
Ayuda para las personas trabajadoras autónomas que cesaron en su actividad y van a volver a emprender un negocio como personas trabajadoras autónomas dentro de los últimos 5 años y son demandantes de empleo en el momento previo a la nueva alta como persona trabajadora autónoma. (Código de procedimiento TR790A).
Se trata de facilitar la vuelta a la actividad económica a la persona emprendedora a quien le fue mal en su anterior negocio pero tiene la experiencia práctica y la iniciativa de volver a emprender, en el mismo o diferente sector, a través del bono nueva oportunidad para ayudar a la puesta en marcha del nuevo negocio.
BENEFICIARIOS
Personas autónomas que hayan sido autónomas con anterioridad, que quieren volver a emprender, y cumplan los siguientes REQUISITOS:
- 1. Haber causado alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad
de colegio profesional, en el período del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026, y encontrarse de alta en el momento de la solicitud. - 2. Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma o, en el caso de mutualistas,
mediante certificado de la mutua correspondiente y carecer de ocupación efectiva según lo dispuesto artículo 5.1, excluidas las personas autónomas colaboradoras. - 3. Tener un alta inicial en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad, antes de esta nueva alta, dentro de los últimos 5 años desde la fecha de la publicación de esta orden, excluidos los autónomos colaboradores
- 4. Haber cotizado anteriormente a esta nueva alta, por lo menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA)
o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y haber desarrollado la actividad en ese período (alta IAE). - 5. Transcurrir un período mínimo de 6 meses entre la nueva alta como persona trabajadora autónoma en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente, y la anterior baja en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente
- 6. Tener el domicilio fiscal en Galicia, con anterioridad a la nueva alta como persona trabajadora autónoma, y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia.
- 7. Haber iniciado la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
- 8. Estar dado de baja en el impuesto de actividades económicas de la actividad precedente.
Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud y, en todo caso, con fecha posterior al 1 de octubre de 2025
EXCLUSIONES
- + Las personas trabajadoras autónomas que ya habían sido beneficiarias con anterioridad de esta ayuda (TR790A), así como las personas trabajadoras autónomas miembros de entidades de economía social y las personas autónomas administradoras que no acrediten participación en la empresa o negocio.
- + Las personas autónomas colaboradoras y los miembros de las sociedades mercantiles y sociedades laborales.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 11 de febrero de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026.
CUANTÍA DE LA AYUDA
7.500 €, cuantía que se incrementará en 500 € en caso de que la beneficiaria sea una mujer.
PRESUPUESTO
1.500.000,00 €
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada y expediente completo)


