Préstamos parcialmente reembolsables para el financiamiento de proyectos tractores de grandes empresas en la provincia de A Coruña para la creación de un nuevo establecimiento o la diversificación de la actividad de un establecimiento existente. (C.P. IG408N)

BENEFICIARIOS

Grandes empresas, entendiendo como tales aquellas entidades, independientemente de su forma jurídica, personas físicas o jurídicas, que ejerzan una actividad económica. También podrán tener la condición de personas beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica.

Empresas que propongan un proyecto afectado a una actividad perteneciente a uno de los sectores indicados a continuación, quedará excluido:

  • + Fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos de tabaco.
  • + Inversiones relacionadas con la producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.
  • + El desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares y proyectos ligados a los sectores del acero, el lignito y el carbón.
  • + Sector del transporte, así como la correspondiente infraestructura; las ayudas a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las infraestructuras de energía.
  • + Sector agrícola primario, transformación y comercialización de productos agrícolas y Sector de la pesca y la acuicultura.

Del mismo modo quedan excluidas Los vertederos y plantas de tratamiento mecánico-biológico de residuos, incineradoras, desaladoras, entre otras, así como las que estén en crisis o sujetas a una orden de recuperación de ayudas.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Se podrán localizar exclusivamente en uno o varios centros de trabajo de la provincia de A Coruña.​

  • 1. Creación de un nuevo establecimiento.
  • 2. Diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento.
  • 3. Transformación fundamental en el proceso de producción.

Esta ayuda consiste en un instrumento financiero de préstamos directos con subvención en una misma operación, de forma que estos préstamos, destinados a financiar inversiones empresariales, podrán ser parcialmente reembolsables en función del cumplimiento de determinados requisitos relativos a la creación de empleo. El proyecto deberá suponer una creación neta de empleo en la provincia de A Coruña de un mínimo de 5 puestos de trabajo, con contrato indefinido a tiempo completo, por el que se obtendría 80.000 € de ayuda pública por cada uno de ellos.

Los proyectos deberán contribuir a lograr objetivos medioambientales conexos con alguna de las tipologías siguientes:

  • 1. Descarbonización y/o reducción del consumo de energía primaria y/o reducción de la contaminación
  • 2. Producción de energías renovables y Economía circular y minimización del uso de materias primas y/o reciclaje y valorización de residuos.
  • 3. Actuación de conservación y mejora del estado ecológico de las masas de agua y/o conservación de la naturaleza y protección de la biodiversidad

En relación a los requisitos medioambientales/climáticos:

  • 1. Se realizará un análisis de huella de carbono de todo el ciclo completo del proyecto, minimizará en el proceso el volumen de agua y otros recursos naturales utilizados.
  • 2. Si se construyen/rehabilitan edificios o naves industriales se hará con criterios de eficiencia energética.
  • 3. En actuaciones de biomasa, biocarburantes y biolíquidos se cumplirán Los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones.

En actuaciones de sistemas de almacenamiento energético con baterías, o de fabricación de las mismas, se realizará un estudio de la potencial toxicidad de las sustancias empleadas y su afección al medioambiente.

Deberá aportar la justificación del cumplimiento del hito de la creación de empleo o de la realización de las inversiones subvencionables.

NO SERÁN SUBVENCIONABLES los proyectos de inversión vinculados a un contrato de gestión de servicios públicos.

INVERSIONES SUBVENCIONABLES
  • 1. El importe mínimo de la inversión subvencionable será de 200.000 €. No se establece un importe máximo de inversión subvencionable, si bien el préstamo parcialmente reembolsable máximo estará limitado por el crédito presupuestario autorizado.
  • 2. Los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión subvencionable del proyecto. Será subvencionable la adquisición de terrenos* por un importe que NO exceda del 10 % de la inversión total subvencionable de la operación que se trate.
  • 3. Las inversiones productivas en activos materiales e inmateriales nuevos adquiridos a terceros NO vinculados con la persona beneficiaria. Las inversiones productivas deben entenderse como inversiones en capital fijo o como el activo inmovilizado de una empresa para producir bienes y servicios, de manera que se contribuya a la formación bruta de capital y al empleo.
  • 4. Se podrán financiar el IVA soportado en relación a las inversiones que constituyan la operación, sin que se pueda computar el IVA recuperable.
  • 5. Las adquisiciones de bienes inmuebles* o de bienes muebles inscribibles en un registro público deberán utilizarse para los fines previstos durante un período mínimo de 5 años, y el resto de las inversiones en la ubicación prevista durante un mínimo de 5 años, en ambos casos contados desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.
  • 6. La persona beneficiaria de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 11 de febrero de 2025 hasta el 12 de mayo de 2025​​​

PLAZO DE EJECUCIÓN

Desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 30 de noviembre de 20265.​​​

CONCURRENCIA COMPETITIVA