Subvenciones cuya finalidad es fomentar la actividad de las startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia subvencionando los gastos e inversiones en los que incurran desde el 1 de enero de 2026 hasta la fecha de la solicitud de ayuda. (código de procedimiento IG408G).

BENEFICIARIOS/AS

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia.

Se considerarán startups, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:

  • + Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o registro de cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete, en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que desarrollaran tecnología propia, diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la orden a la que hace referencia el artículo 4.1.
  • + No surgir de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
  • + No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
  • + No cotizar en un mercado regulado.
  • + Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  • + Tener al 60 % del personal con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro del personal, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
  • + Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en el artículo 4.

Cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los requisitos anteriores.

Las startups deberán cumplir, además, al menos, una de las siguientes condiciones en el momento de solicitar la ayuda:

  • + Disponer de la certificación de ENISA prevista en la Ley 28/2022. La posesión de esta certificación en vigor acredita también el cumplimiento de los requisitos del apartado 1 de este mismo artículo.
  • + Acreditar la cualificación de Iniciativa de empleo de base tecnológica de la Xunta de Galicia (EIBT).
  • + Haber participado en algún proceso de aceleración en iniciativas con participación pública de la Xunta de Galicia en su desarrollo (Viagalicia, BFAuto, BFAero, BFFood, BFClimatech, Turislab, Galicia Avanza).
  • + Acreditar mediante certificado al efecto emitido por el centro de origen el carácter de spin-off de las universidades, de los centros de FP o de centros tecnológicos.
  • + Estar inscritas en el Registro de Pymes Innovadoras del Ministerio de Ciencia e Innovación.
  • + Disponer de la certificación EA 0047:2015 o EA 0043:2015 de pyme innovadora o joven empresa innovadora, respectivamente.
  • + Disponer de la marca EIBT de empresa innovadora de base tecnológica otorgada por
    la Asociación Nacional de Centros Europeos de Empresas e Innovación (ANCES).

REQUISITOS

  • 1. Podrá ser subvencionable cualquier gasto o inversión en que incurra la startup desde el 1 de enero de 2026 hasta la fecha de la solicitud de ayuda, que esté vinculado con la actividad de la startup en Galicia. El importe mínimo subvencionable deberá alcanzar los 10.000 €.
  • 2. Las inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales, deberán ser en activos nuevos, adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria y deberán ser adquiridos a terceros.
  • 3. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores.
  • 4. Las inversiones deberán mantenerse en la empresa beneficiaria durante un período mínimo de 2 años a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
  • 5. No serán subvencionables en ningún caso impuestos, intereses y gastos financieros, y tasas.
  • 6. En ningún caso los gastos e inversiones subvencionables podrán ser superiores al valor de mercado.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 28/01/2026 a las 09:00 hasta el 30/09/2026 a las 14:00

CUANTÍA DE LA AYUDA

Ayuda del 100 % hasta un máximo de 20.000 € para los gastos y las
inversiones realizados (facturados y pagados) por la startup durante el período subvencionable.

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)
Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 10, 16-Enero-2026