
Ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia. (Código de procedimiento TR341D)
se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y los gastos de mantenimiento de la actividad, que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en ella, se formalicen desde el 1/10/2025 hasta el 30/09/2026, ambas inclusive.Se establecen 2 líneas de ayudas:
- a) Línea 1: una ayuda para el inicio de la actividad económica y mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma.
- b) Línea 2: una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a 12 meses de la cuantía de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- 2.1. Ayuda equivalente al coste de la cuota reducida correspondiente a la cotización a la Seguridad Social por inicio de la actividad por cuenta propia que corresponde a todos los nuevos autónomos en Galicia durante los 12 primeros meses.
- 2.2. Ayuda adicional equivalente al coste de la cuota reducida correspondiente a la cotización a la Seguridad Social por inicio de la actividad por cuenta propia que corresponde a todos los nuevos autónomos en Galicia de los sectores agrícola, ganadero y silvícola, durante los 12 primeros meses y otros 12 meses más, hasta un total de 24 meses.
El abono de las subvenciones reguladas en este programa se realizará por el 100 % del importe de la ayuda concedida, una vez comprobados los requisitos exigidos, en concreto, los referidos a las deudas con la Agencia Tributaria del Estado, con la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social,
BENEFICIARIOS
Personas que causen alta definitiva en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
Línea 1:
- 1. Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo en el momento del alta en la Seguridad Social como persona autónoma o, en el caso de mutualistas, en el momento de alta en la correspondiente mutua, y carecer de ocupación efectiva según lo dispuesto en el artículo 5.1
- 2. Ser titular o cotitular del negocio o explotación y haber iniciado la actividad laboral con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención, y no tener ninguna alta inicial anterior como persona trabajadora autónoma en los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG, salvo que dicha alta hubiera sido como persona autónoma colaboradora.
- 3. Encontrarse de alta en el impuesto de actividades económicas.
- 4. Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia, según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036
- 5. Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a solicitud de la ayuda.
Línea 2:
- 1. Ser persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, en el momento de presentación de la solicitud.
- 2. Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo en el momento del alta en la Seguridad Social como persona autónoma, y carecer de ocupación efectiva según lo dispuesto en el artículo 5.1.
- 3. Haber iniciado la actividad, según la definición del artículo 5.3), con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
- 4. Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).
- 5. Encontrarse de alta en el impuesto de actividades económicas
- 6. Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036.
- 7. Tener el domicilio fiscal en Galicia en el momento de la solicitud de la ayuda.
- 8. Tener alta en un CNAE correspondiente al sector agrícola (01), ganadero (01) o silvícola (02), en el caso de solicitar la ayuda del apartado b.2) prevista en el artículo 24.
- 9. En el supuesto de personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, cooperativas de trabajo asociado y administradores de las mismas, estas deberán ser de nueva creación, esto es, aquellas que inicien la actividad empresarial desde el 30 de septiembre de 2025, según la fecha que figure en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, en la fecha de alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.
EXCLUSIONES:
- + Personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, los administradores y los autónomos colaboradores
CUANTÍA DE LA AYUDA
Línea 1:
- + 2.000 € para personas desempleadas en general.
- + 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:
- 1. Personas menores de 30 años.
- 2. Personas desempleadas de larga duración.
- 3. Personas desempleadas con discapacidad o en situación de dependencia.
- 4. Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
- 5. Personas desempleadas que tengan la condición de emigrante retornada.
- 6. Personas desempleadas que tengan la condición de extranjera.
- 7. Personas mayores de 52 años.
- La cuantía base correspondiente se incrementará en un 15 % y son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 7.000 € en los siguientes casos: :
- 1. Si la persona incorporada es una mujer.
- 2. En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
- 3. Personas mayores de 45 años.
- 4. Personas trans.
- 5. Profesiones y oficios en que la mujer esté subrepresentada, según la definición recogida en el artículo 5.11) de esta orden y cuya relación figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Línea 2:
Una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia de las personas desempleadas que se inician cómo trabajadoras autónomas, equivalente a cuantía de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, multiplicada por 12, y siempre que se acojan a la citada reducción. El importe de la dicha cuantía será el determinado por el Real decreto ley 13/2022, de 26 de julio, por el se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
PLAZO SOLICITUD
Desde el 11 de febrero de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026
PRESUPUESTO
28.956.500 €
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de solicitud)


