Convocatoria abierta hasta 03/03/2026 LEADER – MR701L
Ayudas para la ejecución de operaciones en apoyo de terceras personas que se tramiten al amparo de la intervención Leader, cofinanciadas con el Feader en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 de España (PEPAC), así como convocar las correspondientes al año 2026 (Código de Procedimiento MR701L)
BENEFICIARIOS
1. Personas físicas o jurídicas de carácter privado, incluyendo en esta categoría a las comunidades de montes vecinales en mano común y a sus mancomunidades.
2. Entidades públicas de carácter local o comarcal, en concreto: ayuntamientos, mancomunidades, consorcios y entidades dependientes de las anteriores.
REQUISITOS PRINCIPALES. Cumplir los requisitos de pequeña empresa:
- + Emplear a menos de 50 personas.
- + Tener un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supere los 10 millones de euros.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
PROYECTOS PRODUCTIVOS: Proyectos que suponen la realización de una actividad económica, tendentes a la producción de bienes o servicios y que suponen una creación y/o mantenimiento de empleo.
PROYECTOS NO PRODUCTIVOS: Proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro, entidades públicas locales, comunidades de montes vecinales en mano común o sus mancomunidades, que no supongan el inicio o el desarrollo de una actividad económica.
Requisitos principales:
- + Serán subvencionables los proyectos que sean seleccionados por los GDR, en el marco de sus respectivas estrategias, por considerar que son las operaciones que mejor deben contribuir al desarrollo rural del territorio desde una perspectiva innovadora y un enfoque multisectorial.
- + Estar localizados en el ámbito territorial elegible de aplicación de la estrategia de desarrollo local del GDR.
- + Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal, autonómica y local) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.
- + No estar iniciados en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios de viabilidad, no tendrán la consideración de inicio de los trabajos.
- + Para las inversiones en establecimientos turísticos y para las inversiones en actividades económicas del sector servicios en el marco del sector de la hostelería regirá el convenio de colaboración que se firme entre la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y la Agencia de Turismo de Galicia.
- + En el ámbito de las inversiones en actividades económicas del sector servicios (talleres, tintorerías, lavanderías, clínicas, tanatorios, asesorías, peluquerías, despachos profesionales y cualquier otra actividad asimilada a las anteriores del sector servicios) y secotr del comercio al por menor. será de aplicación lo que determine la estrategia de desarrollo local del GDR.
- + Las inversiones consistentes en la elaboración de estudios, edición de libros o guías y páginas web tendrán un límite máximo de ayuda de 10.000,00 € por proyecto.
CUANTÍA DE LA AYUDA
PROYECTOS PRODUCTIVOS: Entre un 15% y un 50% da la inversión total subvencionable con un máximo de ayuda de 200.000 € (el Bono Activa Rural será de una ayuda máxima de 18.000 € pagar en tres anualidades)
PROYECTOS NO PRODUCTIVOS: Entre un 30% y un 90% de la inversión total subvencionable con un máximo de ayuda de 200.000 €.
INVERSIONES SUBVENCIONABLES
- 🔹Las inversiones, de naturaleza productiva, en el sector de la producción agraria primaria. Serán subvencionables: Inversiones en explotaciones agrarias que se refieran a la mejora de su eficiencia energética y/o al empleo de fuentes de energía renovables, así como pequeños proyectos, hasta un máximo de 30.000 € de inversión total elegible, que supongan el inicio o la implantación de una actividad agrícola e inversiones que es´ten vinculadas a procedimientos o instrumentos de movilización o recuperación de tierras regulados en la normativa vigente.
- 🔹Las inversiones, de naturaleza productiva, elegibles en transformación y comercialización de productos agrarios. Serán subvencionables:.Pequeñas inversiones, tendentes a la creación y/o modernización de empresas de transformación y comercialización de productos agrarios consistentes en inversiones tangibles e intangibles (hasta el máximo del presupuesto total subvencionable de 60.000 €) destinados a mejorar la competitividad y/o la sostenibilidad ambiental.
- 🔹Las inversiones, de naturaleza productiva, elegibles en transformación y comercialización de productos forestales. Serán subvencionables: Inversiones para el uso de la madera como materia prima y fuente de energía, así como la producción de bioproductos forestales como puede ser el aprovechamiento de resinas o similares, la producción de setas bajo sustrato forestal, equipamiento, recogida y procesamiento de castaña.
- 🔹Las inversiones, de naturaleza productiva, que supongan la creación, modernización o ampliación de todo tipo de empresas que desarrollen actividades no agrarias: Serán subvencionables: Proyectos que, respondiendo al objetivo general de mejora de la calidad de vida en zonas rurales y diversificación de la economía rural, supongan la creación, ampliación y modernización de pequeñas empresas en sectores de la economía distintos al de la producción agraria primaria.
- 🔹Bono activa rural: Ayuda a tanto alzado destinado a la creación y puesta en marcha de actividades no agrarias en zonas rurales. La ayuda no estará vinculada a la justificación de ningún gasto o inversión, sino que se vincula al mantenimiento de la actividad y al cumplimiento del plan empresarial presentado por la persona seleccionada durante por lo menos 5 años. Las personas beneficiarias de esta tipología son las personas físicas, que se den de alta en el régiment de trabajadores autónomos.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 3 de Febrero hasta el 3 de Abril de 2026.
CONCURRENCIA COMPETITIVA

Convocatoria abierta hasta 03/03/2026 Programas de apoyo a las entidades asociativas – TR802H, TR358D
Ayudas para sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de entidades representativas de la economía social a través de 2 programas de ayuda, y proceder a su convocatoria para el año 2026. (Códigos de procedimiento TR802H Y TR358D).
Programa I. Fomento y consolidación de las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales (TR802H).
BENEFICIARIOS
- 1. Las asociaciones de cooperativas con actividad acreditada y debidamente inscritas en el Registro Central de Cooperativas de Galicia, dependiente de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.
- 2. Las asociaciones de sociedades laborales debidamente inscritas y con actividad acreditada, que agrupen principalmente a entidades inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Galicia.
REQUISITOS
- + Tener personalidad jurídica propia e independiente.
- + Tener su domicilio social y la sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal disponer de una oficina permanente en ella.
- + Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones referidas a depósito de documentos e inscripción de acuerdos en los registros competentes, según lo establecido en la normativa de aplicación.
- + No podrán solicitar estas subvenciones aquellas entidades que formen parte de confederaciones, federaciones y uniones de asociaciones que igualmente presentaran una solicitud de ayudas al amparo de este programa.
ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
- 1. Alquileres de locales y equipamientos.
- 2. Gastos de personal de la asociación. En este concepto solo se tendrán en cuenta el salario base, los complementos de antigüedad y los asociados a la categoría profesional o al puesto de trabajo, las pagas extraordinarias, así como las cotizaciones sociales y las cantidades retenidas en concepto de IRPF.
- 3. Dietas y gastos de desplazamiento.
- 4. Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, de gas y agua.
- 5. Primas de seguros.
- 6. Material de oficina, comunicaciones y publicaciones diversas.
- 7. Mantenimiento de la página web de la asociación y gestión de redes sociales, difusión y publicidad.
- 8. Servicios profesionales independientes, incluidos los gastos derivados del informe auditor de la cuenta justificativa al que se refiere el artículo 31. En ningún caso serán subvencionables los gastos por servicios profesionales que puedan derivar de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
- 9. Cuotas asociativas a entidades de intercooperación.
- 10. Gastos de participación del personal perteneciente a la entidad beneficiaria en congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza semejante.
CUANTÍA DE LA AYUDA
90% de los gastos con el límite 100.000 €. En el caso de dietas y desplazamiento, la subvención no superará los 5.000 €. El importe de la subvención para gastos derivados del informe de auditoría de la cuenta justificativa no superará los 3.000 €.
Programa II. Fomento y consolidación de las asociaciones de centros especiales de empleo y de empresas de inserción ( TR358D).
BENEFICIARIOS
- 1. Las asociaciones de centros especiales de empleo que asocien únicamente centros inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia.
- 2. Las asociaciones de empresas de inserción que asocien únicamente a empresas inscritas como tales en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Galicia.
REQUISITOS
- + Tener personalidad jurídica propia e independiente.
- + Estar inscritas en el Registro público correspondiente de la Comunidad Autónoma de Galicia y tener actividad acreditada.
- + Tener su domicilio social y la sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal disponer de una oficina permanente en ella.
- + Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en los registros competentes, según lo establecido en la normativa de aplicación.
- + Obtener un mínimo de 30 puntos en los criterios de valoración del artículo 37 de la orden.
- + No podrán solicitar estas subvenciones aquellas entidades que formen parte de confederaciones, federaciones y uniones de asociaciones que igualmente presentaran una solicitud de ayudas al amparo de este programa.
ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
- 1. Alquileres de locales y equipamientos.
- 2. Gastos de personal de la asociación. En este concepto solo se tendrán en cuenta el salario base, los complementos de antigüedad y los asociados a la categoría profesional o al puesto de trabajo, las pagas extraordinarias, las cotizaciones sociales y las cantidades retenidas en concepto de IRPF.
- 3. Dietas y desplazamiento.
- 4. Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, de gas y agua.
- 5. Primas de seguros.
- 6. Material de oficina, comunicaciones y publicaciones diversas.
- 7. Mantenimiento de la página web de la asociación, y gestión de redes sociales, difusión y publicidad.
- 8. Servicios profesionales independientes, incluidos los gastos derivados del informe de auditoría de la cuenta justificativa al que se refiere el artículo 38. En ningún caso serán subvencionables los gastos por servicios profesionales que puedan derivar de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
- 9. Cuotas asociativas a entidades de intercooperación.
- 10. Gastos de organización o participación en congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza semejante.
- 11. Gastos ocasionados por la elaboración de estudios y publicaciones, por la realización de actividades de formación en Galicia o por la implantación de proyectos o programas de promoción de los centros especiales de empleo o de las empresas de inserción en Galicia.
CUANTÍA DE LA AYUDA
90% de los gastos con el límite de 35.000 €. En el caso de dietas y desplazamiento, la subvención no superará los 5.000 €. El importe de la subvención para gastos derivados del informe de auditoría de la cuenta justificativa no superará los 3.000 €. Los solicitantes que tengan 30 puntos o más serán beneficiarios de la ayuda, cuya cuantía se determinará, según los siguientes criterios:
- - Si obtienen menos de 30 puntos: 0 €.
- - Si obtienen entre 30 y 40 puntos: 5.000 €.
- - Si obtienen entre 41 y 50 puntos: 10.000 €.
- - Si obtienen entre 51 y 60 puntos: 25.000 €.
- - Si obtienen más de 61 puntos: 35.000 €.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 4 de febrero de 2026 hasta el 3 de marzo de 2026.
PLAZO DE EJECUCIÓN
Desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
Hasta el 31 de octubre de 2026.
CONCURRENCIA COMPETITIVA

Convocatoria abierta hasta 01/12/2026 Préstamos directos para financiación empresarial – IG408B
Préstamos directos del IGAPE. Los préstamos están destinados a financiar proyectos de inversión, desarrollo tecnológico e innovación, concentración y sucesión empresarial, así como necesidades de financiación operativa. Las operaciones pueden incorporar una ayuda implícita mediante la bonificación del tipo de interés y, en su caso, estar respaldadas por instrumentos europeos de garantía, con el objetivo de impulsar el crecimiento, la competitividad y la modernización del tejido empresarial gallego durante los años 2026 y 2027 (Código de procedimiento IG408B).
BENEFICIARIOS: Empresas
REQUISITOS:
- 1. Podrán ser beneficiarias de los préstamos regulados en estas bases aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- b) Cumplan las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de préstamo, conforme a los requisitos que se detallan en el anexo I.
- 2. Para las modalidades de préstamo específicamente indicadas en el anexo I, podrán ser también beneficiarias las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, agrupaciones de interés económico, las sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del anterior número 1. Cuando no tengan personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de las ayudas que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.
- 3. NO PODRÁN TENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIOS de los préstamos:
- a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
- b) Las empresas inmersas en un procedimiento de insolvencia, o que reúnan los requisitos para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores. En particular, se entenderán en esta situación al encontrarse declarados en concurso, salvo que en este adquiera la eficacia un convenio, o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.4 del Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal. También se encuadrarán en este supuesto aquellas empresas que estén en proceso de negociación con sus acreedores al amparo del libro segundo de dicho Real decreto legislativo 1/2020, salvo que adquiriera eficacia un plan de reestructuración.
- c) Las entidades en las que concurriera alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el día 26 de enero de 2026 a las 9:00 horas hasta el 1 de diciembre de 2026 a las 14:00 horas.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9.00 horas del día siguiente hábil al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:
- a) Que conforme las solicitudes recibidas, se agote el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, con el fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes.
- b) El 1 de diciembre de 2026, a las 14.00 horas.
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA


