Convocatoria abierta hasta 31/10/2023 Programa nueva oportunidad autónomos – TR790A

Programa de ayuda para las personas trabajadoras autónomas que cesaron en su actividad y van a volver a emprender un negocio como personas trabajadoras autónomas y son demandantes de empleo en el momento previo a la nueva alta como persona trabajadora autónoma. (Código de procedimiento TR790A)

Bases Reguladoras – DOG núm 102, 31-Mayo-2023
BENEFICIARIOS/AS

Las personas autónomas que hayan sido autónomas con anterioridad, que quieren volver a emprender.

REQUISITOS:

  • Haber causado alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período de 31 de octubre de 2022 al 30 de octubre de 2023.
  • 2. Haber cotizado anteriormente a esta nueva alta al menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) ocualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
  • 3. Estar inscrita como persona demandante de empleo en los servicios públicos de empleo con carácter previo a la nueva alta y carecer de ocupación efectiva, no tener contrato laboral en vigor y encontrarse en tal situación en la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad laboral.
  • 4. Transcurrir un período mínimo de tres meses entre la nueva alta en la Seguridad Social y la anterior baja.
  • 5. Tener el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia.
  • 6. Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud y no con anterioridad al período subvencionable.

EXCLUSIONES

  • 1. Las personas trabajadoras autónomas que ya habían sido beneficiarias con anterioridad de esta ayuda (TR790A), así como las personas trabajadoras autónomas miembros de entidades de economía social y las personas autónomas administradoras que no acrediten participación en la empresa o negocio.
  • 2. También quedan excluidas las personas autónomas colaboradoras y los miembros de las sociedades mercantiles y sociedades laborales.
  • 3. Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • 4. Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso, excepto que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • 5. Dar lugar, por causa de que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.
  • 6. Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
  • 7. No estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los términos reglamentariamente establecidos.
  • 8. No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos reglamentariamente establecidos.
  • 9. Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria
INCOMPATIBILIDADES
  • + Esta ayuda será incompatible con las ayudas a la promoción del empleo autónomo (TR341D) convocadas para el ejercicio 2023, con las ayudas del programa Emega (SI429A), convocadas para el ejercicio 2023 y con las ayudas del Programa I de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales (TR802G) del programa Aprol-Economía social convocadas para el ejercicio 2023 y con el programa de incentivos a las IEBTs (TR340E)
  • + Por otro lado, las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con las ayudas que por los mismos conceptos y gastos puedan otorgar las administraciones públicas, excepto las otorgadas por el Igape dentro del programa Re-Acciona, con las que sí serán compatibles.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 1 de junio de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023.​​

PLAZO DE EJECUCIÓN

Desde el alta en autónomos (31/10/2022) hasta el 30 de octubre de 2023.

CUANTÍA DE LA AYUDA

10.000 €

PRESUPUESTO

Bono alta nueva oportunidad: 1.500.000,00 €

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)

Convocatoria abierta hasta 30/06/2023 Ayudas Programa de modernización del comercio – CO300G

La Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación aprueba las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones para el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. (Código de procedimiento CO300G)

Bases Reguladoras – DOG núm 101, 30-Mayo-2023
Extracto – DOG núm 101, 30-Mayo-2023
Línea 1:
Ayudas destinada a personas autónomas y pequeñas y medianas empresas comerciales
BENEFICIARIOS/AS

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:

  • 1. Que el establecimiento comercial para el cual se solicita la ayuda tenga carácter físico y permanente y esté ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea o comerciantes al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente, deberán tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • 2. Que la actividad principal del negocio se corresponda con alguna de las actividades incluidas en los CNAE 46 o 47. Se requerirá que la actividad principal esté dada de alta en algún epígrafe del impuesto de actividades económicas que se corresponda con las actividades incluidas en los CNAE 46 o 47, excepto los epígrafes 616, 654 y 655.

NO pueden ser beneficiarias:

  • 1.Las personas solicitantes que hubiesen resultados beneficiarias en este año 2023 de la anterior convocatoria de esta subvención para el mismo programa subvencionable.
  • 2. Las personas solicitantes que hayan sido objeto de un procedimiento de reintegro total en las ayudas convocadas en materia de comercio por la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación en los años 2021 y 2022.
ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES

1. Programa smart retail dirigido a la transformación digital del punto de venta y modelo de negocio, a través de las siguientes actuaciones:​

  • + Software de gestión de experiencia de la clientela (aplicaciones big data y análisis de datos).
  • + Etiquetado electrónico para lineales de venta.
  • + Tecnología de control de stocks y tecnología RFID.
  • + Gestor de colas automatizado.
  • + Sistemas de click and collect y locker digitales.
  • + Probadores interactivos.
  • + Software para la gestión logística del e-commerce.
  • + Soluciones de ciberseguridad.
  • + Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots).
  • + Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce).
  • + Terminales de autopago para la clientela.

2. Programa visual merchandising dirigido a la mejora de la experiencia de compra, a través de las siguientes actuaciones:

  • + Escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela. Esta solución deberá situarse en el punto de venta e incorporar el software para la programación y emisión de contenidos digitales.
  • + Estanterías virtuales. Esta solución deberá situarse en el punto de venta e incorporar el software para la programación y emisión de contenidos digitales.
  • + Pantallas y mesas interactivas. Esta solución deberá situarse en el punto de venta e incorporar el software para la programación y emisión de contenidos digitales.
  • + Tótems publicitarios. Esta solución deberá situarse en el punto de venta e incorporar el software para la programación y emisión de contenidos digitales.
  • + Pizarras digitales. Esta solución deberá situarse en el punto de venta e incorporar el software para la programación y emisión de contenidos digitales.
  • + Aplicaciones de realidad virtual y aumentada.

3. Programa Green Store dirigido a la mejora de la eficiencia energética del local y de los recursos, a través de las siguientes actuaciones:

  • + Puertas automáticas con sensores de proximidad que redunden en una mejora de la eficiencia energética en el ámbito térmico del local.
  • + Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces que mejoren y optimicen el consumo de energía eléctrica.
  • + Sistemas de climatización del local energéticamente eficientes.
INVERSIONES MÁXIMAS Y CUANTÍA DE LA AYUDA
  • 1. Personas autónoma y pymes de 0 a 10 personas trabajadoras. Inversión máxima de 50.000,00 €
  • 2. Personas autónoma y pymes de 11 a 50 personas trabajadoras. Inversión máxima de 100.000,00 €
  • 3. Personas autónoma y pymes de 51 a 250 personas trabajadoras. Inversión máxima de 200.000,00 €.

Inversión mínima subvencionable: 2.000,00€ IVA excluido.

​El porcentaje de la subvención será del 90% de las inversiones máximas subvencionables.

PRESUPUESTO

3.300.000,00 €

Línea 2:
Ayudas destinada a asociaciones de comerciantes
BENEFICIARIOS/AS

Las asociaciones y federaciones de comerciantes sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:

  • 1. Que tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses del sector comercial.
  • 2. Que tengan la sede social y el ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • 3. Que tengan una antigüedad mínima de tres años en fecha de 30 de mayo de 2023.
  • 4. En el caso de asociaciones de ámbito municipal, que tengan el número mínimo de comercios asociados dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE establecidos en la línea 1, en función de la población del ayuntamiento y que representen como mínimo el 40% del número de socios de la asociación, que se indica a continuación:
    • 4.1. Menos de 5.000 habitantes: Mínimo de 10 comercios asociados.
    • 4.2. De 5.000 a 20.000 habitantes: Mínimo de 20 comercios asociados.
    • 4.3. Más de 20.000 habitantes: Mínimo de 50 comercios asociados.
  • 5. En el caso de federaciones, que tengan ámbito provincial o autonómico y tengan asociadas un mínimo de 15 asociaciones de comerciantes que cumplan, además, los requisitos establecidos en el punto 4.

NO pueden ser beneficiarias:

  • 1.Las personas solicitantes que hubiesen resultados beneficiarias en este año 2023 de la anterior convocatoria de esta subvención para el mismo programa subvencionable.
  • 2. Las personas solicitantes que hayan sido objeto de un procedimiento de reintegro total en las ayudas convocadas en materia de comercio por la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación en los años 2021 y 2022.
ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
  • + Mupis digitales, interactivos o no, de señalización y promoción de las áreas comerciales en espacios públicos.​
  • + Herramientas digitales colaborativas entre los asociados.
  • + Sistemas de click and collect y lockers digitales.
  • + Redes wifi en las áreas comerciales.
  • + Reducción de insumos por parte de los comercios y de las personas consumidoras en los establecimientos mediante la implantación de alternativas respetuosas con el medio ambiente.
  • + Elaboración y puesta en marcha de procesos ecoeficientes para la correcta separación de los residuos y su posterior reciclado y valoración que incluyan la participación de todos los asociados. Se considerarán subvencionables los gastos relativos a la adquisición de elementos para el correcto reciclaje de los residuos.
  • + Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas conjuntas para mejorar la eficiencia en el consumo energético que incluyan la participación de todos los asociados.
INVERSIONES MÁXIMAS Y CUANTÍA DE LA AYUDA
  • 1. Asociaciones de 10 a 19 comercios asociados. Inversión máxima de 20.000,00 €​.
  • 2. Asociaciones de 20 a 49 comercios asociados. Inversión máxima de 40.000,00 €.
  • 3. Asociaciones de 50 o más comercios asociados. Inversión máxima de 60.000,00 €.
  • 4. Federaciones de comerciantes. Inversión máxima de 100.000,00 €.

Inversión mínima subvencionable: 2.000,00€, IVA excluido.

​El porcentaje de la subvención será del 90% de las inversiones máximas subvencionables.

PRESUPUESTO

500.000,00 €


NO SE CONSIDERA GASTO SUBVENCIONABLE
  • 1. Los ordenadores personales y servidores, televisores, impresoras, terminales de punto de venta, tablets, displays, consolas o similares, excepto el mobiliario tecnológico indicado en las dos líneas.
  • 2. Los gastos realizados en establecimientos dedicados exclusivamente a las máquinas de venta automática.
  • 3. Los gastos dedicados a las actividades que no constituyan la actividad comercial principal de la persona solicitante.
  • 4. Los costes de adquisición de inversiones o los gastos subvencionables superiores al valor de mercado.
  • 5. Los impuestos indirectos ni los tributos de cualquier naturaleza, licencias, permisos o gastos similares. El IVA no será subvencionable en ningún caso.
  • 6. Los gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad de la persona beneficiaria ni los gastos de personal.
  • 7. El seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de la solución tecnológica tras su implementación.
  • 8. Los trabajos realizados por la propia persona solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando el/la vendedor/a de los activos o el/la prestador/a de la actividad sea de la propia empresa o asociación solicitante o se diese un supuesto análogo del que había podido derivar autofacturación.
  • 9. Los elementos de transporte.
  • 10. Los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciamientos, circulante y otros impuestos o tasas. Asimismo, no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación.
  • 11. Los inmuebles o artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.
  • 12. En los proyectos de reducción de insumos, los elementos de packaging que no sean reutilizables (en el caso de bolsas) y elaborados con materiales que no sean 100 % reciclados y biodegradables. La inversión máxima subvencionable para los elementos de packaging no podrá superar el 5 % de la inversión máxima subvencionable.
  • 13. Los proyectos desarrollados por las federaciones y asociaciones de comerciantes que sean coincidentes en el mismo territorio y tengan la misma identidad en cuanto a actuación, finalidad y objetivos.
  • 14. Los proyectos cuya inversión no se ajuste al volumen de negocio anual y a las necesidades de la persona solicitante.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 31 de mayo de 2023 hasta el 30 de junio de 2023​​

PLAZO DE EJECUCIÓN

Desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 29 de septiembre de 2023

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)

Convocatoria abierta hasta 29/09/2023 Ayudas para la conciliación de la persona trabajadora autónoma – TR341R

Mediante estas ayudas se permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia obtenga una compensación para la contratación de una persona durante un período máximo de un año, para favorecer la conciliación de su vida personal y laboral y facilitar la continuidad y consolidación de su proyecto empresarial. (Código de procedimiento TR341R)

Bases Reguladoras – DOG núm 95, 22-Mayo-2023
Extracto – DOG núm 95, 22-Mayo-2023
BENEFICIARIOS/AS

Las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia, así como las personas mutualistas.

También pueden ser beneficiarias las personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles y comunidades de bienes, a título individual.

REQUISITOS

  • 1. Tener su domicilio fiscal en Galicia.
  • 2. Bono autónomo Concilia I: La persona solicitante tuvo que estar previamente de baja por maternidad o paternidad, o situaciones asimiladas. En el plazo de un año desde la finalización del período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, se debe realizar un contrato de cualquier modalidad con el compromiso de una duración mínima de seis meses. La contratación debe realizarse con una persona desempleada, entendiendo como tal a una persona sin ocupación según la vida laboral e inscrita en la oficina de empleo. No es necesario que cumpla estos requisitos si la contratación se realiza con la misma persona que estaba contratada por sustitución de la persona trabajadora autónoma por maternidad o paternidad.
  • 3. Bono autónomo Concilia II: El solicitante tiene que acreditar su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y/o, en su caso, la acreditación de la convivencia en el mismo domicilio que la persona menor, mayor y/o persona dependiente o con discapacidad igual o superior al 33 %, como mínimo, en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. La contratación debe realizarse con una persona desempleada, entendiendo como tal a una persona sin ocupación según la vida laboral e inscrita en la oficina de empleo.
  • 4. Bono autónomo Concilia III: La persona solicitante tendrá que acreditar la contratación de un centro o de un servicio de cuidado de menores, mayores y /o persona con discapacidad o dependencia. El solicitante tiene que acreditar su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y/o, en su caso, la acreditación de la convivencia en el mismo domicilio que la persona menor, mayor y/o persona dependiente o con discapacidad igual o superior al 33 %, como mínimo, en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa.
ACCIONES SUBVENCIONABLES

Bono Autónomo CONCILIA I: Las contrataciones que se realicen para apoyar a la persona autónoma en su negocio una vez finalizada su baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, con una duración mínima de seis meses, que se inicien entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023.

Bono Autónomo CONCILIA II: La contratación realizada por una persona trabajadora autónoma para apoyar el cuidado de menores, mayores, personas con discapacidad y/o dependientes, con una duración mínima de seis meses, para las contrataciones que inicien entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023.

Bono Autónomo CONCILIA III: Los gastos de servicios de cuidado de personas menores, mayores y/o con discapacidad o dependencia realizados en el periodo entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 23 de mayo de 2023 hasta el 29 de septiembre de 2023​​

CUANTÍA DE LA AYUDA

Bono Autónomo CONCILIA I:

500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. Cuanto se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.

Bono Autónomo CONCILIA II:

500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. Cuanto se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.

Bono Autónomo CONCILIA III:

75 % del coste del centro o del servicio de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependientes, hasta un máximo de 3.000 €.

Nota: Los tres tipos de bonos Concilia son compatibles entre sí.

PRESUPUESTO

1.000.000,00 euros.

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)