Convocatoria abierta hasta 15/09/2026 Programa ES-Transforma en Cooperativas o Sociedades Laborales
Este programa tiene como finalidad apoyar la creación de cooperativas o sociedades laborales, por ser un modelo económico que genera empleo estable y de calidad, una mayor vinculación con el territorio y una mejora en el bienestar social. (Código Procedimiento TR802R)
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLAS
Las sociedades laborales o cooperativas que surjan de alguno de los procesos que se detallan a continuación:
- A. Constitución por ausencia de relevo generacional: Constitución de una sociedad laboral o de una cooperativa, debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud, integradas total o parcialmente por las personas trabajadoras cuyos contratos resultan extinguidos por causa de crisis, jubilación o incapacidad permanente de su persona empleadora (entendiéndose como tal las sociedades de capital, sociedades civiles, personas autónomas y asociaciones que hayan estado desarrollando una actividad económica).
- B. Constitución por personas autónomas: Constitución de una sociedad laboral o de una cooperativa, debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud, que estén integradas en su totalidad por personas trabajadoras autónomas que ya estuvieran realizando una actividad laboral y, por lo tanto, estén en situación de alta en el correspondiente régimen de personas trabajadoras autónomas de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional.
- C. Constitución por transformación:
- C.1. Transformación de todo tipo de sociedades, incluidas las cooperativas juveniles, en cooperativas o sociedades laborales debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud. Esta transformación se acordará por la junta o asamblea general, o mediante sistema válido equivalente para expresar la voluntad social, con la mayoría exigida por su legislación aplicable, que se hará constar en escritura pública de transformación que expresará necesariamente el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la legislación para la constitución de la cooperativa o de la sociedad laboral. Se aportará esta escritura pública de transformación junto con la acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.
- C.2. Procesos de adquisición de la totalidad del capital integrante de una sociedad mediante compraventa de sus participaciones o acciones por parte, fundamentalmente, de sus personas trabajadoras, con la finalidad de llevar a término la continuación total o parcial de su objeto social y de transformación en una sociedad laboral o en una cooperativa previa adopción, elevación a público e inscripción de los acuerdos de modificación estatutaria precisos para su transformación en sociedad laboral; o previa adopción, elevación a público e inscripción de los acuerdos de reestructuración societaria y modificación estatutaria precisos para su transformación en cooperativa.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Asesoramiento legal para la constitución de la cooperativa o de la sociedad laboral, así como para la transformación en una de estas entidades de economía social. Los gastos de registro, notaría y los informes legalmente preceptivos para el proceso de transformación.
- Creación y desarrollo de la imagen corporativa de la entidad.
- Obtención de certificaciones de calidad.
- Marketing, comunicación o relanzamiento comercial.
- Plan de protección de datos.
- Equipamiento informático.
- Adquisición y desarrollo de software y páginas web.
- Mejora en la eficiencia energética.
- Adquisición de equipamiento.
- Reforma del local de negocio.
- Mobiliario.
- Elementos de transporte.
- Alquiler del local del centro de trabajo.
- Seguro de responsabilidad civil y responsabilidad civil de explotación del centro de trabajo.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
- - 80 % del coste total de los gastos subvencionables para el caso de sociedades laborales y cooperativas constituidas por ausencia de relevo generacional.
- - 60% para los casos de sociedades laborales y cooperativas constituidas por personas autónomas o por transformación de otras entidades.
- - Ayuda máxima de 30.000 € por entidad beneficiaria.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Hasta el 15/09/2026
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de solicitud)

Convocatoria abierta hasta 30/09/2026 Plan de Choque RENOVACIÓN EQUIPAMIENTO SECTOR HOSTELERIA
El objetivo de estas ayudas consiste en responder de manera rápida a la necesidad de renovar los equipamientos del sector hostelero con el fin de reducir costes energéticos en el actual contexto geopolítico. Tendrán como finalidad la sustitución de electrodomésticos o maquinaria industrial hostelera por otra de menor consumo energético en establecimientos de alojamiento y restauración turísticos, así como la renovación de terminales de climatización, toldos y sombrillas por otros más eficientes.
Queda fuera del marco de estas ayudas la sustitución de equipos y maquinaria por otros equipos y maquinaria que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLAS
Personas físicas y jurídicas, como las comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica que estén dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que sean titulares de uno o varios establecimientos hosteleros ubicados en España y cuya actividad esté clasificada en alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
- 55.10 Hoteles y alojamientos similares.
- 55.20 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
- 55.30 Campings y aparcamientos para caravanas.
- 55.40 Actividades de intermediación para los servicios de alojamiento.
- 55.90 Otros servicios de alojamiento.
- 56.1 Restaurantes y puestos de comidas.
- 56.11 Restaurantes.
- 56.12 Puestos de comidas.
- 56.21 Servicios ocasionales de catering.
- 56.22 Servicios regulares de catering y otros servicios de comidas.
- 56.30 Servicios de bebidas.
- 56.40 Actividades de intermediación para los servicios de comidas y bebidas.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- a) La inversión en equipos y materiales adquiridos desde el 1 de Marzo de 2026.
- b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, en su caso.
- c) Los costes de gestión de residuos generados por la renovación del equipamiento.
- d) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el/la técnico competente, del certificado de eficiencia energética.
- e) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda (hasta el 4%)
- f) Los costes de justificación de estas ayudas (hasta el 7%).
REQUISITOS
- 1. Estar dado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- 2. Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la ayuda.
- 3. Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.
- 4. Justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin.
- 5. Colaborar con las actuaciones de verificación, comprobación y control, aportando en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación, información o datos le sea requerida en el ejercicio de las mismas.
- 6. Comunicar al organismo convocante de las ayudas la obtención de cualquier otra financiación pública, así como de cualquier otra ayuda de minimis recibida.
- 7. Acreditar, en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
- 8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
- La cuantía mínima de la subvención por establecimiento será de 5.000 euros y la cuantía máxima de 11.000 euros, excluido el IVA.
- La intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100 % del coste subvencionable de la actuación. En todo caso, la concesión de las ayudas estará sujeta al límite máximo de 300.000 euros por empresa en un período de tres años.
DOCUMENTACIÓN
- 1. Formulario electrónico de solicitud
- 2. Memoria descriptiva de la actividad, que contendrá la información sobre la actuación a financiar y la justificación del ahorro en el consumo energético de la acción realizada.
- 3. Certificado acreditativo de estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o equivalente de la Hacienda Foral
- 4. Documento oficial en el que conste el código CNAE actualizado correspondiente a la actividad económica del solicitante
- 5. Factura en caso de actuaciones ya realizadas o, presupuesto con el máximo desglose posible, de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actividades de renovación.
- 6. Documentación acreditativa de la representación de la persona o entidad que actúe en el nombre del solicitante, en su caso.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 05/08/2026 a las 10:00 h hasta el 30/09/2026 a las 15:00 h.
CONCESIÓN DIRECTA, sin que exista concurrencia competitiva entre las mismas. Las solicitudes se tramitarán por orden de presentación hasta agotarse el presupuesto disponible o hasta que se alcance la fecha límite para la presentación de las solicitudes.

Programa EMEGA. Apoyo al Emprendimiento Femenino – SI429A
Estas ayudas tienen por objeto apoyar y fomentar el emprendimiento femenino en Galicia y la creación de empleo, por cuenta propia y por cuenta ajena, para mujeres (Código de procedimiento SI429A)
El PROGRAMA EMEGA comprende un conjunto de ayudas dirigidas a apoyar la puesta en marcha de nuevas empresas, la mejora y la reactivación de iniciativas empresariales constituidas por mujeres, junto con medidas complementarias para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral .
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLAS
Empresas privadas formadas por mujeres que inicien su actividad económica o formalicen su plan de reactivación y/o mejora en el período comprendido entre el 14 de agosto de 2025 y el 3 de agosto de 2026.
REQUISITOS COMUNES:
- 1. Tratarse de una empresa privada con la categoría de microempresa o pequeña empresa válidamente constituida, bajo cualquier forma jurídica.
- 2. La actividad mercantil puede ser realizada por empresarias individuales, sociedades civiles, comunidades de bienes o sociedades mercantiles, incluidas las sociedades laborales, las cooperativas de trabajo asociado y sociedades profesionales. En las empresas de tipo societario, la administración de la empresa tienen que ejercerla exclusivamente mujeres y el capital social estar mayoritariamente suscrito por mujeres, en el caso de pequeñas empresas, e íntegramente suscrito por ellas cuando se trate de microempresas.
- 3. Tener domicilio social y fiscal, así como establecimiento de producción o comercial, en Galicia.
- 4. Todas las promotoras de las empresas beneficiarias de las ayudas, con independencia de su grado de participación en el capital social de la empresa, deben estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y estar vinculadas laboralmente a la empresa, desarrollando de forma habitual su actividad profesional en ella. En los casos de pluriactividad, se entenderá que se cumple este requisito de la vinculación cuando la relación laboral por cuenta ajena sea a tiempo parcial con un máximo del 50 % de la jornada ordinaria de trabajo. A los efectos de este programa, no se tendrán en cuenta las autónomas colaboradoras.
- 5. Los puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido a tiempo parcial solo se tendrán en cuenta cuando la jornada de trabajo no sea inferior al 50 % de la jornada ordinaria de trabajo establecida legalmente o en el convenio colectivo que le sea de aplicación. Asimismo, los puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido para la realización de trabajos de carácter fijo discontinuo solo se tendrán en cuenta cuando la duración de la actividad de la trabajadora no sea inferior a diez meses en un período de doce meses.
- 6. No haber percibido ayudas al amparo del programa Emega en los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.
REQUISITOS y CUANTÍAS DE CADA UNA DE LAS LÍNEAS
1. Emega EMERXE: empresas de nueva creación constituidas por mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
- a) El inicio de la actividad económica para la cual solicita la ayuda, así como el alta de todas las promotoras en el régimen de la Seguridad Social tiene que producirse en el período comprendido entre el 14 de agosto de 2025 y el 3 de agosto de 2026.
- b) Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras y las promotoras antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas. En el caso de empresas constituidas por más de una promotora, esta condición deberá cumplirse, como mínimo, por el 50 % de las promotoras.
- c) No tener desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional.
2. Emega IMPULSA: empresas constituidas por mujeres que presenten un proyecto de reactivación para el mantenimiento del empleo y para asegurar el necesario equilibrio empresarial o un proyecto de mejora que cumplan los siguiente requisitos:
- a) En el mes de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debe acreditarse un período mínimo de tres años de realización efectiva de la actividad empresarial.
- b) Los proyectos de reactivación y consolidación o de mejora deberán recogerse en el plan de negocio empresarial que debe incluir:
- + Cambio de localización de la actividad.
- + Acondicionamiento o renovación de las instalaciones.
- + Renovación de la equipación informática y/o aplicaciones informáticas.
- + Compra de maquinaria y/o herramientas.
- + Implantación de nuevas tecnologías para la comercialización de los productos o servicios.
- c) Mantener o incrementar el número de puestos de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena preexistentes en la empresa.
- d) El alta en la Seguridad Social de las trabajadoras que ocupen los nuevos puestos de trabajo creados a consecuencia del proyecto de reactivación o mejora, para que puedan ser tenidas en cuenta a los efectos de esta convocatoria, deberá formalizarse en el plazo comprendido desde 14 de agosto de 2025 y hasta, como máximo, la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.
3. Emega INNOVA: empresas de nueva creación que respondan a un proyecto empresarial de carácter innovador, en el ámbito de la investigación y de la tecnología, constituidas por mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
- a) El inicio de la actividad económica tiene que producirse en el período comprendido entre el 14 de agosto de 2025 y el 3 de agosto de 2026.
- b) La actividad, proceso, producto o servicio que vayan a desarrollar debe tener un claro carácter innovador, con alto contenido científico o tecnológico.
- c) Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras y las promotoras deben estar previamente desempleadas.
- d) Como mínimo, la promotora o una de ellas cuando sean varias, debe ser una persona con titulación universitaria relacionada con el ámbito de la ciencia, del conocimiento o de la tecnología en que se basa la iniciativa empresarial.
4. EMEGA CONCILIA: Es una ayuda complementaria de las modalidades Emerxe, Impulsa e Innova que tiene por objeto favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o profesional, tanto de las promotoras como de las personas trabajadoras incorporadas a la empresa, con las siguientes modalidades: Concilia-promotoras y Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
- 1. Programa Emega Emerxe, desde 10.000 € a 22.000 €
- 2. Programa Emega Impulsa, desde 8.000 € a 17.000 €
- 3. Programa Emega Innova, desde 18.000 € a 42.000 €
- 4. Programa Emega Concilia, desde 3.000 € a 5.000 €
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 04/07/2026 hasta el 03/08/2026.
CONCURRENCIA COMPETITIVA. Ayuda de minimis


