Ayudas para la redacción de proyectos y obras que empleen productos de madera como elementos estructurales en construcción nueva, rehabilitación o reforma de viviendas en altura, naves y establecimientos de negocio. (Códigos de Procedimiento MR502B, MR502D, MR502F, MR502G)
BENEFICIARIOS
Para las líneas 1.1 (código de procedimiento MR502B) y 2.1 (código de procedimiento MR502F) podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de montes vecinales en man común, pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas autónomas, que cuenten con domicilio social o con un centro de trabajo radicado en Galicia. También podrán ser beneficiarias las cooperativas, asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Galicia.
Para las líneas 1.2 (código de procedimiento MR502D) y 2.2 (código de procedimiento MR502G): serán beneficiarias las personas físicas, sea de manera individual o una pluralidad de ellas, que residan en Galicia. En el caso de solicitudes presentadas por una agrupación de personas físicas, todas las personas solicitantes quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención y al cumplimiento de lo establecido.
OBJETO DE LAS SUBVENCIONES
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto contribuir a fomentar el uso de la madera como elemento estructural mediante las siguientes líneas de apoyos:
- + Línea 1.1 (MR502B): ayudas a la redacción de proyectos de construcción nueva, rehabilitación o reforma de naves y establecimientos de negocio que empleen productos de madera como elementos estructurales. La edificación proyectada deberá estar destinada a un uso residencial colectivo e industrial1, comercial, recreativo, hotelero, oficinas, sanitario-asistencial, educativo, cultural o deportivo.
- + Línea 1.2 (MR502D): ayudas a la redacción de proyectos de construcción nueva, rehabilitación o reforma de viviendas unifamiliares que empleen productos de madera como elementos estructurales. La edificación proyectada deberá estar destinada a uso residencial unifamiliar.
- + Línea 2.1 (MR502F): ayudas a la utilización de productos de madera en obra nueva, rehabilitación o reforma de naves y establecimientos de negocio que empleen productos de madera como elementos estructurales. La obra tendrá por objeto la edificación de obra nueva, rehabilitación o reforma de naves y establecimientos de negocio para uso residencial colectivo e industrial1, comercial, recreativo, hotelero, oficinas, sanitario-asistencial, educativo, cultural o deportivo.
- + Línea 2.2 (MR502G): ayudas a la utilización de productos de madera en obra nueva, rehabilitación o reforma de viviendas unifamiliares que empleen productos de madera como elementos estructurales. La obra tendrá por objeto la edificación de obra nueva, rehabilitación o reforma de viviendas.
- El sumatorio de los costes contemplados en el proyecto y correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural2 supondrá, al menos, el 20% del presupuesto de ejecución material del proyecto. El proyecto deberá contemplar la realización total o parcial de la estructura empleando productos de madera o derivados de la madera. El proyecto deberá estar firmado por un técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional.
1 Vinculados a la transformación y comercialización de productos agrarios o forestales.
2 Sistemas de compartimentación, envolvente y acabados, excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores.
GASTOS SUBVENCIONABLES
+ Línea 1.1 y 1.2: Costes de los honorarios técnicos de redacción de los proyectos técnicos y proyectos de edificación correspondientes a las actuaciones subvencionables. Los proyectos de obras de edificación se podrán redactar en una única fase o dividirse en proyecto básico y proyecto de ejecución.
+ Línea 2.1 y 2.2: Costes correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural, de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados, excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores.
+ Las inversiones tangibles y/o intangibles deberán ser bienes nuevos. En el caso de inversiones en activos intangibles deberán ser empleados exclusivamente por la persona beneficiaria de la ayuda y se adquirirán a terceros en condiciones de mercado. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
NO se considerarán subvencionables:
- 1. Los El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables. solicitante.
- 2. Los Tasas de permisos o licencias y el coste del visado colegial (CNAE).
- 3. Las Costes de los honorarios técnicos correspondientes a la redacción del anteproyecto, a la dirección de ejecución, a la dirección de obra o a la coordinación de la Seguridad y Salud en fase de ejecución tecnológica.
PLAZO DE EJECUCIÓN
Abarcará desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha máxima de justificación establecida en la convocatoria.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 13 de abril hasta el 2 de mayo de 2024 o agotamiento de presupuesto
PRESUPUESTO
5.000.000,00 €
CUANTÍA DE LA AYUDA
+ Líneas 1.1 y 1.2: un 50% del gasto subvencionable, pudiendo incrementarse hasta el 70%. El importe máximo no superará en ningún caso los 35.000 euros para la Línea 1.1 y los 15.000 euros para la Línea 1.2.
- 1. 10%, si se emplea algún producto de madera que proceda de montes gallegos gestionados de forma sostenible (PEFC o FSC)
- 2. 10%, si se emplea algún producto de madera de la marca de garantía Pino de Galicia.
+ Líneas 2.1 y 2.2: un 50% del gasto subvencionable, pudiendo incrementarse hasta el 70%, teniendo en cuenta los condicionantes antes planteados. El importe de la subvención para la Líneas 2.1 y 2.2, de modo general, sería de 20.000 €, pudiendo incrementarse hasta:
- - 30.000 euros, cuando el solicitante declare que los costes correspondientes a los productos de madera suponga, al menos, el 30 % de los costes de ejecución de la obra finalizada.
- - 40.000 euros, cuando suponga, al menos, el 40 % de los costes de ejecución de la obra finalizada.
Adicionalmente, en caso de que la obra realizada sea en la Línea 2.1, en la que se tenga la consideración de edificación en altura la cuantía de la subvención incrementará en 20.000 euros por cada planta piso o alta.
El importe máximo de subvención total acumulada por beneficiario será de 70.000 euros para aquellas personas beneficiarias de las líneas 1.1 y 2.1, pudiendo llegar hasta los 120.000 euros en el caso de edificación en altura con madera y 45.000 euros para aquellas personas beneficiarias de las líneas 1.2 y 2.2.