Convocatoria abierta hasta 30/06/2023 Ayudas Programa de modernización del comercio – CO300G

La Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación aprueba las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones para el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. (Código de procedimiento CO300G)

Bases Reguladoras – DOG núm 101, 30-Mayo-2023
Extracto – DOG núm 101, 30-Mayo-2023
Línea 1:
Ayudas destinada a personas autónomas y pequeñas y medianas empresas comerciales
BENEFICIARIOS/AS

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:

  • 1. Que el establecimiento comercial para el cual se solicita la ayuda tenga carácter físico y permanente y esté ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea o comerciantes al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente, deberán tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • 2. Que la actividad principal del negocio se corresponda con alguna de las actividades incluidas en los CNAE 46 o 47. Se requerirá que la actividad principal esté dada de alta en algún epígrafe del impuesto de actividades económicas que se corresponda con las actividades incluidas en los CNAE 46 o 47, excepto los epígrafes 616, 654 y 655.

NO pueden ser beneficiarias:

  • 1.Las personas solicitantes que hubiesen resultados beneficiarias en este año 2023 de la anterior convocatoria de esta subvención para el mismo programa subvencionable.
  • 2. Las personas solicitantes que hayan sido objeto de un procedimiento de reintegro total en las ayudas convocadas en materia de comercio por la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación en los años 2021 y 2022.
ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES

1. Programa smart retail dirigido a la transformación digital del punto de venta y modelo de negocio, a través de las siguientes actuaciones:​

  • + Software de gestión de experiencia de la clientela (aplicaciones big data y análisis de datos).
  • + Etiquetado electrónico para lineales de venta.
  • + Tecnología de control de stocks y tecnología RFID.
  • + Gestor de colas automatizado.
  • + Sistemas de click and collect y locker digitales.
  • + Probadores interactivos.
  • + Software para la gestión logística del e-commerce.
  • + Soluciones de ciberseguridad.
  • + Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots).
  • + Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce).
  • + Terminales de autopago para la clientela.

2. Programa visual merchandising dirigido a la mejora de la experiencia de compra, a través de las siguientes actuaciones:

  • + Escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela. Esta solución deberá situarse en el punto de venta e incorporar el software para la programación y emisión de contenidos digitales.
  • + Estanterías virtuales. Esta solución deberá situarse en el punto de venta e incorporar el software para la programación y emisión de contenidos digitales.
  • + Pantallas y mesas interactivas. Esta solución deberá situarse en el punto de venta e incorporar el software para la programación y emisión de contenidos digitales.
  • + Tótems publicitarios. Esta solución deberá situarse en el punto de venta e incorporar el software para la programación y emisión de contenidos digitales.
  • + Pizarras digitales. Esta solución deberá situarse en el punto de venta e incorporar el software para la programación y emisión de contenidos digitales.
  • + Aplicaciones de realidad virtual y aumentada.

3. Programa Green Store dirigido a la mejora de la eficiencia energética del local y de los recursos, a través de las siguientes actuaciones:

  • + Puertas automáticas con sensores de proximidad que redunden en una mejora de la eficiencia energética en el ámbito térmico del local.
  • + Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces que mejoren y optimicen el consumo de energía eléctrica.
  • + Sistemas de climatización del local energéticamente eficientes.
INVERSIONES MÁXIMAS Y CUANTÍA DE LA AYUDA
  • 1. Personas autónoma y pymes de 0 a 10 personas trabajadoras. Inversión máxima de 50.000,00 €
  • 2. Personas autónoma y pymes de 11 a 50 personas trabajadoras. Inversión máxima de 100.000,00 €
  • 3. Personas autónoma y pymes de 51 a 250 personas trabajadoras. Inversión máxima de 200.000,00 €.

Inversión mínima subvencionable: 2.000,00€ IVA excluido.

​El porcentaje de la subvención será del 90% de las inversiones máximas subvencionables.

PRESUPUESTO

3.300.000,00 €

Línea 2:
Ayudas destinada a asociaciones de comerciantes
BENEFICIARIOS/AS

Las asociaciones y federaciones de comerciantes sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:

  • 1. Que tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses del sector comercial.
  • 2. Que tengan la sede social y el ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • 3. Que tengan una antigüedad mínima de tres años en fecha de 30 de mayo de 2023.
  • 4. En el caso de asociaciones de ámbito municipal, que tengan el número mínimo de comercios asociados dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE establecidos en la línea 1, en función de la población del ayuntamiento y que representen como mínimo el 40% del número de socios de la asociación, que se indica a continuación:
    • 4.1. Menos de 5.000 habitantes: Mínimo de 10 comercios asociados.
    • 4.2. De 5.000 a 20.000 habitantes: Mínimo de 20 comercios asociados.
    • 4.3. Más de 20.000 habitantes: Mínimo de 50 comercios asociados.
  • 5. En el caso de federaciones, que tengan ámbito provincial o autonómico y tengan asociadas un mínimo de 15 asociaciones de comerciantes que cumplan, además, los requisitos establecidos en el punto 4.

NO pueden ser beneficiarias:

  • 1.Las personas solicitantes que hubiesen resultados beneficiarias en este año 2023 de la anterior convocatoria de esta subvención para el mismo programa subvencionable.
  • 2. Las personas solicitantes que hayan sido objeto de un procedimiento de reintegro total en las ayudas convocadas en materia de comercio por la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación en los años 2021 y 2022.
ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
  • + Mupis digitales, interactivos o no, de señalización y promoción de las áreas comerciales en espacios públicos.​
  • + Herramientas digitales colaborativas entre los asociados.
  • + Sistemas de click and collect y lockers digitales.
  • + Redes wifi en las áreas comerciales.
  • + Reducción de insumos por parte de los comercios y de las personas consumidoras en los establecimientos mediante la implantación de alternativas respetuosas con el medio ambiente.
  • + Elaboración y puesta en marcha de procesos ecoeficientes para la correcta separación de los residuos y su posterior reciclado y valoración que incluyan la participación de todos los asociados. Se considerarán subvencionables los gastos relativos a la adquisición de elementos para el correcto reciclaje de los residuos.
  • + Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas conjuntas para mejorar la eficiencia en el consumo energético que incluyan la participación de todos los asociados.
INVERSIONES MÁXIMAS Y CUANTÍA DE LA AYUDA
  • 1. Asociaciones de 10 a 19 comercios asociados. Inversión máxima de 20.000,00 €​.
  • 2. Asociaciones de 20 a 49 comercios asociados. Inversión máxima de 40.000,00 €.
  • 3. Asociaciones de 50 o más comercios asociados. Inversión máxima de 60.000,00 €.
  • 4. Federaciones de comerciantes. Inversión máxima de 100.000,00 €.

Inversión mínima subvencionable: 2.000,00€, IVA excluido.

​El porcentaje de la subvención será del 90% de las inversiones máximas subvencionables.

PRESUPUESTO

500.000,00 €


NO SE CONSIDERA GASTO SUBVENCIONABLE
  • 1. Los ordenadores personales y servidores, televisores, impresoras, terminales de punto de venta, tablets, displays, consolas o similares, excepto el mobiliario tecnológico indicado en las dos líneas.
  • 2. Los gastos realizados en establecimientos dedicados exclusivamente a las máquinas de venta automática.
  • 3. Los gastos dedicados a las actividades que no constituyan la actividad comercial principal de la persona solicitante.
  • 4. Los costes de adquisición de inversiones o los gastos subvencionables superiores al valor de mercado.
  • 5. Los impuestos indirectos ni los tributos de cualquier naturaleza, licencias, permisos o gastos similares. El IVA no será subvencionable en ningún caso.
  • 6. Los gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad de la persona beneficiaria ni los gastos de personal.
  • 7. El seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de la solución tecnológica tras su implementación.
  • 8. Los trabajos realizados por la propia persona solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando el/la vendedor/a de los activos o el/la prestador/a de la actividad sea de la propia empresa o asociación solicitante o se diese un supuesto análogo del que había podido derivar autofacturación.
  • 9. Los elementos de transporte.
  • 10. Los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciamientos, circulante y otros impuestos o tasas. Asimismo, no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación.
  • 11. Los inmuebles o artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.
  • 12. En los proyectos de reducción de insumos, los elementos de packaging que no sean reutilizables (en el caso de bolsas) y elaborados con materiales que no sean 100 % reciclados y biodegradables. La inversión máxima subvencionable para los elementos de packaging no podrá superar el 5 % de la inversión máxima subvencionable.
  • 13. Los proyectos desarrollados por las federaciones y asociaciones de comerciantes que sean coincidentes en el mismo territorio y tengan la misma identidad en cuanto a actuación, finalidad y objetivos.
  • 14. Los proyectos cuya inversión no se ajuste al volumen de negocio anual y a las necesidades de la persona solicitante.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 31 de mayo de 2023 hasta el 30 de junio de 2023​​

PLAZO DE EJECUCIÓN

Desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 29 de septiembre de 2023

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)

Convocatoria abierta hasta 29/09/2023 Ayudas para la conciliación de la persona trabajadora autónoma – TR341R

Mediante estas ayudas se permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia obtenga una compensación para la contratación de una persona durante un período máximo de un año, para favorecer la conciliación de su vida personal y laboral y facilitar la continuidad y consolidación de su proyecto empresarial. (Código de procedimiento TR341R)

Bases Reguladoras – DOG núm 95, 22-Mayo-2023
Extracto – DOG núm 95, 22-Mayo-2023
BENEFICIARIOS/AS

Las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia, así como las personas mutualistas.

También pueden ser beneficiarias las personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles y comunidades de bienes, a título individual.

REQUISITOS

  • 1. Tener su domicilio fiscal en Galicia.
  • 2. Bono autónomo Concilia I: La persona solicitante tuvo que estar previamente de baja por maternidad o paternidad, o situaciones asimiladas. En el plazo de un año desde la finalización del período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, se debe realizar un contrato de cualquier modalidad con el compromiso de una duración mínima de seis meses. La contratación debe realizarse con una persona desempleada, entendiendo como tal a una persona sin ocupación según la vida laboral e inscrita en la oficina de empleo. No es necesario que cumpla estos requisitos si la contratación se realiza con la misma persona que estaba contratada por sustitución de la persona trabajadora autónoma por maternidad o paternidad.
  • 3. Bono autónomo Concilia II: El solicitante tiene que acreditar su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y/o, en su caso, la acreditación de la convivencia en el mismo domicilio que la persona menor, mayor y/o persona dependiente o con discapacidad igual o superior al 33 %, como mínimo, en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. La contratación debe realizarse con una persona desempleada, entendiendo como tal a una persona sin ocupación según la vida laboral e inscrita en la oficina de empleo.
  • 4. Bono autónomo Concilia III: La persona solicitante tendrá que acreditar la contratación de un centro o de un servicio de cuidado de menores, mayores y /o persona con discapacidad o dependencia. El solicitante tiene que acreditar su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y/o, en su caso, la acreditación de la convivencia en el mismo domicilio que la persona menor, mayor y/o persona dependiente o con discapacidad igual o superior al 33 %, como mínimo, en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa.
ACCIONES SUBVENCIONABLES

Bono Autónomo CONCILIA I: Las contrataciones que se realicen para apoyar a la persona autónoma en su negocio una vez finalizada su baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, con una duración mínima de seis meses, que se inicien entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023.

Bono Autónomo CONCILIA II: La contratación realizada por una persona trabajadora autónoma para apoyar el cuidado de menores, mayores, personas con discapacidad y/o dependientes, con una duración mínima de seis meses, para las contrataciones que inicien entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023.

Bono Autónomo CONCILIA III: Los gastos de servicios de cuidado de personas menores, mayores y/o con discapacidad o dependencia realizados en el periodo entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 23 de mayo de 2023 hasta el 29 de septiembre de 2023​​

CUANTÍA DE LA AYUDA

Bono Autónomo CONCILIA I:

500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. Cuanto se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.

Bono Autónomo CONCILIA II:

500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. Cuanto se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.

Bono Autónomo CONCILIA III:

75 % del coste del centro o del servicio de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependientes, hasta un máximo de 3.000 €.

Nota: Los tres tipos de bonos Concilia son compatibles entre sí.

PRESUPUESTO

1.000.000,00 euros.

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)

Convocatoria abierta hasta 29/09/2023 Apoyo acceso al crédito de las PYMES – IG535A

El objeto de esta ayuda es apoyar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca (SGR) y las entidades de crédito adheridas. (Código de procedimiento IG535A)

Bases Reguladoras – DOG núm 90, 11-Mayo-2023
Extracto – DOG núm 90, 11-Mayo-2023
BENEFICIARIOS/AS

Las pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Galicia, pudiendo ser personas físicas o jurídicas, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes y sociedades civiles.

EXCLUSIONES

  • 1. La fabricación de armamento, armas y municiones, las instalaciones o infraestructuras militares o policiales.
  • 2. Los juegos de azar con las instalaciones conexas.
  • 3. La producción, transformación o distribución de tabaco.
  • 4. Las actividades cuyo impacto sobre el ambiente solo puede ser atenuado o compensado en muy escasa medida.
  • 5. Las actividades que puedan ser controvertidas por razones de orden moral o ética.
  • 6. Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria.

Tampoco tendrán la condición de beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea, o las que estén inmersas en un procedimiento de insolvencia o reúnan los requisitos para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia por petición de sus acreedores.

MODALIDAD DE FINANCIACIÓN (Reaval Crecimiento)
  • 1. Objeto: Favorecer el acceso a préstamos a largo plazo para financiar inversiones productivas y/o circulante estructural por parte de las pymes gallegas.
  • 2. Modalidad de la ayuda: Se bonificará el tipo de interés que aplique la entidad de crédito adherida y la comisión de aval de la SGR en los términos indicados.
  • 3. Requisitos específicos de la persona beneficiaria: deberá formalizar o haber formalizado un préstamo a largo plazo a avalar en el que un mínimo del 40 % de su principal será aplicado a financiar inversiones productivas y/o capital corriente. Se entiende por inversiones productivas la adquisición y/o construcción de bienes tangibles cuyo uso previsto por la persona beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o para fines administrativos, referidos a cualquier inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad.
    • + Se entiende por capital corriente el pago de los siguientes conceptos de gasto: compras de materias primas, otros aprovisionamientos y mercancías, gastos de personal, impuestos y otros gastos de explotación.
    • + Bienes intangibles como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso, y aplicaciones informáticas.
  • 4. Un máximo del 60 % podrá ser aplicado a la cancelación de deudas con entidades financieras no avaladas por la SGR que conceda la operación, siempre y cuando se corresponda con el pago de cuotas de préstamos y leasing, así como el pago de saldos dispuestos de pólizas de crédito, siempre que estas incrementen su disponibilidad y se mantengan abiertas hasta su vencimiento.
  • 5. Los préstamos también podrán destinarse a la cancelación o reestructuración de deudas bancarias avaladas por la SGR que conceda la operación.

SE EXCLUYEN:

  • a) Las inversiones inmobiliarias, entendiendo como tales los activos inmuebles que se adquieran para obtener rentas, plusvalías o ambas.
  • b) Inversiones financieras.
  • c) La adquisición de elementos de transporte en las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS A FINANCIAR

  • 1. Los bienes objeto de inversión o gasto deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por la persona beneficiaria. La persona beneficiaria deberán ostentar la propiedad plena antes de la finalización del plazo de disposición y utilización de los fondos.
  • 2. Los bienes usados podrán ser financiados siempre que se acredite mediante certificado de un tasador independiente que el precio no supera el valor de mercado y es inferior al coste de bienes nuevos similares.
  • 3. Los proveedores y acreedores no podrán estar vinculados con la persona o entidad solicitante ni con sus órganos directivos o gestores.

CONDICIONES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

  • + Importe: igual o superior a 3.000 € e igual o inferior a 1.000.000 €.
  • + Plazo: un mínimo del préstamo a avalar será de 3 años y no superior a 10 años, incluida una carencia de un máximo de 2 años. En cualquier caso, la vigencia del reaval no superará los 7 años.
  • + Tipo de interés: variable según el tipo de referencia que será el euríbor a plazo de 6 meses por lo que las revisiones se harán semestralmente. El tipo adicional será el que libremente pacten las partes sin que, en ningún caso, pueda exceder los 1,90 puntos porcentuales.
  • + Subvención al tipo de interés: El Igape podrá subvencionar a fondo perdido hasta un importe equivalente a 1,90 puntos porcentuales de los intereses en los 3 primeros años de vigencia del préstamo concedido.
  • + Comisiones: la entidad de crédito podrá repercutir por todos los conceptos en la formalización, una comisión máxima del 0,60%. Para estas comisiones la entidad de crédito podrá estipular un mínimo de hasta 30 €. Las SGR podrán cobrar al cliente hasta el 0,50 %, sin perjuicio de la comisión de aval, por la que podrán cobrar hasta el 1,25%, calculado sobre el saldo vivo anual del importe avalado.
  • + Subvención a la comisión de aval: se podrá subvencionar un importe equivalente a 1,25 puntos porcentuales de la comisión de aval en los 3 primeros años de vigencia del préstamo concedido.
  • + Garantías: a favor de las entidades de crédito por el aval de la SGR adherida al convenio, por el 100 % del riesgo. Las contragarantías a favor de la SGR consistirán en el reaval del Igape con unn cobertura de hasta el 25 % del riesgo.
MODALIDAD GARANTÍAS ANTE TERCEROS VINCULADAS A OPERACIONES DE TRÁFICO O AVALES TÉCNICOS (Reaval Garantias)
  • 1. Objeto: Pretende favorecer la capacidad de las pymes para otorgar garantías frente a terceros, en alguna de las siguientes modalidades:
    • + Avales financieros para garantizar obligaciones derivadas de contratos de tráfico comercial, anticipos de contratos, entregas a cuenta.
    • + Avales no financieros ante terceros. Avales técnicos ante empresas privadas para garantizar la buena ejecución de obras o servicios.
    • + Avales vinculados a licitaciones internacionales. Avales en garantía de contratos enel extranjero.
  • 2. Modalidad de la ayuda: Se bonificará las comisiones del aval de la SGR y, en su caso, de la entidad de crédito. El Igape podrá reavalar hasta el 25 % del riesgo asumido por las SGR como avalistas.
  • 3. Requisitos específicos de la persona beneficiaria: la titular deberá formalizar un nuevo contrato de financiación, por el que se establezca una línea de avales y fianzas prestadas por la entidad de crédito o SGR en garantía ante terceros, vinculadas al cumplimiento de contratos, operaciones de tráfico o avales técnicos.
  • 4. Condiciones de las operaciones financieras: Son muy similares a la Linea de Financiación de Reaval Crecimiento, salvo que el plazo máximo de vigencia no puede ser superior a 5 años.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 12 de mayo de 2023 hasta el 29 de septiembre de 2023.​​

CUANTÍA DE LA AYUDA
  • 1. Ayuda en forma de garantía: reaval del Igape durante la vigencia de la operación avalada por un máximo de 7 años, en garantía de un máximo del 25 % del riesgo asumido por la SGR.
  • 2. Ayuda del Igape en forma de subsidiación de gastos financieros: bonificación del tipo de interés nominal y/o de las comisiones de aval de las operaciones de préstamo acogidas a estas bases en los 3 primeros años de vigencia:
    • 2.1. Subvención al tipo de interés hasta un importe equivalente a 1,90 puntos porcentuales de los intereses.
    • 2.2. Subvención a la comisión de aval por un importe equivalente a 1,25 puntos porcentuales de la comisión de aval.
PRESUPUESTO
  • a) Se dotarán provisiones para atender posibles fallidos del ejercicio 2023 por un importe máximo de 1.500.000,00 euros.
  • b) Compensaciones económicas a las SGR, mediante créditos disponibles por importe de 160.000 € para el ejercicio 2023, de 130.000 € para el 2024, y de 130.000 € para el 2025.
  • c) Subsidiación al tipo de interés y/o las comisiones de aval con una dotación de 100.000 € para el ejercicio 2023, 2.950.000 € para el 2024, y de 2.950.000 € para el 2025.
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)