
La finalidad de estas ayudas es cofinanciar la mejora en la prestación del servicio de abastecimiento de agua para consumo humano por parte de comunidades de usuarios legalmente establecidas y, con ella, el nivel de garantía de estos sistemas en cuanto a la cantidad y calidad del agua. (Código Procedimiento AU232A)
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de usuarios con la finalidad de abastecimiento de agua para consumo humano legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las previsiones del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril.
REQUISITOS
- 1. Para obtener la condición de beneficiarias, las comunidades de usuarios deberán cumplir, con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
- a) Estar legalmente constituidas como titulares de una concesión de aprovechamiento de aguas para consumo humano antes de 1 de enero de 2025.
- b) No haber sido sancionadas ni obligadas a la reposición de la legalidad por el organismo de cuenca por resolución firme posterior a 1 de enero de 2020.
- c) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- d) Estar al corriente en las obligaciones que les sean de aplicación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.
- 2. Podrán ser beneficiarias las comunidades de usuarios que ya lo fueran al amparo de la convocatoria anterior, con excepción de aquellas comunidades de usuarios que una vez notificada la resolución de concesión no hubiesen llevado a cabo las actuaciones subvencionadas ni hubiesen renunciado a la subvención en el plazo establecido en las bases de la convocatoria.
- 3. Ninguna comunidad de usuarios podrá presentar más de una solicitud al amparo de esta convocatoria de subvenciones, aunque se refieran a actuaciones distintas. El incumplimiento de este punto dará lugar a la inadmisión de las solicitudes presentadas en segundo o sucesivo lugar.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- 1. Serán subvencionables las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2025 destinados a la mejora del estado de las instalaciones de captación, potabilización, almacenamiento y medición de agua en las traídas gestionadas por las comunidades de usuarios solicitantes, a través de alguna de las siguientes intervenciones:
- a) En el ámbito de las captaciones, serán subvencionables las siguientes actuaciones:
- a.1) Obras de mejora en las arquetas de captación y sus elementos.
- a.2) Obras de mejora de la protección del pozo de captación.
- a.3) Instalación de sellos sanitarios en los pozos de captación.
- a.4) Obras para mejorar los perímetros de protección de las captaciones.
- b) En el ámbito de los sistemas de tratamiento del agua, serán subvencionables las siguientes actuaciones:
- b.1) Obras de mejora en los sistemas de filtración y decantación.
- b.2) Instalación u obras de mejora de sistemas de desinfección y de recirculación.
- b.3) Instalación u obras de mejora de la eficiencia energética en el tratamiento del agua.
- c) En el ámbito de las infraestructuras de almacenamiento del agua antes de su suministro, serán subvencionables las siguientes actuaciones:
- c.1) Obras de mejora en los depósitos y sus elementos.
- c.2) Instalación u obras de mejora de registros de distribución, obras en la cámara de llaves, válvulas de control de llenado para evitar desbordamientos y sectorización.
- d) En el ámbito de los dispositivos de medición de caudal, serán subvencionables los caudalímetros ultrasónicos, electromagnéticos o contadores mecánicos localizados en los siguientes puntos:
- d.1) Antes de la entrada a la estación de tratamiento de agua potable (ETAP), en las estaciones de potabilización o en los depósitos de agua tratada.
- d.2) En los puntos de suministro de agua.
- a) En el ámbito de las captaciones, serán subvencionables las siguientes actuaciones:
- 2. En el caso de solicitar dispositivos de medición en los puntos de suministro de agua, es obligatorio, salvo que la comunidad de usuarios ya los tenga instalados, que en la solicitud se incluyan equipos de medición antes de la entrada a la estación de tratamiento de agua potable (ETAP) de forma que se registre de forma individualizada el caudal detraído de la captación de agua. En el caso de sistemas de abastecimiento con varios puntos de captación, podrá instalarse una única equipación que registre el caudal detraído por el conjunto de las tomas existentes.
Si la comunidad de usuarios ya tiene instalados equipos de medición antes de la entrada a la ETAP o una equipación que registre el caudal detraído por el conjunto de las tomas existentes, deberá justificarse su existencia. - 3. En cualquier caso, sólo serán subvencionables las actuaciones operativas, es decir, aquellas que contengan los elementos necesarios para conseguir la finalidad para la cual fueron diseñadas.
- 4. No serán subvencionables los gastos de ejecución de nuevas captaciones, actuaciones sobre las redes de distribución ni las actuaciones sobre las infraestructuras no amparadas por la correspondiente concesión.
- 5. No serán subvencionables los gastos corrientes de las entidades, tales como material fungible, luz, agua, teléfono, alquileres de locales y similares, ni la adquisición de elementos decorativos u ornamentales.
CUANTÍA DE LA AYUDA
- + El 35 % del importe irá destinado a mejorar el estado de las instalaciones de tratamiento y almacenamiento del agua en comunidades de usuarios de hasta 50 miembros.
- + El 65 % del importe irá destinado a mejorar el estado de las instalaciones de tratamiento y almacenamiento del agua en comunidades de usuarios de 51 o más miembros.
En caso de que el importe total subvencionado en alguno de los dos grupos no consiga el límite porcentual indicado, la dotación presupuestaria prevista se acumulará al previsto para el otro grupo.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 25 de febrero de 2025 hasta el 24 de marzo de 2025.
PRESUPUESTO
500.000,00 €
CONCURRENCIA COMPETITIVA
