Ayudas para la puesta en marcha de proyectos tractores que tengan un efecto transformador en el sector turístico enogastronómico de Galicia, con los objetivos de ampliar la oferta de alojamiento y de restauración y promover un turismo enogastronómico sostenible en la Comunidad Autónoma de Galicia. (Código de Procedimiento TU503J)
BENEFICIARIOS
+ Pequeñas, medianas y grandes empresas que proyecten llevar a cabo una inversión para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
+ Deberá acreditarse la propiedad de los inmuebles o predios objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice a la persona beneficiaria a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración respecto a la obligación de mantener la actividad relativa a la inversión subvencionada durante un período mínimo de 5 años en el caso de grandes empresas y 3 años para pymes.
OBJETO DE LA SUBVENCIÓN
La creación de un nuevo establecimiento de alojamiento turístico o restauración, de acuerdo con alguna de las siguientes tipologías:
- 1. Establecimientos hoteleros y de turismo rural.
- 2. Pensiones, apartamentos y viviendas turísticas.
- 3. Albergues e campamentos turísticos.
- 4. Establecimientos de restauración (restaurantes, cafeterías, bares).
+ El proyecto deberá conllevar la puesta en marcha de experiencias enogastronómicas, tales como visitas en origen que pongan en valor el proceso de creación de la materia prima, su cuidado, recolección, procesado, elaboración del producto final, así como experiencias interactivas de cocina o showcooking, degustaciones y catas.
+ Las experiencias deberán contar entre sus productos principales con, al menos, un producto que cuente con denominación de origen protegida de Galicia, indicación geográfica protegida de Galicia, la certificación Vinos de la Tierra, o que dispongan del sello de destino Galicia Calidade.
Deberá aportarse una memoria explicativa del proyecto enogastronómico que se va a desarrollar al amparo del nuevo establecimiento.
LÍNEAS DE GASTOS SUBVENCIONABLES
- Línea 1: Creación de infraestructuras de alojamiento y restauración con criterios de sostenibilidad y eficiencia energética.
- 1.1. Nuevos proyectos relativos a la puesta en marcha de nuevos establecimientos turísticos de alojamiento o restauración, que suponga la creación de nuevas infraestructuras o rehabilitación de infraestructuras ya existentes, integradas con el entorno y el medio ambiente natural.
- 1.2. Deberán aplicarse criterios de sostenibilidad, de manera que las obras de infraestructura y rehabilitación sean respetuosas con el entorno y estén adaptadas a sus condiciones, ahorrando recursos mediante el empleo de materiales de bajo impacto ambiental: procedentes de fuentes no contaminantes, materiales naturales, reciclados, reciclables y reutilizables.
- 1.3.Podrá incluir el equipamiento necesario para la puesta en marcha del establecimiento turístico que, en todo caso, deberá obedecer a criterios de sostenibilidad.
- 1.4. Incluirá la adecuación o acondicionamiento del local o de los espacios físicos donde se desarrollará la experiencia. Tanto en el caso de que se realicen obras de reforma como en el caso de que se trate de la adecuación de un espacio exterior, deberán aplicarse criterios de sostenibilidad e integración con el entorno y el medio ambiente natural.
- Línea 2: Sistemas de energías renovables y economía circular en el nuevo establecimiento turístico.: Inversión en energías renovables, más respetuosas con el entorno, que favorezcan la reducción de la huella de carbono.
- Línea 3: Proyectos digitales vinculados a la enogastronomía y a la sostenibilidad turística en el nuevo establecimiento turístico.
- 3.1. Proyectos digitales promovidos por establecimientos turísticos de alojamiento y restauración para la puesta en valor de productos vitivinícolas y gastronómicos de Galicia que cuentan con unos requerimientos de calidad demostrada.
- 3.2. Creación de programas de desarrollo de entornos inteligentes que favorezcan experiencias de turismo enogastronómico para los visitantes (uso de aplicaciones móviles, creación de entornos de realidad virtual, juegos, visitas virtuales...).
- 3.3. Desarrollo tecnológico aplicado al marketing turístico, al desarrollo de contenidos audiovisuales de calidad y al uso de herramientas interactivas (photocall interactivo...).
- Línea 4: Experiencias enogastronómicas vinculadas al nuevo establecimiento turístico.: Visitas en origen que pongan en valor el proceso de creación de la materia prima, su cuidado, recolección, procesado, elaboración del producto final, así como experiencias interactivas de cocina o showcooking, degustaciones y catas.
CONDICIONES A CUMPLIR POR LOS PROYECTOS
No haber iniciado la inversión en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrá ser incurrido con carácter previo a la solicitud; de ser así, la totalidad del proyecto será considerado no subvencionable1.
Los Proyectos tractores deberán cumplir como mínimo con 2 de las siguientes condiciones:
- 1. Creación de al menos, 5 puestos de trabajo directos (Deberá presentarse una declaración responsable con la solicitud en la que conste este compromiso, que deberá materializarse antes de la finalización del plazo de justificación).
- 2. Creación de vínculos con agentes públicos y privados del territorio que puedan ejercer un efecto palanca positivo en el sector turístico a través de acuerdos o convenios de colaboración que justifiquen dichas colaboraciones.
- 3. Creación de un nuevo establecimiento turístico que promueva el turismo sostenible, mediante la implantación de nuevas fórmulas de gestión (utilización de productos de proximidad o ecológicos, implantación de fórmulas de reciclaje...) o programas de actividades o sensibilización medioambiental para las personas usuarias turísticas.
- 4. Deberá realizarse una memoria descriptiva de la contribución a la dinamización económica de la región y de contribución a la sostenibilidad turística.
- 5. Los proyectos presentados deberán ascender a un mínimo de 200.000 euros de inversión para el conjunto de las 4 líneas de subvencionabilidad.
- 6. Los proyectos deberán contribuir a la creación de oferta de alojamiento o de restauración que se justificará con el alta en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) antes de la finalización del período de justificación.
- 7. El proyecto de establecimiento turístico deberá contar con informe previo favorable de la Agencia de Turismo de Galicia en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.
- 8. De ser necesarias para llevar a cabo la actuación para la cual se solicita la subvención, se deberá contar con la autorización o licencia urbanística o sectorial, tanto municipal como de otros organismos o administraciones, en materia de dominio público hidráulico, patrimonio cultural.
- 9. La persona interesada deberá solicitar, al menos, 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación, salvo que las especiales características de los gastos subvencionables no haya en el mercado suficientes entidades que lo presten.
- 10. Los bienes objeto de inversión deberán ser nuevos adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores.
- 11. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria, admitiéndose, como excepción, la obra civil en terrenos sobre los que exista un derecho de superficie o una concesión administrativa y/o las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados o en régimen de concesión.
- 12. En ningún caso, el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, los pagos deberán estar efectuados con anterioridad a la finalización del período de justificación.
1Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, el cual se produce cuando haya la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.
PLAZO DE EJECUCIÓN
Abarcará desde fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 31 de octubre de 2025.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 17 de abril hasta el 16 de agosto de 2024.
PRESUPUESTO
2.500.000,00 €
CUANTÍA DE LA AYUDA
La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar la inversión subvencionable por las siguientes intensidades de ayuda:
- + 35% en el caso de las pequeñas empresas.
- + 25% en medianas empresas.
- + 15% en grandes empresas.
El límite máximo de ayuda será de 600.000 euros por proyecto.