
El Programa Auto+ es el plan estatal de ayudas en España, dotado con 400 millones de euros para 2026, destinado a incentivar la adquisición de vehículos eléctricos y electrificados con etiqueta CERO de la DGT
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?
- + Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia, según las definiciones establecidas en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).
- + Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, en cuyo caso, habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o censo foral equivalente.
LÍNEAS DE AYUDA
1. Adquisición de la propiedad de vehículos por adquisición directa, bien para la adquisición de su uso por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por "renting" (también llamado leasing operativo) formalizadas en España y que respondan a uno de los siguientes casos:
- a) Vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España después del 01 de enero de 2026.
- b) Otros vehículos, adquiridos a través de un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador, cuya primera matriculación como vehículo nuevo se haya efectuado después del 01 de enero de 2026, siempre y cuando dicha matriculación se haya efectuado en España y no hayan transcurrido más de doce meses entre la fecha de primera matriculación y la fecha de la factura.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- a) Turismos M1: Vehículos diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor, sin espacio para pasajeros de pie, independientemente de que el número de plazas de asiento se limite o no a la plaza de asiento del conductor.
- b) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kilogramos. También serán elegibles vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, pero que no exceda los 4.250 kg, siempre que la masa que supere los 3.500 kg provenga exclusivamente del exceso de masa del sistema de propulsión respecto al sistema de propulsión de un vehículo de las mismas dimensiones que esté equipado con un motor convencional de combustión interna con encendido por chispa o por compresión, y siempre que no se incremente la capacidad de carga respecto al mismo vehículo.
- c) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.
- d) Cuadriciclos ligeros L6e cuya masa en vacío sea inferior o igual a 425 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 6 kW.
- e) Cuadriciclos pesados L7e cuya masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) sea inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.
Sólo podrán recibir ayuda los beneficiarios que hayan adquirido un vehículo que ostente la etiqueta CERO, en una de las siguientes modalidades:
- - Vehículo eléctrico puro: vehículos eléctricos de batería (BEV) y vehículos eléctricos de célula de combustible (FCEV). A los efectos de la financiación con cargo al Fondo Social para el Clima, únicamente serán elegibles los vehículos que cumplan esta definición estricta de vehículo de emisión cero.
- - Vehículo electrificado: vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV) y vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV).
CUANTÍA DE LA AYUDA
La ayuda concedida para cada vehículo se calculará de forma acumulativa, limitada al importe máximo de la ayuda y con base en los siguientes criterios, como un porcentaje que se aplicará al importe máximo
- a) Turismos (M1): Hasta 4.500 € (o hasta 6.000 € para microempresas de hasta 10 trabajadores y autónomos).
- b) Furgonetas (N1): Hasta 5.000 € (o hasta 7.500 € para microempresas y autónomos).
- c) Motocicletas (L3e-L5e): Hasta 1.100 €
- d) Cuadriciclos (L6e-L7e): Hasta 1.500 €.
La ayuda concedida para cada vehículo se calculará de forma acumulativa, limitada al importe máximo de la ayuda y con base en los siguientes criterios, como un porcentaje que se aplicará al importe máximo
- a) Criterio Eléctrico (E1)::
- 1. Eléctricos puros (BEV) o hidrógeno (FCEV): 50% de la ayuda máxima.
- 2. Híbridos enchufables (PHEV) o autonomía extendida (EREV): 25%.
- b) Criterio Económico (E2)
- 1. Turismos (M1) de hasta 35.000 € (25% ); entre 35.001 € y 45.000 € (15%). Turismos de hasta 7 plazas el precio máximo por turismo será de 45.000 €, en el caso de 8 o mas plazas no aplicará este límite.
- 2. Resto de vehículos: 25% sin límite de precio de compra. Para vehículos L3e, L4e y L5e, el precio máximo del vehículo por adquirir será de 10.000 euros.
- c) Criterio Europeo (E3)
- 1. Montaje final en la Unión Europea: +15%.
- 2. Batería ensamblada en la UE: +10% adicional.
- 3. Vehículos eléctricos puros: +10% adicional.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 01/10/2026 hasta el 31/12/2026.
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de solicitud)


