Convocatoria para la anualidad 2025, con carácter plurianual, del programa Bono alquiler joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a la juventud con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias. (Código de procedimiento VI482E).

BENEFICIARIOS

Las personas físicas mayores de edad.

REQUISITOS

  • 1. Tener menos de 36 años en el momento de solicitar la ayuda.
  • 2. Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  • 3. Ser titular o estar en condiciones de suscribir en la Comunidad Autónoma de Galicia, en calidad de persona arrendataria, un contrato de alquiler de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.
  • 4. Disponer de, por lo menos, una fuente regular de ingresos.
  • 5. Disponer de unas rentas anuales, incluidas las de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares de un contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renda de efectos múltiples (IPREM).
    No obstante, solo se tendrán en cuenta las rentas anuales de la persona solicitante en los siguientes supuestos:

    • a) En el de alquiler de habitación.
    • b) En caso de que en la vivienda convivan, además de la persona solicitante, otra/s personas y concurran los siguientes requisitos:
      • b.1) Que en el momento de solicitar la ayuda ninguna de las personas que conviva en la vivienda tenga entre sí parentesco en primer grado de consanguinidad o bien que todas ellas tengan menos de 36 años.
      • b.2) Que todas ellas suscriban el contrato de alquiler.
  • 6. Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya, en el momento de la solicitud, su residencia habitual y permanente, en caso de que tenga contrato. Dicha circunstancia deberá ser acreditada mediante certificado o volante de empadronamiento, en los términos previstos en esta resolución
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 28/02/2025 hasta el 28/03/2025.​​

CUANTÍA Y DURACIÓN DE LAS AYUDAS

Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales, con el límite de la renta mensual, del precio de cesión o, de convivir con otras personas, del importe que corresponda satisfacer a la persona beneficiaria.

La renta mensual de la vivienda o el precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de alquiler o de cesión no podrá superar los siguientes importes, dependiendo del ayuntamiento en que esté ubicada:

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DOG núm 35, 20-Febrero-2025