
Subvenciones a la contratación indefinida inicial y la formación de personas desempleadas realizada por las personas trabajadoras autónomas o por personas profesionales con domicilio fiscal en Galicia a fin de promover la consolidación del empleo autónomo (código de procedimiento TR349F).
BENEFICIARIOS/AS
Las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia, por las 3 primeras contrataciones indefinidas iniciales.
NO podrán ser beneficiarios/as:
- + Las personas que hayan desarrollado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).
- + Las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas socias o comuneras que las integran ni las personas autónomas colaboradoras.
- + las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
PROGRAMA SUBVENCIONABLE
A. BONO DE CONTRATACIÓN:
1. Serán subvencionables las contrataciones que cumplan los siguientes requisitos:
- 1.1. Que las personas contratadas sean desempleadas.
- 1.2. Que las contrataciones se realicen dentro del período subvencionable, entre el 01/10/2025 y el 30/9/2026, ambas fechas incluidas.
- 1.3. Que las contrataciones tengan lugar con anterioridad o en el mismo día de la solicitud de ayudas.
- 1.4. Que estén comunicadas al Servicio Público de Empleo a través de la aplicación Contrat@ en el plazo de 10 días hábiles desde su inicio.
2. La contratación deberá ser indefinida inicial (incluidos fijos discontinuos). El período de actividad del contrato fijo discontinuo deberá tener una duración mínima de 6 meses cada año
3. El contrato podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. En este último caso para ser subvencionable deberá tener una jornada mínima del 50 % respecto de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal
4. Se subvencionan la primera, la segunda y la tercera contratación indefinida inicial que realice la persona autónoma o la persona profesional:
- a. Será subvencionable la primera contratación indefinida inicial cuando en la fecha en que se formalice el contrato por el que se solicita la subvención no hubiera otra persona trabajadora contratada con una relación laboral indefinida.
- b. Serán subvencionables la segunda y la tercera contratación indefinida inicial siempre que con anterioridad a la formalización de dichos contratos existan en la plantilla de la persona o entidad solicitante, una (para la segunda contratación) o dos (para la tercera contratación) personas contratadas indefinidas.
- c. De no existir personas contratadas en el momento previo a la nueva contratación indefinida, se entenderá siempre como primera contratación.
EXCLUSIONES:
- + Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o en otras disposiciones legales y disposiciones complementarias.
- + Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona solicitante. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con ella, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
- + Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestaran servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido, o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios sucediese en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- + Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1 .g), 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores.
- + Las contrataciones realizadas con trabajadores/as por las que la misma persona autónoma o entidad hubiera obtenido ayudas al amparo de este procedimiento: TR349F. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en los casos de sucesión de empresas previsto en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
OBLIGACIONES:
B. BONO DE FORMACIÓN (opcional): Formación que se impartirá, bien con medios propios de la beneficiaria o bien a través de una entidad externa o de personas expertas, dirigida a las personas del bono de contratación, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades en relación con el puesto de trabajo. Requisitos:
- 1. Duración de la formación: 70 horas
- 2. La acción formativa tendrá lugar dentro de los 3 primeros meses desde el inicio del contrato: máximo 30/10/2026.
- 3. Acciones formativas por medios propios o contratación realizada en cualquiera de las instalaciones.
EXCLUSIONES:
OBLIGACIÓN MANTENIMIENTO PUESTO: La persona beneficiaria deberá mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por un tiempo mínimo de 36 meses. En caso de ser beneficiaria de la ayuda por la 2º o 3ª contratación, la obligación de mantener en su plantilla a las personas trabajadoras iniciales durante un período mínimo de 12 meses dede el inicio del contrato objeto de la ayuda (excepto causas art. 25)
Las subvenciones previstas en el bono de contratación son incompatibles con otras que, por las mismas personas trabajadoras cuyos contratos se subvencionan, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. No obstante, serán compatibles, en su caso, con los incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social
Los beneficios establecidos a la contratación en esta orden no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 80 % del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Hasta el 30 de septiembre de 2026 o agotamiento de presupuesto
CUANTÍA DE LA AYUDA
- BONO CONTRATACIÓN:
- - Para la primera persona trabajadora indefinida hasta: 14.400€
- - Para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida hasta: 17.600€
- BONO FORMACIÓN: 2.000 euros por cada persona trabajadora cuyo contrato se subvenciona por medio del bono de contratación.
PRESUPUESTO
1.650.000€
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de expediente completo)


