Convocatoria abierta hasta 10/04/2023 Acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques – MR605A

Estas ayudas, código procedimiento MR605A, tienen por objeto llevar a cabo acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales.


BENEFICIARIOS
1. Entidades locales y las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto propietarios como arrendatarios o gestores, no admitiéndose la cesión por parte del arrendatario del terreno a un tercero.
2. las sociedades de fomento forestal (Sofor), los propietarios particulares de forma individual, las asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los pro indivisos, los pro indivisos legalmente constituidos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, otras personas jurídicas, las entidades locales y las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC), que cumplan lo establecido en el punto 1.
3. Para las actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).3º (ayudas para las acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras), también podrán ser beneficiarias las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego adscrito a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
REQUISITOS:
- 1. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- 2. Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC.
- 3. Las agrupaciones forestales de gestión conjunta deberán tener la inscripción en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta, a más tardar, el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda. Las fundaciones deben tener la inscripción definitiva en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego adscrito a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes también, a más tardar el día en que finalice el plazo de solicitud de ayuda
NO PODRÁN SER BENEFICIARIAS aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Una empresa está en crisis cuando concurre por lo menos una de las siguientes circunstancias:
- A. Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social subscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social subscrito.
- B. Tratándose de una sociedad en la cual por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.
- C. Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia por petición de sus acreedores.
NO PODRÁN SER BENEFICIARIAS aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
LÍNEAS DE AYUDA
a) Línea I (medida Feader 8.3 ayudas para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes): ayudas para realizar tratamientos silvícolas (prácticas preventivas, de carácter local y a pequeña escala, que permitan crear discontinuidades verticales y horizontales de la cubierta vegetal y el control selectivo de combustible (como son desbroces, clareos, claras y podas), con la finalidad de prevención de incendios y las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras, y específicamente en pinares de pino del país (Pinus pinaster), pino insigne (Pinus radiata) y pino negral (Pinus nigra).
b) Línea II (medida Feader 8.5): ayudas para realizar tratamientos silvícolas (claras, clareos, podas, talas de formación, desbroces, etc.) y plantaciones puntuales de determinados árboles, directamente vinculadas al incremento de los valores ecológicos de los bosques que no tengan carácter productivo.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Hasta el 10 de Abril de 2023
CONCURRENCIA COMPETITIVA
Convocatoria abierta hasta 14/04/2023 Ayudas para misiones comerciales de grandes empresas – IG423A

Estas ayudas, código procedimiento IG423A, tienen por objeto conseguir la internacionalización real de empresas gallegas y propiciar la comercialización de sus bienes y servicios en los mercados exteriores. Las actuaciones que engloban están dirigidas a:
- a) Aumentar la base de empresas exportadoras.
- b) Fomentar y consolidar la presencia de empresas gallegas en los mercados internacionales.
- c) Conseguir una mayor diversificación, tanto sectorial como geográfica de las exportaciones, incorporando nuevos mercados y productos a los procesos de internacionalización de las empresas gallegas.
- d) Difundir la cultura de la internacionalización como herramienta de progreso y competitividad.

BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las EMPRESAS que cumplan los siguientes requisitos:
- 1. Que superen los límites establecidos para la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 26.6.2014, L 187).
- 2. Que tengan domicilio social y algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- 3. Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes de la finalización del plazo de fin de ejecución de la actuación, a través del procedimiento del Igape IG192.
- 4. Los beneficiarios deberán contar con presencia en los medios digitales internacionales y, como mínimo, con una página web con versión en inglés.
- 5. Las beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y no ser consideradas empresas en crisis. A estos efectos, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que aparece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiarias de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.
- 6. Que cumplan la normativa de ayudas de minimis.
- 7. Que estén al corriente de pagos adeudados a las cámaras de Comercio, Industria y Navegación de las que formen parte
Mediante la presentación de la solicitud de participación en la acción, los beneficiarios aceptan la tramitación a través de la entidad colaboradora, que será, asimismo, la encargada de informar puntualmente el interesado sobre el estado de su petición, los derechos y deberes de esta, y de las notificaciones recibidas de acuerdo con el establecido en el artículo 16.2.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- 1. Misiones empresariales directas al extranjero (incluyendo encuentros empresariales o visitas a ferias que tengan lugar en cualquier país extranjero), tanto en formatos presenciales como virtuales.
- 2. Participación en ferias o en otros eventos expositivos que se celebren en el extranjero, así como aquellos otros eventos promocionales del tipo congresos, conferencias o simposios que, aunque no tengan un componente expositivo como tal, permitan indudablemente la promoción de la empresa a nivel internacional y tengan lugar en el extranjero.
Y que sean convocadas por las cámaras de Comercio declaradas entidades colaboradoras en el marco de las ayudas para misiones comerciales de las pymes
GASTOS SUBVENCIONABLES
El importe resultante de los costes directos soportados por el beneficiario derivados enla participación en las actuaciones descritas en el apartado actuaciones subvencionables.
Este importe no podrá exceder del resultante para el mismo concepto para las pymes participantes en la acción correspondiente de las ayudas para misiones comerciales de las pymes.
El importe deberá ser certificado para cada convocatoria por la entidad colaboradora organizadora de la actuación.
Este gasto se limitará a 6.000 € por empresa en el caso de participación en misión comercial y a 25.000 € en el caso de participación en feria o evento expositivo.
Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el día de la presentación de la solicitud de ayuda y la fecha de fin de ejecución, según lo establecido en la convocatoria de estas bases y en la resolución de concesión. También serán subvencionables los gastos efectuados con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda correspondientes a la reserva de las empresas de participaciones en las acciones.
En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado y no se admitirán los pagos en efectivo.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 15 de marzo de 2023 hasta el 14 de Abril de 2023 a las 14:00 horas
CUANTÍA DE LA AYUDA
La cuantía de la ayuda será de un máximo del 70 % sobre el importe al que se refiere el artículo 3.2 y con la siguiente distinción dependiendo del tipo de beneficiario:
- + Empresas no pymes con menos de 500 empleados: 70%
- + Empresas no pymes con más de 500 empleados: 60%
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA
Convocatoria abierta hasta 13/04/2023 Ayudas a empresas privadas para el fomento del sector de los recursos naturales – IN308D

Estas ayudas tienen por objeto fomentar e incentivar la sostenibilidad, en sus dimensiones económica, social y medioambiental, en el desarrollo de la actividad industrial del sector de los recursos naturales en Galicia. (Código procedimiento IN308D)

BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- 1. Las empresas privadas que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, realicen actividades reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de dichas actividades o, cuando proceda, con la conformidad del órgano administrativo correspondiente, todo lo cual podrá ser comprobado de oficio por la Administración (línea 1, línea 2, línea 4 y línea 5).
- 2. Las empresas privadas con centros de trabajo de elaboración de roca ornamental localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia, quedando expresamente excluidas las empresas señaladas en el apartado anterior.
En cualquier caso, a los efectos de esta orden, se consideran actividades de elaboración de roca ornamental aquellas actividades incluidas en la sección C y, en concreto, en la clase 23.70 del CNAE (línea 3). - 3. Las empresas privadas que tengan algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia dedicado al envasado de las aguas minerales naturales y la explotación de balnearios y que cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de las actividades, de conformidad con la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, todo lo cual podrá ser comprobado de oficio por la Administración (línea 4).
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables cinco líneas de actuación:
- + Línea 1: inversiones destinadas a incrementar la protección del medio ambiente de la zona afectada por la actividad minera. En general, todas aquellas inversiones destinadas a prevenir o subsanar daños al entorno físico o a los recursos naturales y, especialmente, los destinados a la mejora de la calidad del ambiente atmosférico mediante la reducción de las emisiones de polvo y ruido.
Solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan la consecución de un nivel más elevado de protección ambiental por encima de los límites establecidos en las normas de la Unión Europea en materia de protección medioambiental o bien permitan al beneficiario aumentar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión. - + Línea 2: inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales en materia de seguridad y salud de los puestos de trabajo en las explotaciones mineras. En general, todas aquellas inversiones que actúen sobre los riesgos relacionados con la seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía en los puestos de trabajo y, especialmente, las inversiones destinadas a la reducción de la exposición al polvo, al ruido y a las vibraciones de las personas trabajadoras.
Solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan una mejora, siempre por encima de los requisitos normativos aplicables, de las condiciones laborales en materia de seguridad y salud de los trabajadores en sus puestos de trabajo. - + Línea 3: inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales de las personas trabajadoras en centros de elaboración de roca ornamental mediante la reducción de la exposición al polvo en sus puestos de trabajo.
Solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan una mejora, siempre por encima de los requisitos normativos aplicables, de las condiciones laborales, específicamente las relativas a la reducción de la exposición al polvo, de los trabajadores en sus puestos de trabajo en los centros de elaboración de roca ornamental. - + Línea 4: inversiones destinadas a la adquisición de equipos de eficiencia energética y/o para la elaboración de auditorías energéticas directamente vinculadas a dichas inversiones en las empresas del sector minero, en especial las empresas que se dediquen al envasado de las aguas minerales naturales, así como las empresas de explotación de balnearios.
Solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan una mejora de la eficiencia energética que impliquen un ahorro energético mínimo de un 10 % respecto del consumo inicial y que alcancen un ratio mínimo anual de ahorro energético/inversión subvencionable de 0,2 kW h/€.
Asimismo, no se concederán ayudas a grandes empresas para la realización de auditorías energéticas efectuadas en virtud del artículo 8, apartado 4, de la Directiva 2012/27/UE, salvo que la auditoría energética se añada a la auditoría energética obligatoria en virtud de dicha directiva. - + Línea 5: inversiones destinadas a los procesos de implantación y certificación de las normas UNE 22480:2019 «Sistema de gestión minera sostenible. Requisitos» y UNE 22470:2019 «Sistema de gestión minero-mineralúrgica-metalúrgica sostenible. Indicadores», las cuales acreditan la implantación de un sistema de gestión minera sostenible en las empresas del sector minero.
Serán objeto de subvención aquellas actuaciones necesarias para la implantación y certificación de las normas UNE 22480 y UNE 22470 que alcancen, como mínimo, la fase de la auditoría interna previa a la ejecución del plan de acciones correctivas del sistema de gestión minera sostenible.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados comprendidos entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de justificación de la inversión.
- 1. Para las actuaciones de la línea 1 serán gastos subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para superar las normas de la Unión Europea o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión. Se determinarán de la siguiente manera:
- a) Cuando los costes de la inversión en protección medioambiental puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la protección del medio ambiente serán subvencionables.
- b) En todos los demás casos, los costes de la inversión en protección medioambiental se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se podría realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección medioambiental y será el coste subvencionable.
Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental NO serán subvencionables.
- 2. Para las actuaciones de la línea 2 serán gastos subvencionables aquellos directamente relacionados con la inversión destinada a mejorar las condiciones laborales en materia de seguridad y salud de los puestos de trabajo en las explotaciones mineras.
- 3. Para las actuaciones de la línea 3 serán gastos subvencionables aquellos directamente relacionados con la inversión destinada a mejorar las condiciones laborales, específicamente a reducir la exposición al polvo de las personas trabajadores en sus puestos de trabajo en los centros de elaboración de roca ornamental.
- 4. Para las actuaciones de la línea 4, relativas a inversiones destinadas a la adquisición de equipos de eficiencia energética, serán subvencionables los costes de inversiones adicionales necesarias para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se determinarán de la siguiente manera:
- a) Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables.
- b) En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se podría realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.
Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética NO serán subvencionables.
- Para las actuaciones de la línea 5 serán gastos subvencionables los costes en los que incurra la persona solicitante durante el proceso de implantación y certificación del sistema de gestión minera sostenible, tales como el diagnóstico inicial, la elaboración de manuales y procedimientos, el seguimiento de la implantación, la formación del personal de la empresa, la auditoría interna que, en todo caso, será realizada por personal distinto a quién implantó dicho sistema, el plan de acciones correctivas, así como la auditoría externa del organismo acreditado por ENAC o por otro organismo nacional de acreditación de otro Estado miembro de la Unión Europea, para la certificación de las normas UNE 22480 y UNE 22470 o, en su defecto, para las normas ISO 14001 e ISO 9001.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 14 de marzo de 2023 hasta el 13 de Abril de 2023.
PRESUPUESTO
2.400.000,00 €