Este programa tiene como finalidad apoyar la creación de cooperativas o sociedades laborales, por ser un modelo económico que genera empleo estable y de calidad, una mayor vinculación con el territorio y una mejora en el bienestar social. (Código Procedimiento TR802R)

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLAS

Las sociedades laborales o cooperativas que surjan de alguno de los procesos que se detallan a continuación:

  • A. Constitución por ausencia de relevo generacional: Constitución de una sociedad laboral o de una cooperativa, debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud, integradas total o parcialmente por las personas trabajadoras cuyos contratos resultan extinguidos por causa de crisis, jubilación o incapacidad permanente de su persona empleadora (entendiéndose como tal las sociedades de capital, sociedades civiles, personas autónomas y asociaciones que hayan estado desarrollando una actividad económica).
  • B. Constitución por personas autónomas: Constitución de una sociedad laboral o de una cooperativa, debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud, que estén integradas en su totalidad por personas trabajadoras autónomas que ya estuvieran realizando una actividad laboral y, por lo tanto, estén en situación de alta en el correspondiente régimen de personas trabajadoras autónomas de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional.
  • C. Constitución por transformación:
    • C.1. Transformación de todo tipo de sociedades, incluidas las cooperativas juveniles, en cooperativas o sociedades laborales debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud. Esta transformación se acordará por la junta o asamblea general, o mediante sistema válido equivalente para expresar la voluntad social, con la mayoría exigida por su legislación aplicable, que se hará constar en escritura pública de transformación que expresará necesariamente el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la legislación para la constitución de la cooperativa o de la sociedad laboral. Se aportará esta escritura pública de transformación junto con la acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.
    • C.2. Procesos de adquisición de la totalidad del capital integrante de una sociedad mediante compraventa de sus participaciones o acciones por parte, fundamentalmente, de sus personas trabajadoras, con la finalidad de llevar a término la continuación total o parcial de su objeto social y de transformación en una sociedad laboral o en una cooperativa previa adopción, elevación a público e inscripción de los acuerdos de modificación estatutaria precisos para su transformación en sociedad laboral; o previa adopción, elevación a público e inscripción de los acuerdos de reestructuración societaria y modificación estatutaria precisos para su transformación en cooperativa.
GASTOS SUBVENCIONABLES
  • Asesoramiento legal para la constitución de la cooperativa o de la sociedad laboral, así como para la transformación en una de estas entidades de economía social. Los gastos de registro, notaría y los informes legalmente preceptivos para el proceso de transformación.
  • Creación y desarrollo de la imagen corporativa de la entidad.
  • Obtención de certificaciones de calidad.
  • Marketing, comunicación o relanzamiento comercial.
  • Plan de protección de datos.
  • Equipamiento informático.
  • Adquisición y desarrollo de software y páginas web.
  • Mejora en la eficiencia energética.
  • Adquisición de equipamiento.
  • Reforma del local de negocio.
  • Mobiliario.
  • Elementos de transporte.
  • Alquiler del local del centro de trabajo.
  • Seguro de responsabilidad civil y responsabilidad civil de explotación del centro de trabajo.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
  • - 80 % del coste total de los gastos subvencionables para el caso de sociedades laborales y cooperativas constituidas por ausencia de relevo generacional.
  • - 60% para los casos de sociedades laborales y cooperativas constituidas por personas autónomas o por transformación de otras entidades.
  • - Ayuda máxima de 30.000 € por entidad beneficiaria.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 15/09/2026​​​​​​​​​​

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de solicitud)
Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 116, 23-Junio-2026