cosecha de uva. A tal efecto se considera que serán susceptibles de apoyo los préstamos formalizados entre 1 de septiembre de 2024 y el 30 de diciembre de 2024, incluyendo las operaciones aprobadas pendientes de formalizar en el momento de la solicitud.
Los préstamos subvencionados se destinarán al pago por la adquisición de uva a terceros correspondiente a la campaña 2024, destinada a su vinificación en la propia bodega. Las entregas de uva a las cooperativas agrarias y otras entidades asociativas por parte de sus socios, cuando esto sea obligatorio en virtud de sus estatutos, tendrán también la consideración de uva adquirida a terceros.
Para tener derecho a la subvención, las operaciones financieras de préstamo, y sus avales de SGR en su caso, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- A. CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS para el caso de los préstamos avalados por la SGR:
- 1. Plazo de vigencia de 3 años, incluyendo un mínimo de 6 meses de carencia.
- 2. Tipo de interés máximo determinado en base al euríbor a 12 meses + 2,50 % durante el primer año (el resto de la vida del préstamo, podrá ser determinado en función del estipulado en los convenios bilaterales entre la entidad bancaria y la SGR).
- 3. Comisión a la formalización máximo del 0,5 %, por amortización anticipada 0 % y garantía del aval de la SGR por el 100 %.
- B. CONDICIONES DE LOS AVALES para el caso de los préstamos avalados por la SGR:
- 1. Comisión de aval anual del 1,25 %, de apertura y/o estudio el 0,5 % del principal y de amortización anticipada el 0 %.
- 2. La SGR podrá tomar garantías adicionales a los reavales públicos, excepto la pignoración de depósitos del titular que detraigan liquidez a la titular.
- 3. Dos o más SGR podrán coavalar una operación de préstamo subvencionable, en las condiciones que ellas acuerden pero las comisiones cobradas no podrán superar los porcentajes antes relacionados.
- C. CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS para el caso de los préstamos sin aval de SGR:
- 1. Plazo de vigencia mínimo de 1 año, incluyendo un mínimo de 6 meses de carencia.
- 2. Tipo de interés máximo determinado en base al euríbor a 12 meses + 2,50 % durante el primer año (el resto de la vida de la operación podrá fijarse libremente entre las partes).
- 3. Comisión a la formalización máximo del 0,5 %, por amortización anticipada 0 %.
- 4. La entidad financiera podrá tomar garantías reales y/o personales, excepto la pignoración de depósitos del titular que detraigan liquidez al titular.
- D. La BASE SUBVENCIONABLE que será utilizada para determinar la cuantía de la ayuda, será la menor de las siguientes:
- + La suma de los importes de los préstamos formalizados y/o dispuestos en las operaciones de financiación por cada persona beneficiaria.
- + El importe total de uva adquirida a terceros en la campaña 2024 de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, incluyendo el IVA correspondiente.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 3 de octubre de 2024 hasta el 16 de diciembre de 2024.
PLAZO DE EJECUCIÓN
Hasta el 30 de diciembre de 2024.
CUANTÍA DE LA AYUDA
El importe de la ayuda será el resultado de sumar los siguientes conceptos:
- + Un máximo del 0,5 % de la base subvencionable, con el límite de la comisión de apertura y formalización cobrada por la entidad de crédito.
- + Un máximo del 0,5 % de la base subvencionable, con el límite de la comisión de apertura y estudio cobrada por la sociedad de garantía recíproca que avale la operación.
- + Un máximo del 1,25 % de la base subvencionable, con el límite de la comisión de aval cobrada por la sociedad de garantía recíproca que avale la operación.
- + Un 5 % de la base subvencionable, como de estimación de intereses correspondientes al primer año de vigencia del préstamo.
PRESUPUESTO
Los créditos disponibles para esta convocatoria serán los siguientes importes y distribución plurianual:
- + Año 2024: 50.000 euros
- + Año 2025: 1.950.000 euros