
Concesión de los bonos talento empresa destinados a la formación no formal mediante la realización de proyectos formativos de corta duración que tengan como objetivo mejorar las capacidades de las empresas y contribuir al desarrollo profesional de sus cuadros de personal. (Código Procedimiento TR302D)
BENEFICIARIOS
- 1. Las pymes y grandes empresas válidamente constituidas y con actividad ininterrumpida, al menos, desde tres años antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria (11/07/2022), con centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar la actividad para la que solicitan la subvención.
- 2. Las personas trabajadoras autónomas que tengan contratadas a su cargo a personas trabajadoras por cuenta ajena, válidamente inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en el régimen especial de trabajadores del mar por cuenta propia, con centro de trabajo en Galicia y con una antigüedad como cotizante igual o superior a tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
REQUISITOS:
- + Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
- + No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
- + No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Las entidades solicitantes podrán presentar un proyecto formativo integrado por un máximo de tres acciones formativas. Cada una de las acciones formativas podrá tener una duración mínima de 16 horas y máxima de 100. El número de horas semanales por persona participante no podrá ser superior a cuarenta horas, con un límite máximo diario de ocho horas.
- 1. Las acciones formativas estarán orientadas a la adquisición de competencias comprendidas entre los ámbitos de capacitación prioritarios detectados en las mesas de trabajo con empresas y agentes sociales realizadas en el marco de la Agenda Gallega de Capacidades para el Empleo, entre las cuales: competencias digitales, competencias de las personas trabajadoras en procesos industriales, competencias vinculadas a la gestión empresarial, competencias de prestación de servicios a clientes, competencias del ámbito asistencial, competencias en las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos.
- 2. Las acciones formativas estarán orientadas a la adquisición de competencias comprendidas entre los ámbitos de capacitación prioritarios detectados en las mesas de trabajo con empresas y agentes sociales realizadas en el marco de la Agenda Gallega de Capacidades para el Empleo.
- 3. Las acciones formativas solicitadas no deben encontrarse incluidas en la oferta de formación, formal y no formal, recogida en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- 4. Estas acciones formativas deberán ser ejecutadas en modalidad presencial y se podrá impartir en su totalidad o parcialmente mediante «aula virtual».
PERSONAS DESTINATARIAS
- + Las personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena que presten sus servicios en las entidades beneficiarias de estas ayudas y estén adscritas al centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- + Las personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena que se encuentren contratadas bajo la modalidad de fijo discontinuos podrán realizar la formación tanto en los períodos de ocupación como de no ocupación.
CUANTÍA DE LA AYUDA
- 1. La cuantía máxima de la subvención por entidad solicitante no podrá ser superior a 25.000 euros.
- 2. Límites máximos:
- + 50 % de los costes subvencionables para las grandes empresas.
- + 60 % de los costes subvencionables para las medianas empresas.
- + 70 % de los costes subvencionables para las pequeñas empresas y microempresas.
- + 100 % para empresas del sector del transporte marítimo.
- 3. El gasto máximo subvencionable de cada acción formativa se determinará mediante la suma de:
- + 16,70 euros por hora de formación por el número de personas asalariadas pertenecientes a la plantilla de la entidad solicitante que realizan la acción formativa.
- + 17,93 euros por hora de formación para cubrir el salario abonado a las personas asalariadas por el número de personas asalariadas pertenecientes a la plantilla de la entidad solicitante que participan en la acción formativa.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 18 de julio de 2025 hasta el 15 de septiembre de 2025.
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)

Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 132, 11-Julio-2025

