
Ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de desarrollo Rural (Feader) (Código de procedimiento IN500A)
BENEFICIARIOS/AS
Podrán ser personas beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) del sector forestal radicadas en Galicia con las inversiones realizadas en zonas rurales de acuerdo con los criterios de localización establecidos en el ámbito territorial del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 y descritos en el anexo XIV.
REQUISITOS:
- 1. Acreditar viabilidad económica:
- 1.1. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión de un mínimo del 70 % del importe o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder financiación.
- 1.2. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en la cuenta por importe de la inversión.
- 1.3. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria-modelo 390 o modelo 303 del último mes del año, según proceda).
- 2. Tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda y en el supuesto de ser exigible, un contrato de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) en vigor en la fecha de publicación de la ayuda
- 2. Estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados.
Las líneas de serrado que superen una capacidad máxima de transformación de 20.000 m³ de madera en rollo de entrada para serrado al año.
LÍNEAS Y GASTOS SUBVENCIONABLES
Línea 1. Gestión forestal activa:
- a) Procesadoras, taladoras y otros equipos de tala destinados a la realización de talas intermedias (clareos y claras), así como sus adaptaciones e implementos, que deberán
instalarse en equipos propiedad del/la solicitante. - b) Autocargadores y tractocargadores completos, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del/la solicitante.
Línea 2. Madera y biomasa:
- a) Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de corcho o biomasa.
- b) Autocargadores y tractocargadores completos, estos últimos hasta 200 Kw de potencia, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del/la solicitante.
- c) Procesadoras, taladoras y otros equipos de tala, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del/la solicitante.
- d) Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte, astilladoras con capacidad de recogida, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa.
Línea 3. Castaña y resina:
- a) Maquinaria específica, equipos, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la castaña o de la resina en el monte.
- b) Acondicionamiento e instalaciones de parques intermedios de almacenamiento y/o clasificación.
- c) Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, clasificación, acondicionamiento y comercialización de castaña o resina.
Línea 4. Valor añadido en la primera transformación de la madera:
- a) Equipos portátiles para la clasificación estructural de madera por métodos no destructivos, siempre que dispongan de documentación/estudios para el análisis de las especies empleadas por la empresa. La empresa deberá disponer, o estar en proceso de obtener en el plazo máximo de un año, la implantación del marcado CE para madera estructural.
- b) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática de la madera estructural mediante aspectos visuales o indirectos. En el caso
de métodos indirectos deberá disponerse de documentación/estudios para el análisis de las especies empleadas por la empresa. La empresa deberá disponer, o estar en proceso de obtener en el plazo máximo de un año, la implantación del marcado CE para madera estructural. - c) Maquinaria e instalaciones de 1ª transformación destinadas a la clasificación automática por calidad tanto de materia prima (troncos) como productos aserrados intermedios o finales, mediante la aplicación de escáneres de imagen, dimensionales, rayos X y otros tipos.
- d) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la obtención de productos de mayor valor añadido basados en la madera aserrada, y que permitan abrir nuevas líneas de negocio a la empresa.
- e) Acondicionamiento, maquinaria e instalaciones de primera transformación para el procesamiento de la biomasa forestal y la transformación de la madera.
Línea 5. Medición, trazabilidad y caracterización de la madera objeto de aprovechamiento.:
- a) Equipos de medición de inventario forestal de carácter digital o analógico, sensores lidar terrestre y vehículos aéreos no tripulados y sus accesorios, como cámaras o lidar,
entre otros. - b) Básculas sensorizadas para parques o cargadores intermedios de madera.
- c) Equipos portátiles de ultrasonidos (MST, MTG, PLG…etc.), resistógrafos, penetrómetros, lupas binoculares, higrómetros, estufas o balanzas de laboratorio de precisión.
Serán elegibles los costes ligados al funcionamiento de los aparatos y de los equipos descritos, tanto los costes de suscripción a software (se admitirá solo el gasto del período de suscripción durante el período de ejecución de la ayudas) como de las licencias de software para el uso de la solución objeto de las actuaciones realizadas.
Se podrán subvencionar inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing) o cualquier otra figura análoga, subvencionándose, en este caso, únicamente el importe correspondiente a la opción de compra. La opción de compra deberá realizarse en el plazo de ejecución de la inversión.
NO SERÁN SUBVENCIONABLES:
- + La adquisición de terrenos, edificaciones y mobiliario.
- + La adquisición de maquinaria usada.
- + La maquinaria de simple sustitución. Sustituciones de equipos con más de 12 años de antigüedad desde su fabricación, y aunque no se alcance un incremento de potencia en un 25 %, no tendrán la consideración de simple sustitución.
- + Ningún proceso que dé como resultado un producto de consumo final, o sea, bienes destinados al comercio al por menor.
- + La obra civil, excepto la necesaria para el acondicionamiento del parque de materia prima y producto y para la instalación de las equipos de primera transformación de madera u otros productos forestales o para almacenamiento en la propia industria. No se subvencionarán naves aisladas no vinculadas a instalaciones con capacidad de transformación de recursos forestales ni solo naves en empresas de nueva creación
- + Los gastos de reparación y mantenimiento.
- + Las inversiones destinadas a la manipulación o comercialización de productos de países no comunitarios.
- + Inversiones destinadas al comercio al por menor.
- + Inversiones y actuaciones con ayudas financiadas con otros fondos comunitarios o con fondos no comunitarios si la ayuda total supera los límites señalados en el artículo 36 del Reglamento (UE) nº 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021.
- + Motosierras, desbrozadoras manuales y otras herramientas manuales.
- + Desbrozadoras de brazo hidráulico articulado o cualquier inversión que cuente en la solicitud con elementos o implementos, que permitan realizar labores de rozado.
- + Las inversiones en materiales no duraderos, tales como las equipos de protección individual y la ropa para los trabajadores forestales.
- + La construcción de caminos y los procesos de comercialización o transformación a gran escala. No será subvencionable la producción de planta forestal, envases y embalajes, muebles y carpinterías.
- + Las inversiones iniciadas antes de la solicitud de la ayuda. No tendrán la consideración de iniciadas aquellas inversiones para las que las solicitantes tengan pagos hechos a cuenta para su reserva o para la planificación de su fabricación, aunque estos pagos a cuenta hubieran sido realizados entre el 1 de 2025 y la fecha de publicación de la resolución.
- + Las inversiones para transporte estándar, ni sus implementos ni adaptaciones, entendiéndose aquellas que tienen como finalidad el transporte de bienes o personas por la vía pública: cabezas tractoras, góndolas, plataformas, etc.
- + IVA.
- + En la línea 1, los cabezales procesadores o cortadores instalados en equipos que no sean propiedad de la solicitante, o donde la máquina base donde se vayan a instalar no cumpla con las condiciones establecidas en dicha línea 1.
PLAZO DE EJECUCIÓN/JUSTIFICACIÓN
- • 31 de agosto de 2026 para la primera anualidad
- • 15 de mayo de 2027 para la segunda anualidad
PRESUPUESTO
- • 2025: 5.000.000 €
- • 2026: 5.000.000 €
CUANTÍA DE LA AYUDA
40% del gasto subvencionable. 1 única solicitud y solo se podrá optar a 1 línea de ayuda. La ayuda máxima por solicitante será de:
- • 200.000 € para líneas 1 y 4. 20% de la ayuda
- • 50.000 € para línea 5. 5% de la ayuda
- • 160.000 € para líneas 2 y 3. 50% de la ayuda
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 20/02/2026 hasta el 20/03/2026.
PRESUPUESTO
- • 2025: 5.000.000 €
- • 2026: 5.000.000 €
CONCURRENCIA COMPETITIVA


