
Revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del Programa de dinamización comercial dirigido a federaciones o asociaciones de comerciantes sin fines de lucro de ámbito superior al municipal. (código de procedimiento CO300B).
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases reguladoras:
- 1. Las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación supere el municipal y se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.
A efectos de esta orden, se entenderá que tienen un ámbito de actuación superior al municipal cuando, por lo menos, el veinte por ciento de los comercios al por menor asociados se encuentren en dos o más ayuntamientos diferentes a aquel donde radique la sede de la asociación. - 2. Las federaciones de asociaciones de comerciantes que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.
A efectos de esta orden, las federaciones de asociaciones de comerciantes deberán tener un mínimo de tres asociaciones asociadas.
En caso de que el ámbito territorial de la federación no supere el municipio, este deberá contar con más de 68.000 habitantes.
REQUISITOS
- 1. Estar debidamente constituida en el momento de la publicación de esta orden en el DOG.
- 2. Estar al corriente en la obligación de aprobación de las cuentas anuales por la junta directiva en los dos últimos ejercicios previos a la orden de convocatoria.
Se considerarán asociaciones y federaciones de comerciantes aquellas en que el número total de los comercios minoristas integrados en las mismas sea igual o superior al 50 % del número total de miembros de la entidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta los comercios asociados incluidos en los IAE/IAE establecidos en el anexo VII.
NO podrán ser beneficiarias de estas ayudas las federaciones de carácter provincial integradas en una federación de ámbito autonómico.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- 1. Campañas de promoción comercial en fechas o períodos comerciales.
- 2. Campañas de dinamización comercial en calle con participación directa de los comercios asociados y las personas consumidoras.
- 3. Organización de eventos de promoción comercial.
- 4. Cualquier otra campaña de dinamización, animación y promoción comercial.
En todo caso, cada actividad deberá mostrar la participación directa de las federaciones o asociaciones de comerciantes integradas en la entidad beneficiaria o de los establecimientos comerciales asociados, en su caso.
Para que los gastos sean subvencionables, las federaciones y asociaciones de comerciantes deberán realizar, dentro del período subvencionable de cada convocatoria, un mínimo de cuatro actuaciones de dinamización de las establecidas en el apartado anterior.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- 1. Los servicios profesionales externos para el diseño y la puesta en marcha de la campaña.
- 2. El alquiler de medios técnicos (carpas y análogos, sonido e imagen).
- 3. Los seguros de responsabilidad civil derivados de la campaña promocional. Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, periciales y los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionables se están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.
- 4. La publicidad en medios de comunicación (prensa, radio y televisión) siempre que esté directamente vinculada con la campaña promocional. El material de promoción y difusión de la campaña como carteles, folletos, vídeos y otro material promocional on line y para las redes sociales.
- 5. Los regalos promocionales con una inversión máxima subvencionable de 5.000 €. En todo caso, los regalos promocionales deben estar asociados a una actividad concreta de dinamización y vinculados a una venta.
La inversión máxima subvencionable por cada una de las categorías de gasto contenidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 será del 60 % del presupuesto total subvencionado.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 19/05/2026 hasta el 19/06/2026


