Convocatoria abierta hasta 27/09/2024 Programa EMEGA. Apoyo al Emprendimiento Femenino – SI429A
Estas ayudas tienen por objeto apoyar y fomentar el emprendimiento femenino en Galicia y la creación de empleo, por cuenta propia y por cuenta ajena, para mujeres (Código de procedimiento SI429A)
El PROGRAMA EMEGA comprende un conjunto de ayudas dirigidas a apoyar la puesta en marcha de nuevas empresas (líneas Emprende e ITEF), la mejora y la reactivación de iniciativas empresariales constituidas por mujeres (línea Activa), junto con medidas complementarias para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (ayuda complementaria Concilia)
REQUISITOS COMUNES:
- 1. Tratarse de una empresa privada con la categoría de microempresa o pequeña empresa válidamente constituida, bajo cualquier forma jurídica.
- 2. La actividad mercantil puede ser realizada por empresarias individuales, sociedades civiles, comunidades de bienes o sociedades mercantiles, incluidas las sociedades laborales, las cooperativas de trabajo asociado y sociedades profesionales.
- 3. Tener domicilio social y fiscal, así como establecimiento de producción o comercial, en Galicia.
- 4. En las empresas de tipo societario, la administración de la empresa tienen que ejercerla exclusivamente mujeres. Además, el capital social estar mayoritariamente suscrito por mujeres, en el caso de pequeñas empresas, e íntegramente suscrito por ellas cuando se trate de microempresas.
- 5. Todas las promotoras de las empresas beneficiarias de las ayudas deben estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y estar vinculadas laboralmente a la empresa, desarrollando de forma habitual su actividad profesional en la misma. En los casos de pluriactividad, se entenderá que se cumple este requisito de la vinculación cuando la relación laboral por cuenta ajena sea a tiempo parcial con un máximo del 50 % de la jornada común de trabajo.
- 6. A la hora de contar los puestos de trabajo creados o que se mantengan, solo se tendrán en cuenta los contrato indefinidos o fijos discontinuos.
- 7. A los efectos de este programa, los puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido a tiempo parcial solo se tendrán en cuenta cuando la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada común de trabajo establecida legalmente o en el convenio colectivo que le sea de aplicación. Las trabajadoras fijas discontinuas solo se tendrán en cuenta cuando la duración de la actividad de la trabajadora no sea inferior a diez meses en un período de doce meses.
- 8. A los efectos de este programa, no se tendrán en cuenta las autónomas colaboradoras.
- 9. Haber iniciado la actividad económica y la actividad laboral en los términos exigidos para cada línea.
- 10. La iniciativa o proyecto empresarial debe tener viabilidad técnica, económica y financiera, lo que deberá quedar reflejado en el plan de negocio empresarial.
- 11. No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- 12. No haber percibido ayudas al amparo del programa Emega en los año 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.
- 13. Los requisitos y condiciones para ser beneficiarias deberán cumplirse desde el final del periodo de solicitud y mantenerse durante el período mínimo de 18 meses.
REQUISITOS y CUANTÍAS DE CADA UNA DE LAS LÍNEAS
1. Línea EMPRENDE: empresas de nueva creación constituidas por mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
- a) El inicio de la actividad económica y el alta en la seguridad social o mutualidad de colegio profesional de todas las promotoras entre el 1 de agosto de 2023 y el 27 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
- b) Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.
- c) Las promotoras antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas, en el caso de ser varias, al menos el 50 % deben de ser desempleadas (Se entiende por persona desempleada aquella que carezca de ocupación durante un mes).
- d) En el caso de creación de empleo para trabajadoras por cuenta ajena, para que puedan ser tenidas en cuenta en esta subvención, deberán formalizarse en el plazo comprendido desde el 1 de agosto de 2023 y hasta, como máximo, el 16 de diciembre de 2024.
- e) No haber desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional de la nueva actividad para la cual se solicita la ayuda (se entenderá por misma actividad la coincidencia a nivel de tres dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas CNAE).
2. Línea ACTIVA: empresas constituidas por mujeres que presenten un proyecto de reactivación para el mantenimiento del empleo y para asegurar el necesario equilibrio empresarial o un proyecto de mejora que cumplan los siguiente requisitos:
- a) Debe acreditarse un período mínimo de tres años de realización efectiva de la actividad empresarial en el mes de septiembre de 2024. Se entenderá cumplido este requisito cuando existan períodos de inactividad que en total no superen los tres meses. Estar dada de alta como mínimo desde el agosto de 2021 (el día depende de cuando se haga la solicitud).
- b) Los proyectos de reactivación y consolidación o de mejora deberán recogerse en el plan de negocio empresarial que debe incluir:
- + Cambio de localización de la actividad.
- + Acondicionamiento o renovación de las instalaciones.
- + Renovación de la equipación informática y/o aplicaciones informáticas.
- + Compra de maquinaria y/o herramientas.
- + Implantación de nuevas tecnologías para la comercialización de los productos o servicios.
- c) Mantener o incrementar el número de puestos de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena preexistentes en la empresa. En el caso de creación de empleo para trabajadoras por cuenta ajena, para que puedan ser tenidas en cuenta en esta subvención, deberán formalizarse en el plazo comprendido desde el 1 de agosto de 2023 y hasta, como máximo, el 16 de diciembre de 2024
- d) El alta en la seguridad social de las trabajadoras que ocupen los nuevos puestos de trabajo creados a consecuencia del proyecto de reactivación o mejora, para que sean tenidas en cuenta a de producirse entre el el 1 de agosto de 2023 y el 16 de diciembre de 2024.
3. Línea ITEF: empresas de nueva creación que respondan a un proyecto empresarial de carácter innovador, en el ámbito de la investigación y de la tecnología, constituidas por mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
- a) El inicio de la actividad y el alta en la seguridad social o mutualidad de colegio profesional de todas las promotoras entre el 1 de agosto de 2023 y el 27 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
- b) La actividad, proceso, producto o servicio que vayan a desarrollar debe tener un claro carácter innovador, con alto contenido científico o tecnológico, tener como objetivo principal la aplicación de desarrollos tecnológicos en el ámbito productivo, de nuevo conocimiento aplicado, de resultados del avance científico y de I+D+i, o en los cuales la presencia de elementos intangibles generadores de valor sea especialmente importante.
- c) Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.
- d) Las promotoras antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas, en el caso de ser varias, al menos el 50 % deben de ser desempleadas (Se entiende por persona desempleada aquella que carezca de ocupación durante un mes).
- e) En el caso de creación de empleo para trabajadoras por cuenta ajena, para que puedan ser tenidas en cuenta en esta subvención, deberán formalizarse en el plazo comprendido desde el 1 de agosto de 2024 y hasta, como máximo, el 17 de diciembre de 2024.
- f) Como mínimo, la promotora o una de ellas cuando sean varias, debe ser una persona con titulación universitaria relacionada con el ámbito de la ciencia, del conocimiento o de la tecnología en que se basa la iniciativa empresaria. Además en todo caso la proporción de personas titulada debe ser de 1 por cada 4 puestos de trabajo creados.
- g) No haber desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional de la nueva actividad para la cual se solicita la ayuda (se entenderá por misma actividad la coincidencia a nivel de tres dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas CNAE).
4. Línea CONCILIA: es una ayuda complementaria de las líneas Emprende, Activa e ITEF que tiene por objeto favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o profesional, tanto de las promotoras como de las personas trabajadoras incorporadas. Estas son las dos líneas disponibles:
- a) La modalidad Concilia-promotoras consiste en un incentivo que se otorga siempre y cuando al menos una de las promotoras tenga hijos que el 16 de diciembre de 2024 de la ayuda sean menores de tres años.
- b) La modalidad Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena consiste en un incentivo que otorga a las beneficiarias siempre que se cumpla una de las siguientes situaciones:
- + Formalización de un acuerdo o pacto de conciliación para toda la plantilla de la empresa, con las personas trabajadoras o representantes sindicales y vinculante para las partes, o tener un plan de igualdad vigente, para la implantación de nuevos sistemas de organización del trabajo para favorecer la conciliación y la corresponsabilidad, que contengan medidas que permitan una mayor adaptación de los tiempos de trabajo y la flexibilización horaria para las personas trabajadoras por cuenta ajena y que no estén ya recogidas como obligatorias en la legislación vigente.
- + Empresas que firmen acuerdos de teletrabajo, formalizados de manera individual, con el personal vinculado a la empresa con contrato laboral, tendrá que desarrollarse al menos el 30 % dela jornada en esta modalidad en un periodo de referencia de 3 meses. Se podrá solicitar el incentivo por hasta 5 trabajadores que firmen acuerdos de teletrabajo.
Cuantías para la línea CONCILIA:
- • Concilia-promotoras: importe máximo 3.000 € por empresa.
- • Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena: importe máximo 5.000 € por empresa.
INCOMPATIBILIDADES:
Las subvenciones establecidas en esta resolución para las líneas Emprende, Innova, Activa e ITEF son incompatibles entre sí y dentro de cada línea solamente podrán ser beneficiarias de un único incentivo. Estos incentivos son compatibles con la ayuda complementaria Concilia prevista en esta resolución.
Asimismo, las ayudas del programa Emega son incompatibles con las establecidas para la misma finalidad y concepto en los distintos programas de promoción del empleo autónomo, de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, de iniciativas de empleo y de iniciativas de empleo de base tecnológica convocadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como con otras ayudas que para la misma finalidad y concepto puedan otorgar otros departamentos de la Xunta de Galicia u otras administraciones públicas.
También son incompatibles con las subvenciones a la contratación por cuenta ajena convocadas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (TR342C Programa Galicia Emprega, TR349W – Ayuda Contratación de Mujeres en ocupaciones infrarrepresentadas, TR353C – Programa Práctica Profesional Jóvenes ...), otros departamentos de la Xunta de Galicia o cualquier otra Administración pública, excepto que ya finalizase el período de mantenimiento del empleo exigido en la correspondiente convocatoria. En su caso, la contratación subvencionada a través de incentivos a la contratación por cuenta ajena no se podrá tener en cuenta a los efectos de este programa Emega.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 28 de agosto hasta el 27 de septiembre de 2024
CONCURRENCIA COMPETITIVA. Ayuda de minimis
Convocatoria abierta hasta 19/09/2024 Ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales – IN500A
Ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales (Código de procedimiento IN500A)
BENEFICIARIOS/AS
Microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) del sector forestal radicadas en Galicia en relación con las inversiones realizadas en zonas rurales que acrediten su viabilidad económica mediante la disponibilidad de crédito bancario para la inversión de un mínimo del 70 % del importe del mismo, certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión o ventas por importe superior al triple de la inversión.
REQUISITOS:
Las empresas deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda o estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia.
LÍNEAS Y GASTOS SUBVENCIONABLES
Línea 1. Gestión forestal activa:
- a) Procesadoras, taladoras y otros equipos de tala destinados a la realización de talas intermedias (clareos y claras), así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante. La maquinaria deberá tener una anchura máxima de 2,75 metros y un alcance mínimo de la grúa de 8 metros. Para maquinaria de de hasta 6 ruedas un peso máximo de 18,5 toneladas y cabezal con diámetro máximo de corte de 600 mm. y de 20,5 toneladas y cabezal con diámetro máximo de corte de 600 mm. para máquinas de hasta 8 ruedas. Para maquinaria de cadenas: peso máximo de 21 toneladas, radio de giro mínimo o radio de giro cero, y cabezal con diámetro máximo de corte de 600 mm. En el caso de cabezales de talado, deberán disponer de control de giro, un tamaño máximo de corte de 500 mm. y un peso máximo de 1.100 kg.
- b) Autocargadores y tractocargadores completos, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante. Los autocargadores y tractocargadores para la realización de carga y transporte de los productos obtenidos en estas operaciones deberán disponer de una capacidad máxima de carga de 12 toneladas, y con una anchura máxima de equipo de 2,7 metros.
Línea 2. Madera y biomasa:
- a) Equipamientos de medición de masas forestales, en número no superior a la maquinaria de saca de madera o de biomasa.
- b) Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de corcho o biomasa.
- c) Autocargadores, arrastradores forestales y tractocargadores completos hasta 200 kW de potencia, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante.
- d) Procesadoras, taladoras y otros equipos de tala, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante.
- e) Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte, astilladoras con capacidad de recogida, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa.
Línea 3. Castaña y resina:
- a) Maquinaria específica, equipos, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la castaña o de la resina en el monte.
- b) Acondicionamiento e instalaciones de parques intermedios de almacenamiento y/o clasificación.
- c) Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, clasificación, acondicionamiento y comercialización de castaña o resina.
Línea 4. Valor añadido en la primera transformación de la madera:
- a) Equipos portátiles para la clasificación estructural de madera por métodos no destructivos, siempre que dispongan de documentación/estudios para el análisis de las especies empleadas por la empresa.
- b) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática de la madera estructural mediante aspectos visuales o indirectos.
- c) Maquinaria e instalaciones de 1ª transformación destinadas a la clasificación automática por calidad tanto de materia prima (troncos) como productos aserrados intermedios o finales, mediante la aplicación de escáneres de imagen, dimensionales, rayos X y otros tipos.
- d) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la obtención de productos de mayor valor añadido basados en la madera aserrada, y que permitan abrir nuevas líneas de negocio a la empresa.
- e) Acondicionamiento, maquinaria e instalaciones de primera transformación para el procesamiento de la biomasa forestal y la transformación de la madera.
Línea 5. Planes y herramientas de gestión empresarial:
- a) Implantación y, en su caso, certificación de la cadena de custodia de madera certificada y/o normativas de calidad o garantía, marcado CE y planes de mejora de gestión empresarial.
- b) Implantación y certificación, si procede, en la empresa de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad forestal para el control de costes, calidad y mantenimiento.
NO SERÁN SUBVENCIONABLES:
- + La adquisición de terrenos, edificaciones y mobiliario.
- + La adquisición de maquinaria usada.
- + La maquinaria de simple sustitución. no se considerará simple sustitución de equipos cuando se alcance en la nueva inversión, como mínimo, un incremento de la capacidad de producción o de la potencia en un 25 por ciento o cuando suponga un cambio fundamental en la naturaleza de la producción, en la tecnología empleada o en las prestaciones del equipo.
- + Ningún proceso que dé como resultado un producto de consumo final. A efectos de esta resolución, se entiende por productos de consumo final aquellos bienes destinados al comercio al por menor.
- + La obra civil, excepto la necesaria para el acondicionamiento del parque de materia prima y producto (siempre y cuando no se trate de un producto de consumo final) y para la instalación de las equipos de primera transformación de madera u otros productos forestales o para almacenamiento en la propia industria.
- + Los gastos de reparación y mantenimiento.
- + Las inversiones destinadas a la manipulación o comercialización de productos de países no comunitarios.
- + Inversiones destinadas al comercio al por menor.
- + Inversiones y actuaciones con ayudas financiadas con otros fondos comunitarios o con fondos no comunitarios si la ayuda total supera los límites señalados en el anexo II del Reglamento Comunitario.
- + Motosierras, desbrozadoras manuales y de brazo hidráulico articulado, así como otras herramientas manuales.
- + Las inversiones en materiales no duraderos, tales como las equipos de protección individual y la ropa para los trabajadores forestales.
- + La construcción de caminos y los procesos de comercialización o transformación a gran escala. No será subvencionable la producción de planta forestal, envases y embalajes, muebles y carpinterías.
- + Las inversiones iniciadas antes de la solicitud de ayudas al amparo de la convocatoria en la que se solicita la ayuda y/o sin constancia oficial de no haberse iniciado con anterioridad a la solicitud.
- + Las inversiones para transporte estándar, ni sus implementos ni adaptaciones, entendiéndose como aquellos que tienen como finalidad el transporte de bienes o personas por la vía pública.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 20 de agosto de 2024 hasta el 19 de septiembre de 2024.
PLAZO DE EJECUCIÓN
Hasta el 15 de diciembre de 2024 para la primera anualidad y el 30 de junio de 2025 para la segunda.
CUANTÍA DE LA AYUDA
40% del gasto subvencionable. La ayuda máxima por solicitante será de:
- • 200.000 € para líneas 1 y 4.
- • 50.000 € para línea 5.
- • 150.000 € para líneas 2 y 3.
PRESUPUESTO
5.000.000 euros
CONCURRENCIA COMPETITIVA
Convocatoria abierta hasta 13/09/2024 Ayuda promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países – MR440D
Con el fin de mejorar la competitividad de los vinos españoles, lo que incluye la apertura y diversificación de los mercados vitivinícolas, se concederá apoyo financiero con cargo al presupuesto de la Unión Europea a las acciones de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países (Código de procedimiento MR440D)
BENEFICIARIOS/AS
- + Empresas vinícolas en las que más del 50% de su facturación provenga del sector del vino, o cuya producción supere los 500 hl de acuerdo con el último ejercicio cerrado. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- + Organizaciones de productores vitivinícolas, asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas.
- + Organizaciones interprofesionales y organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino que tengan entre sus fines la realización de actividades de promoción.
- + Órganos de gestión y representación de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas, así como sus asociaciones.
- + Asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización de vinos.
- + Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellos o por sus asociados.
- + Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entro sus fines la promoción exterior de vinos.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
- 1. Acciones de promoción, publicidad o relaciones públicas que destaquen en particular las normas rigurosas de los productos de la Unión Europea, sobre todo en términos de calidad, seguridad alimentaria o medio ambiente. Incluye: Misiones comerciales, campañas publicitarias de naturaleza diversa, promoción en puntos de venta, portales web para promoción exterior, redes sociales, Misiones inversas, oficinas de información, gabinete de prensa, presentación de productos, catas.
- 2. Participación en actos, ferias o exposiciones de importancia internacional: ferias y exposiciones internacionales, etc, sectoriales o generales, profesionales y de público en general, catas.
- 3. Campañas de información: Encuentros empresariales, profesionales, líderes de opinión y consumidores; jornadas, seminarios, catas, degustaciones.
- 4. Estudios de nuevos mercados, necesarios para la búsqueda de nuevas salidas comerciales.
- 5. Evaluación de los resultados de las medidas de promoción e información. Incluye estudios de evaluación de resultados de las medidas de promoción.
- 6. Preparación de expedientes técnicos, incluidas pruebas de laboratorio y evaluaciones, relativos a prácticas enológicas, normas fitosanitarias e higiénicas, así como requisitos de terceros países respecto a la importación de productos del sector vinícola, para posibilitar el acceso a los mercados de terceros países o evitar que se restrinja dicho acceso.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- + Alojamiento, manutención y comidas colectivas.
- + Gastos de viaje (vuelos).
- + Vino que se va a emplear en las subacciones de promoción.
- + Gastos de material promocional y de merchandising.
- + Gastos de oficinas de información y gabinetes de prensa.
- + Gastos de alquiler de instalaciones, stand, etc para las acciones de promoción.
- + Gastos de personal que se produzcan con motivo de preparación, ejecución o seguimiento de la operación subvencionada.
- + Gastos administrativos, siempre y cuando no superen el 4% del total de los costes subvencionables del programa ejecutado.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 14 de agosto de 2024 hasta el 13 de septiembre de 2024.
PLAZO DE EJECUCIÓN
Desde 01 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2025.
CUANTÍA DE LA AYUDA
50% del gasto subvencionable.
PRESUPUESTO
1.700.000 euros