Convocatoria abierta hasta 15/09/2025 Proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas – IN417Y

Ayudas para proyectos que fomenten el ahorro y eficiencia energético en empresas gallegas. Las actuaciones a desarrollar se enmarcan dentro de la Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050 y de la Agenda energética de Galicia 2030.(Código de procedimiento IN417Y)

BENEFICIARIOS/AS
  • + Las empresas legalmente constituidas y personas autónomas que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia.
    • ++ En General empresa es toda entidad independientemente de su forma jurídica, pública o privada, que ejerza una actividad económica.
    • ++ En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
  • + Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia, corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de estas ayudas. Estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna entidad de las indicadas en el apartado a) y deberán contar en todo caso con el visto bueno del titular de la instalación, por si la concesión de la ayuda diera lugar a la modificación del contrato existente entre ambas partes. Estas empresas deben cumplir los siguientes requisitos:
    • ++ Los establecidos en el Real decreto 56/2016 para el desarrollo de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos.
    • ++ Estar en el Listado de proveedores de servicios energéticos regulado en el capítulo III del citado real decreto.

EXCLUSIONES

  • 1. Las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • 2. Las personas particulares y comunidades de propietarios sin actividad económica.
  • 3. Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014.
  • 4. Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • 5. Las empresas del sector de la pesca y de la acuicultura en el caso de ayudas reguladas por el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías).
  • 6. Las empresas dedicadas a la producción primaria en el sector de la pesca y acuicultura en el caso de ayudas reguladas por el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  • 7. Las empresas que operan en el sector de producción agrícola primaria con las actividades incluidas en la sección A, en concreto, las clases desde la 1.11 a la 02.40 del CNAE-2009, ambas excluidas como beneficiarias.
  • 8. La industria extractiva energética, la de refinación de petróleo y biocombustibles, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
  • 9. Las empresas dedicadas a las actividades recogidas en la sección K del CNAE-2009 de actividades financieras y de seguros.
  • 10. Inversiones destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE.
  • 11. Fabricación, transformación y comercialización de tabaco y productos del tabaco.
PROYECTOS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA SUBVENCIONABLES
  • 1. Aquellos proyectos con ratios de ahorro energético anual iguales o superiores a los indicados en la siguiente tabla para cada línea:
    CUADRO AHORRO EFICIENCIA ENERGÉTICA EMPRESAS
  • 2. Instalaciones nuevas en las que el ahorro energético deberá justificarse en relación con las instalaciones de referencia que corresponda a la práctica comercial normal en el sector o la actividad de que se trate. A modo de ejemplo, pueden utilizarse para el cálculo de los consumos de la instalación de referencia las fichas que resulten de aplicación del Catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética definidas en la Orden TED 845/2023, de 18 de julio.
  • 3. Las inversiones solo podrán ser subvencionadas sobre la base de una auditoría energética (en el caso de actuaciones de mejora de edificios se sustituirá la auditoría energética por el certificado de eficiencia energética).
  • 4. Para el paso de energía final a energía primaria se utilizarán los factores de paso establecidos en la memoria técnica a la que se hace referencia en el artículo 12.
  • 5. Para contribuir a la comprobación de los resultados energéticos obtenidos, será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociadas a las actuaciones de ahorro para las que se solicita ayuda.
  • 6. La realización de auditorías energéticas que incluyan en detalle la actuación subvencionada, salvo que se trate de una auditoría obligatoria conforme a la normativa vigente.
  • 7. Como excepción, serán subvencionables las inversiones para cumplir normas de la Unión ya adoptadas, siempre y cuando dichas inversiones estén finalizadas con una antelación mínima de 18 meses antes de la entrada en vigor de la norma

La ejecución de las operaciones no podrá comenzar antes de la presentación de la solicitud de ayuda, salvo los gastos señalados en el anexo II, apartado 8, que podrán tenerse en consideración si se producen dentro del año anterior a la fecha de solicitud de ayuda.

REQUISITOS TÉCNICOS DE LOS PROYECTOS
  • • La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 15.000 euros por actuación, sin incluir el IVA. En el caso de empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, la inversión para que la actuación sea subvencionable tiene que ser superior a los 200.000,00 euros
  • • Cada empresa podrá presentar una o más solicitudes. Cada solicitud contemplará un único proyecto técnico que puede constar de una sola actuación o de varias actuaciones homogéneas ejecutadas en un mismo emplazamiento, y que se valorarán de forma conjunta.
    Actuaciones homogéneas: todas las actuaciones de iluminación que se realicen en el centro de trabajo y la renovación de varios equipos para el mismo fin. Por ejemplo, la instalación de varios comprensores, o de dos calderas para proceso aunque estas no sean iguales (además, debe incluirse en el mismo proyecto cualquier actuación relacionada que se efectúe en la sala de calderas como puede ser la instalación de un economizador o tanque de revaporizado). También se considerará actuación homogénea la mejora integral de un edificio cuando este esté incluido en el ámbito de aplicación de la normativa vigente de certificación energética y exista metodología de cálculo reconocida para su certificación.
  • • Llevar asociado el ahorro energético mínimo requerido para cada proyecto según lo indicado en la tabla anterior. Dicho ahorro debe quedar justificado en la memoria técnica y en la ficha de consumos. No se considerarán válidos para la justificación los resultados de experiencias anteriores, a menos que se presente la documentación que acredite tales ahorros.
  • • En el caso de mejora de instalaciones de iluminación, la instalación resultante debe cumplir los requisitos que sean de aplicación definidos en la norma UNE-EN 12464 (iluminación de los lugares de trabajo) y en la Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo.
  • • Los proyectos deberán ser técnica, jurídica, económica y financieramente viables.
  • • Para el caso de proyectos que requieran de la realización de obra civil, deberán cumplirse las siguientes condiciones específicas durante la ejecución del proyecto:
    • - Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en el listado europeo de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en la ejecución del proyecto se preparará para su reutilización, reciclaje o recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir a otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. La verificación de esta condición se realizará aportando los certificados de gestión de residuos de construcción y demolición con destino a reutilización, reciclaje y recuperación expedidos por los gestores de destino como justificación de la entrega, incluyendo los códigos del Listado europeo de residuos (LER) y el porcentaje de valorización conseguido.
    • - No utilización de amianto ni sustancia muy preocupantes identificadas a partir del listado de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006. La verificación de esta condición se realizará aportando un certificado de la empresa contratista conforme para la ejecución de la obra no se utilizó amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2066
COSTES SUBVENCIONABLES

1. En el caso de solicitudes de empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura:

  • + Los costes totales de la inversión de ahorro y eficiencia energética.
  • + En el caso particular de inversiones destinadas a la mejora de eficiencia energética en edificios:
    • - Las ayudas deben inducir una mejora de la eficiencia energética del edificio, medida en energía primaria, de como mínimo un 20 % en comparación con la situación anterior a la inversión. La demanda inicial de energía primaria y la mejora estimada se establecerán por referencia a un certificado de eficiencia energética, tal como se define en el artículo 2, punto 12, de la Directiva 2010/31/UE.
    • - Las ayudas concedidas para la mejora de la eficiencia energética del edificio podrán combinarse con ayudas para todas o alguna de las medidas recogidas en los epígrafes del a) al f) del apartado 2 siguiente.

2. En el caso de solicitudes de ayuda reguladas por el Reglamento (UE) nº 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías) y destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios:

  • + Con arreglo a lo contemplado en el artículo 38.bis del Reglamento 651/2014, serán costes subvencionables los costes totales de la inversión.
  • + Las ayudas deben inducir una mejora de la eficiencia energética del edificio, medida en energía primaria, de como mínimo un 20 % en comparación con la situación anterior a la inversión. La demanda inicial de energía primaria y la mejora estimada se establecerán por referencia a un certificado de eficiencia energética, tal como se define en el artículo 2, punto 12, de la Directiva 2010/31/UE.
  • + Las ayudas concedidas para la mejora de la eficiencia energética del edificio podrán combinarse con ayudas para todas o alguna de las medidas siguientes:
    • - La instalación de equipos integrados in situ que generen electricidad, calor o frío a partir de fuentes de energía renovables, incluidos, entre otros, los paneles fotovoltaicos o las bombas de calor.
    • - La instalación de equipos para el almacenamiento de la energía generada por instalaciones de energía renovable in situ; el equipo de almacenamiento absorberá al menos el 75 % de su energía de instalaciones de generación de energía renovable directamente conectadas, sobre una base anual.
    • - La conexión a un sistema urbano de calefacción y/o refrigeración energéticamente eficiente y a los equipos conexos.
    • - La construcción e instalación de infraestructuras de recarga para uso de los usuarios del edificio, así como de las infraestructuras conexas, como conductos, cuando el aparcamiento esté situado dentro del edificio o sea físicamente adyacente a este.
    • - La instalación de equipos para la digitalización del edificio, en particular a efectos de aumentar su preparación para aplicaciones inteligentes, incluidas la conexión alámbrica pasiva en el interior o el cableado estructurado para redes de datos y la parte auxiliar de la infraestructura de banda ancha en la propiedad a la que pertenece el edificio, pero excluyendo la conexión alámbrica o el cableado para redes de datos fuera de la propiedad.
    • - Las inversiones en techos verdes y equipos para la retención y utilización de las aguas pluviales.
  • + En el caso de estas obras combinadas indicadas en los epígrafes a) a d) anteriores, el coste total de la inversión de las distintas instalaciones y equipos constituirá los costes subvencionables. Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética o rendimiento ambiental no serán subvencionable.

3. En el caso de solicitudes de ayudas reguladas por el Reglamento (UE) nº 651/2014 destinadas a medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios:

  • + se consideran coste subvencionable los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Así, cuando los costes de la inversión en eficiencia energética, consistan en una inversión claramente identificable destinada únicamente a mejorar la eficiencia energética y para la que no exista una inversión de contraste con menos eficiencia energética, entonces los costes subvencionables serán el total de los costes de la inversión. En el resto de los casos, los costes subvencionables se determinaán comparando los costes de la inversión con una hipótesis de contraste sin ayuda, de la siguiente manera:
    • - Cuando la hipótesis de contraste consista en realizar una inversión con menos eficiencia energética que corresponda a la práctica comercial normal en el sector o la actividad de que se trate, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la cual se concede la ayuda estatal y los costes de la inversión con menos eficiencia energética.
    • - Cuando la hipótesis de contraste consista en que se realice la misma inversión en un momento posterior, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda estatal y el valor actual neto de los costes de la inversión posterior, actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda.
    • - Cuando la hipótesis de contraste consista en mantener en funcionamiento las instalaciones y equipos existentes, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda estatal y el valor actual neto de la inversión en el mantenimiento, reparación y modernización de las instalaciones y equipos existentes, actualizados al momento en que llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda.
  • + Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos a), b) y c), los costes subvencionables se podrán determinar sin la identificación de una hipótesis de contraste. En dicho caso, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética y las intensidades de ayuda aplicables se reducirán en un 50 %.
INVERSIONES SUBVENCIONABLES
  • + la elaboración de los proyectos técnicos, dirección facultativa y obra civil relacionados con las actuaciones, el precio de los equipos, su montaje y puesta en marcha, así como los sistemas de monitorización, contabilización y telegestión y las auditorías.
  • + Cuando en una actuación de ahorro se incremente sustancialmente la capacidad productiva final del proceso, solo se considerará elegible el coste correspondiente a la mejora energética de la capacidad productiva inicial.

NO SE CONSIDERAN COSTES SUBVENCIONABLES

  • 1. Los gastos de legalización.
  • 2. El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
  • 3. Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007 de 13 de junio de subvenciones de Galicia.
  • 4. No se admitirán en el presupuesto partidas alzadas; todas las partidas deberán llevar sus correspondientes mediciones.
  • 5. Operaciones de mantenimiento (simples reposición de lámparas, ...).
  • 6. Las instalaciones que utilicen energías renovables, salvo las que procedan de la valorización de residuos no propiamente energéticos y las bombas de calor.
  • 7. Las instalaciones/equipos que ya hayan sido objeto de ayuda en años anteriores.
  • 8. Vehículos de todas las clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercancías, excepto los que se deban registrar en la cuenta de maquinaria. La cuenta de maquinaria incluye el conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante los cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos. En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercancías dentro de fabricas, talleres, etc., sin salir al exterior.
  • 9. No será subvencionable la instalación de equipos de energía alimentados por combustibles fósiles, incluido el gas natural.
  • 10. En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipos que ya hayan sido objeto de ayuda en años anteriores.
  • 11. Las inversiones que se realicen para que las empresas se adecúen a normas de la Unión ya adoptadas, estén o no en vigor.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 17 de enero de 2025 a las 9:00 horas hasta el 15 de septiembre de 2025.​​

PLAZO DE EJECUCIÓN

Desde la fecha de presentación de solicitudes hasta el 15 de septiembre de 2026.

CUANTÍA DE LA AYUDA
  • 1. Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de minimis (empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura) --> 35% del coste elegible de la actuación, incrementándose un 20% en caso de pequeñas empresas y un 10% en caso de medianas empresas.
  • 2. Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) nº 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías) destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios --> 20 % del coste subvencionable de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.
  • 3. Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) nº 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías) destinadas a medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios --> 35 % del coste subvencionable de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas
  • 4. Se establece una ayuda máxima por expediente de 300.000 euros en el caso de acogerse al Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis y de 1.000.000 euros en el caso de acogerse al Reglamento (UE) nº 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías).
  • 5. La ayuda máxima por entidad beneficiaria en el conjunto de la convocatoria será de 2.000.000,00 euros.
PRESUPUESTO

7.500.000,00 euros.

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)
Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 5, 9-Enero-2025

Novedades tributarias

El pasado martes día 24 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 9/2024, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.

También se publicó el Real Decreto-ley 10/2024, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025. Esta norma deberá de ser convalidada.

El Real Decreto-ley 9/2024, prorroga varias medidas que finalizaban este año, como las deducciones en el IRPF para reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración; la deducción para la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga; se prorrogan los límites excluyentes del régimen de estimación objetiva y simplificado de IVA y se eleva a 2.500 € la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores para estar obligado a presentar la declaración.

En cuanto al Impuesto sobre sociedades, se prorroga un año más la libertad de amortización por las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica.

También puedes acceder al resumen de las medidas tributarias aprobadas por la Ley 7/2024.

La AEAT, por su parte, ha publicado el procedimiento que va a seguir a partir de 2025, en relación con las aportaciones de los trabajadores a las mutualidades, al quedar sin efecto el formulario de solicitud de devolución habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024.

Convocatoria abierta hasta 31/01/2025 Ayudas sector vitivinícola – MR361A

Las ayudas tendrán como finalidad mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad.(Código de procedimiento MR361A)

BENEFICIARIOS/AS
  • + Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. (se entenderá como empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, en aplicación de la definición de empresa del artículo 1 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan actividades a título individual, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. Las comunidades de bienes quedan incluidas en la definición de empresa.)
  • + Las organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas conforme al artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones.
  • + Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  • + Las organizaciones interprofesionales.
  • + Las organizaciones profesionales.

No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización, al menos un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos mencionados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Este requisito no se aplicará a cooperativas que comercializan vino elaborado por ellas o por sus miembros.​​​​​​​

REQUISITOS

Los solicitantes de las ayudas deberán tener instalaciones situadas en Galicia o prever tenerlas con la ejecución de las inversiones para las que se solicita la ayuda, dedicadas a la producción de los productos mencionados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, salvo en los casos de operaciones de comercialización desvinculados físicamente de una bodega, así como en todos los casos de comercialización en otros Estados miembros, en los que el requisito exigible es que los solicitantes tengan su domicilio fiscal en Galicia.

EXCLUSIONES

  • 1. Situación de crisis, según se define en las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
  • 2. En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.
  • 3. Haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento.
  • 4. Hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio.
  • 5. Estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • 6. Incumpla cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • 7. Concurra alguna de las circunstancias que den lugar a la prohibición para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en particular los solicitantes condenados mediante sentencia firme o sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.
  • 8. No se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o que tenga deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma (Consellería de Hacienda y Administración Pública).
  • 9. Se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la presente orden, tal como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
    ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
  • 1. Las ayudas podrán consistir en operaciones:
    • 1.1. Anuales, que afectarán al ejercicio financiero siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. (16 de octubre del año n-1 y el 15 de octubre del año n).
    • 1.2. Bienales, afectarán a los dos ejercicios financieros siguientes al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Deberán tenerun mínimo del 50 % del importe de los conceptos de gasto aprobados incluidos en el primer ejercicio inmediatamente siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.
  • 2. Sólo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros. Las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada inferior a 100.000 euros podrán ser financiadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader).
  • 3. Serán admisibles las operaciones que contribuyan, al menos, a uno de los objetivos estratégicos siguientes:
    • 3.1. Fomentar la agrupación de los primeros eslabones de la cadena alimentaria mediante la integración de las entidades asociativas y el asociacionismo agrario.
    • 3.2. Fomentar la sostenibilidad social.
    • 3.3. Fomentar los procesos sostenibles desde el punto de vista medioambiental a través del ahorro de energía, la eficiencia energética global, la utilización de energías renovables, aprovechamiento de subproductos, tratamiento y valorización de residuos y efluentes.
    • 3.4. Fomentar la certificación medioambiental de las instalaciones de las empresas vitivinícolas.
    • 3.5. Fomentar la producción ecológica.
    • 3.6. Fomentar los productos acogidos a regímenes de calidad y los pagos de uva por calidad.
    • 3.7. Favorecer el incremento de la dimensión empresarial.
    • 3.8. Favorecer la participación de personas viticultoras y elaboradores en la cadena de valor.
    • 3.9. Fomentar las inversiones en comercialización.
    • 3.10. Fomentar la innovación y la implantación de nuevos productos y nuevas presentaciones.
    • 3.11. Impulsar la adopción de tecnologías digitales en las agroindustrias (Industria Conectada).

La ejecución de las operaciones no podrá comenzar antes de la presentación de la solicitud de ayuda, salvo los gastos señalados en el anexo II, apartado 8, que podrán tenerse en consideración si se producen dentro del año anterior a la fecha de solicitud de ayuda.

GASTOS SUBVENCIONABLES
  • 1. Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
  • 2. Compra de nueva maquinaria y equipamientos hasta el valor de mercado del producto. Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.
  • 3. Gastos administrativos, siempre que en conjunto no superen el 4 % de los costes subvencionables totales de la operación. Podrán incluir:
    • 3.1. Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad.
    • 3.2. Gastos administrativos contraídos en relación con la preparación, ejecución o seguimiento de la operación, tal y como se establece en el artículo 23 del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
    • 3.3. Costes de las auditorías externas siempre que dichas auditorías sean realizadas por un organismo externo cualificado e independiente. En particular, será subvencionable el coste de la certificación recogida en el artículo 3.5.a).2º.
  • 3.4. Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

Las inversiones en estudios de viabilidad técnica y económica, así como la evaluación de impacto ambiental serán admisibles siempre que el estudio se presente con la solicitud y, en todo caso, el importe máximo admisible es de 1.900 euros por cada uno de los dos conceptos.

RELACIÓN NO EXHAUSTIVA DE OBJETOS GENERALES DE LAS OPERACIONES

1. Inversiones directamente destinadas a la producción de productos vitivinícolas (desde la transformación de la uva hasta el embotellado, o envasado, y etiquetado del producto vitivinícola en la bodega):

  • + Inversiones en cámaras de almacenamiento frigorífico.
  • + Inversiones en otras instalaciones de la bodega.
  • + Inversiones en obra civil:Construcción de nuevos inmuebles, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
  • + Inversiones en compra de maquinaria y/o equipos:
    • - Maquinaria y/o equipos para la transformación de la uva (pesado, prensado, etc.).
    • - Maquinaria y/o equipos de fermentación y/o vinificación.
    • - Maquinaria y/o equipos de tratamiento de vinos y mostos (filtrado, sedimentación, clarificación, etc.).
    • - Maquinaria y/o equipos de control de temperatura.
    • - Equipos para el movimiento y tratamiento del vino en bodega.
    • - Equipos para almacenamiento, mezcla, cuidado posterior y envejecimiento del vino.
    • - Equipos generales para el embotellado, envasado, etiquetado y embalaje.
    • - Equipos específicos para la producción, almacenamiento, embotellado y acondicionamiento de vinos espumosos.
    • - Software para la gestión de la bodega.
    • - Equipos para la gestión de aguas residuales y otros residuos.
  • + Costes generales relacionados con las inversiones descritas anteriormente.

2. Inversiones directamente relacionadas con el control de calidad:

  • + Inversiones en construcción de laboratorios y dotación.
  • + Inversiones en maquinaria y equipos, incluido el software para el control de calidad de las materias primas, de los productos y de las condiciones de producción y conservación.
  • + Inversiones en equipos destinados a introducir normas de calidad o sistemas de trazabilidad voluntarios, incluso en el caso de vinos ecológicos.
  • + Costes generales relacionados con las inversiones descritas anteriormente.

3. Inversiones directamente relacionadas con la comercialización de productos vitivinícolas:

  • + Inversiones en establecimientos de presentación y venta:
    • - Obra civil, incluida la urbanización exterior (construcción de nuevos inmuebles, mejora de inmuebles o adquisición de inmuebles). En relación a la urbanización exterior, solo incluye la explanación y urbanización cuando se proyecte también una superficie nueva construida, entre el límite de la parcela y el establecimiento.
    • - Maquinaria y equipos, incluido software.
  • + Inversiones en almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales:
    • - Obra civil, incluida la urbanización exterior (construcción de nuevos inmuebles, mejora de inmuebles o adquisición de inmuebles). En relación a la urbanización exterior, solamente incluye la explanación y urbanización cuando se proyecte también una superficie nueva construida, entre el límite de la parcela y el establecimiento.
    • - Maquinaria y equipos, incluido software.
  • + Inversiones en equipos para la logística y la comercialización de los productos vitivinícolas.
  • + Hardware, software y/o plataformas web para comercio electrónico destinadas exclusivamente a los productos vitivinícolas. Las inversiones relativas a la creación de tiendas en línea se limitarán a 3.400 euros.
  • + Registro de marcas colectivas.
  • + Costes generales relacionados con las inversiones descritas anteriormente.

4. Inversiones directamente relacionadas con usos administrativos y/o generales:

  • + Inversiones en obra civil, incluida la urbanización exterior: Construcción de nuevos inmuebles, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
  • + Inversiones en suministros energéticos y acometidas de servicios (generadores, transformadores, líneas eléctricas, suministro de agua, etc.).
  • + Inversiones en otras instalaciones y equipos, incluido software:
    • - De uso administrativo.
    • - De gestión empresarial.
  • + Costes generales relacionados con las inversiones descritas anteriormente.

EXCLUSIONES

  • 1. Las inversiones de mera sustitución.
  • 2. La investigación.
  • 3. Las inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.
  • 4. Los gastos de constitución y primer establecimiento.
  • 5. La compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, impuestos y similares).
  • 6. La compra de edificios que vayan a ser derribados. Si la compra de un edificio es objeto de ayuda, el valor del terreno construido y el del que rodea el edificio, valorado por,técnico competente, no se considera subvencionable.
  • 7. La compra de edificios o locales si los mismos han sido subvencionados en los últimos diez años. Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones recibidas por el edificio o el local durante los últimos diez años. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las administraciones públicas y no hayan transcurrido cinco años. En ambos casos, el inicio del cómputo de estos plazos comenzará a partir de la fecha más tardía entre la de justificación de esa subvención ante la Administración competente o el cobro de dicha ayuda.
  • 8. Trabajos o inversiones empezados o realizados, con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda, salvo los siguientes gastos, siempre que estén realizados dentro del año anterior a la fecha de solicitud de ayuda:
    • 8.1. Honorarios técnicos, estudios de viabilidad económica, técnica, geotectónica, de mercado, evaluación de impacto ambiental y similares, la adquisición de patentes y licencias, y los permisos y seguros de construcción.
    • 8.2. Provisión de materiales de construcción y encargo o compra de maquinaria, incluso el suministro, pero no el montaje, instalación y prueba.
  • 9. La compra de material amortizable normalmente en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares).
  • 10. Obras de ornamentación y equipos de recreo.
  • 11. Las tarimas, cajones tarima y cajas de campo.
  • 12. La compra e instalación de maquinaria y equipos de segunda mano.
  • 13. La compra de barricas, toneles y tinos de madera de cualquier capacidad excepto cuando se derive de un aumento de la capacidad productiva de la bodega, sean de nueva adquisición y tengan una vida útil igual o superior a la durabilidad prevista en el artículo 17. Además, para que estos elementos puedan ser subvencionados se deberán cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:
    • 13.1. Cada uno de los elementos objeto de ayuda deberá contar con un código alfanumérico, o matrícula, individualizado, en el que se incluirá el código asignado por el órgano gestor de la solicitud de ayuda. Este código deberá estar marcado de forma indeleble y fácilmente accesible a los controladores de la subvención.
    • 13.2. A lo largo del período de durabilidad, estos elementos no podrán destinarse al almacenamiento de productos distintos de los productos vitivinícolas, ni almacenarse en espacios distintos de los dedicados a elaboración o crianza.
    • 13.3. Si, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, el establecimiento cuenta con elementos de este tipo, dichos elementos deberán estar inventariados o bien el solicitante deberá demostrar documentalmente el número de estos elementos de que dispone y su capacidad total a fecha de presentación de la solicitud.
    • 13.4. Con independencia de lo anterior, a la hora de evaluar la capacidad de barricas, toneles y/o tinos instalados en un establecimiento no se tendrán en cuenta aquellos presentes en el establecimiento pero que no sean propiedad de la empresa solicitante, o de otras con las que mantenga vínculos de asociación o vinculación.
    • 13.5. En todo caso, a lo largo del período de durabilidad, el número neto de elementos en uso productivo de esta naturaleza propiedad del solicitante en el establecimiento, independientemente de que se encuentren subvencionados, no podrá ser objeto de disminución.
  • 14. Los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o lugar en el que se va a realizar la operación de inversión.
  • 15. Las reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.
  • 16. Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto si no es recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el IVA.
  • 17. Las tasas, las contribuciones u otros impuestos.
  • 18. Las edificaciones destinadas a vivienda.
  • 19. Vehículos relativos a transporte exterior y vehículos que requieran de matriculación, incluidos remolques y carrozados especiales.
  • 20. Los gastos de alquiler de equipos de producción y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero.
  • 21. La mano de obra propia ni los materiales de igual procedencia. En este sentido no serán subvencionables los honorarios de proyecto, dirección de obra o asesoramiento técnico cuando en el proveedor de dichos servicios concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • 21.1. Que esté vinculado laboralmente con la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.
    • 21.2. Que tenga la condición de socio de la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.
    • 21.3. Que ostente facultades de administración y/o representación sobre la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.
  • 22. Los gastos por transacciones financieras, intereses deudores o de demora, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.
  • 23. Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.
  • 24. Rótulos o indicadores en vías públicas u otros espacios públicos o privados que no se encuentren en el establecimiento, tienda, instalación, finca o recinto del solicitante.
  • 25. Inversiones en enoturismo.
  • 26. Gastos de asesoramiento o elaboración de la solicitud de ayuda.
  • 27. Compra de edificios o instalaciones que estén alquilados o en otro régimen de tenencia por el solicitante a la fecha de la solicitud.
  • 28. La adquisición de mobiliario, salvo los siguientes:
    • 28.1. El específico para laboratorios.
    • 28.2. El correspondiente a zonas de cata y exposición de productos, excepto cuando en ese establecimiento se desarrollen actividades de enoturismo.
  • 29. Los gastos relativos a la promoción (estands, conferencias, folletos, catálogos, publicidad, etc.).
  • 30. Los gastos pagados por el beneficiario en especie o en metálico.
  • 31. La explanación y urbanización, excepto cuando se proyecte también una superficie nueva construida, entre el límite de la parcela y el establecimiento.
  • 32. Vías de acceso.
  • 33. La demolición de un edificio existente con anterioridad a la realización de un nuevo proyecto.
  • 34. Trabajos e instalaciones necesarios para llevar servicios de suministros (por ejemplo, agua, luz, gas, etc.) a la parcela desde un punto externo de la misma.
  • 35. Elevadores.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 13 de diciembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025

PLAZO DE EJECUCIÓN

Desde la presentación de la solicitud y hasta el 15 de octubre de 2026

CUANTÍA DE LA AYUDA

Los porcentajes máximos de ayuda serán los siguientes:

PRESUPUESTO

11.446.000 €

CONCURRENCIA COMPETITIVA
Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 239, 12-Diciembre-2024