El objetivo de estas ayudas consiste en responder de manera rápida a la necesidad de renovar los equipamientos del sector hostelero con el fin de reducir costes energéticos en el actual contexto geopolítico. Tendrán como finalidad la sustitución de electrodomésticos o maquinaria industrial hostelera por otra de menor consumo energético en establecimientos de alojamiento y restauración turísticos, así como la renovación de terminales de climatización, toldos y sombrillas por otros más eficientes.

Queda fuera del marco de estas ayudas la sustitución de equipos y maquinaria por otros equipos y maquinaria que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLAS

Personas físicas y jurídicas, como las comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica que estén dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que sean titulares de uno o varios establecimientos hosteleros ubicados en España y cuya actividad esté clasificada en alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

  • 55.10 Hoteles y alojamientos similares.
  • 55.20 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  • 55.30 Campings y aparcamientos para caravanas.
  • 55.40 Actividades de intermediación para los servicios de alojamiento.
  • 55.90 Otros servicios de alojamiento.
  • 56.1 Restaurantes y puestos de comidas.
  • 56.11 Restaurantes.
  • 56.12 Puestos de comidas.
  • 56.21 Servicios ocasionales de catering.
  • 56.22 Servicios regulares de catering y otros servicios de comidas.
  • 56.30 Servicios de bebidas.
  • 56.40 Actividades de intermediación para los servicios de comidas y bebidas.
GASTOS SUBVENCIONABLES
  • a) La inversión en equipos y materiales adquiridos desde el 1 de Marzo de 2026.
  • b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, en su caso.
  • c) Los costes de gestión de residuos generados por la renovación del equipamiento.
  • d) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el/la técnico competente, del certificado de eficiencia energética.
  • e) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda (hasta el 4%)
  • f) Los costes de justificación de estas ayudas (hasta el 7%).
REQUISITOS
  • 1. Estar dado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • 2. Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la ayuda.
  • 3. Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.
  • 4. Justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin.
  • 5. Colaborar con las actuaciones de verificación, comprobación y control, aportando en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación, información o datos le sea requerida en el ejercicio de las mismas.
  • 6. Comunicar al organismo convocante de las ayudas la obtención de cualquier otra financiación pública, así como de cualquier otra ayuda de minimis recibida.
  • 7. Acreditar, en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
  • 8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
  • La cuantía mínima de la subvención por establecimiento será de 5.000 euros y la cuantía máxima de 11.000 euros, excluido el IVA.
  • La intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100 % del coste subvencionable de la actuación. En todo caso, la concesión de las ayudas estará sujeta al límite máximo de 300.000 euros por empresa en un período de tres años.
DOCUMENTACIÓN
  • 1. Formulario electrónico de solicitud
  • 2. Memoria descriptiva de la actividad, que contendrá la información sobre la actuación a financiar y la justificación del ahorro en el consumo energético de la acción realizada.
  • 3. Certificado acreditativo de estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o equivalente de la Hacienda Foral
  • 4. Documento oficial en el que conste el código CNAE actualizado correspondiente a la actividad económica del solicitante
  • 5. Factura en caso de actuaciones ya realizadas o, presupuesto con el máximo desglose posible, de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actividades de renovación.
  • 6. Documentación acreditativa de la representación de la persona o entidad que actúe en el nombre del solicitante, en su caso.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 05/08/2026 a las 10:00 h hasta el 30/09/2026 a las 15:00 h.​​​​​​​​​​

CONCESIÓN DIRECTA, sin que exista concurrencia competitiva entre las mismas. Las solicitudes se tramitarán por orden de presentación hasta agotarse el presupuesto disponible o hasta que se alcance la fecha límite para la presentación de las solicitudes.
Descarga Bases Reguladoras – BOE núm 185, 30-Julio-2026