Ayudas a las explotaciones agrarias para llevar a cabo inversiones productivas vinculadas a contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, entre otras cosas reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible, y promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, por ejemplo, reduciendo la dependencia química. (código de procedimiento MR405D).

REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
  • 1. Ser titular/cotitular de explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia o bien ser una persona agricultora joven que se establece con un plan empresarial que incluye actuaciones en materia de mitigación-adaptación al cambio climático y el medio ambiente.
  • 2. Tener por lo menos 18 años de edad, en el caso de personas físicas.
  • 3. Tener capacitación profesional suficiente, lo cual se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto en el caso de establecimiento de personas agricultoras joven o nueva. Las personas jurídicas deberán acreditar que por lo menos el 50 % de las personas socias posee la capacitación suficiente.
  • 4. Que su actividad principal sea la agraria.
  • 5. Ejercer la actividad agraria en la explotación, así como a mantener las inversiones cofinanciadas durante cinco años, desde el pago final al beneficiario o tres años en el caso de mantenimiento de inversiones por pymes
  • 6. La solicitud tiene que ser técnica y económicamente viable.
  • 7. No tener una ayuda concedida por la misma intervención, salvo que comunicaran su renuncia en el plazo de diez días desde su notificación.
  • 8. Las comunidades de bienes y las sociedades civiles harán constar en el anexo de solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos.
  • 9. Asimismo, las personas beneficiarias deberán disponer de una contabilidad específica Feader.
INVERSIONES ELEGIBLES

Serán inversiones elegibles las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:

  • a) Máquinas relacionadas con la gestión eficiente de estiércoles y purines. La maquinaria de aplicación de purín mediante sistemas de plato, abanico o cañones no se considera elegible.
  • b) Máquinas que mejoren la aplicación eficiente de fertilizantes.
  • c) Máquinas que mejoren la aplicación eficiente de productos fitosanitarios.
  • d) Maquinaria agrícola que optimice la gestión de recursos: Carro mezclador con análisis NIR de la ración, Tractor con clasificación energética A, Robot.
  • e) Componente de agricultura de precisión para la adaptación de equipos en la explotación:
    • e.1. Kit de adaptación ISOBUS.
    • e.2. Sensor NIR.
    • e.3. Sistema de adaptación de máquinas para trabajo variable.
    • e.4. Sistema de autoguiado.
    • e.5. Estudios técnico-económicos de viabilidad.

NO serán subvencionables:

  • a) La simple reposición o adquisición de segunda mano.
  • b) El IVA, las tasas, licencias administrativas u otros impuestos.
  • c) Los intereses de deuda y sus gastos.
  • d) Los intereses de demora, recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.
  • e) Los gastos de procedimientos judiciales.
  • f) Los gastos de las inversiones prestadas por personas, entidades o empresas vinculadas con la persona beneficiaria.
  • g) La maquinaria relacionada con la transformación y comercialización de productos agrarios.
  • h) La maquinaria de carácter forestal.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 22/05/2026 hasta el 22/06/2026 ​​

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