
Ayudas a las explotaciones agrarias para llevar a cabo inversiones productivas vinculadas a contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, entre otras cosas reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible, y promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, por ejemplo, reduciendo la dependencia química. (código de procedimiento MR405D).
REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
- 1. Ser titular/cotitular de explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia o bien ser una persona agricultora joven que se establece con un plan empresarial que incluye actuaciones en materia de mitigación-adaptación al cambio climático y el medio ambiente.
- 2. Tener por lo menos 18 años de edad, en el caso de personas físicas.
- 3. Tener capacitación profesional suficiente, lo cual se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto en el caso de establecimiento de personas agricultoras joven o nueva. Las personas jurídicas deberán acreditar que por lo menos el 50 % de las personas socias posee la capacitación suficiente.
- 4. Que su actividad principal sea la agraria.
- 5. Ejercer la actividad agraria en la explotación, así como a mantener las inversiones cofinanciadas durante cinco años, desde el pago final al beneficiario o tres años en el caso de mantenimiento de inversiones por pymes
- 6. La solicitud tiene que ser técnica y económicamente viable.
- 7. No tener una ayuda concedida por la misma intervención, salvo que comunicaran su renuncia en el plazo de diez días desde su notificación.
- 8. Las comunidades de bienes y las sociedades civiles harán constar en el anexo de solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos.
- 9. Asimismo, las personas beneficiarias deberán disponer de una contabilidad específica Feader.
INVERSIONES ELEGIBLES
Serán inversiones elegibles las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:
- a) Máquinas relacionadas con la gestión eficiente de estiércoles y purines. La maquinaria de aplicación de purín mediante sistemas de plato, abanico o cañones no se considera elegible.
- b) Máquinas que mejoren la aplicación eficiente de fertilizantes.
- c) Máquinas que mejoren la aplicación eficiente de productos fitosanitarios.
- d) Maquinaria agrícola que optimice la gestión de recursos: Carro mezclador con análisis NIR de la ración, Tractor con clasificación energética A, Robot.
- e) Componente de agricultura de precisión para la adaptación de equipos en la explotación:
- e.1. Kit de adaptación ISOBUS.
- e.2. Sensor NIR.
- e.3. Sistema de adaptación de máquinas para trabajo variable.
- e.4. Sistema de autoguiado.
- e.5. Estudios técnico-económicos de viabilidad.
NO serán subvencionables:
- a) La simple reposición o adquisición de segunda mano.
- b) El IVA, las tasas, licencias administrativas u otros impuestos.
- c) Los intereses de deuda y sus gastos.
- d) Los intereses de demora, recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.
- e) Los gastos de procedimientos judiciales.
- f) Los gastos de las inversiones prestadas por personas, entidades o empresas vinculadas con la persona beneficiaria.
- g) La maquinaria relacionada con la transformación y comercialización de productos agrarios.
- h) La maquinaria de carácter forestal.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 22/05/2026 hasta el 22/06/2026

Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 93, 21-Mayo-2026

