Ayudas para la realización de proyectos que fomenten el ahorro y eficiencia energético en empresas gallegas cofinanciadas con cargo al programa operativo Galicia Feder 2021-2027 con tasa de cofinanciación del 60 %. (Código de procedimiento IN417Y)

BENEFICIARIOS/AS
  • + Empresas legalmente constituidas y autónomos con domicilio social o centro de trabajo en Galicia, excluidas actividades específicas (acuicultura y pesca, agricultura primaria, industrias extractivas energéticas, refinación y generación/transporte/distribución de energía, actividades financieras y de seguros, tabaco).
  • + Empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía, siempre que el objeto del contrato sea la consecución de ahorro energético y dichas instalaciones se encuentren en Galicia.
PROYECTOS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA SUBVENCIONABLES
  • 1. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en PYMEs: justificar ratios de ahorro energético ≥ 0,18 kWh/€ de inversión subvencionable.
  • 2. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en grandes empresas: justificar ratios ≥ 0,25 kWh/€ de inversión subvencionable.
  • 3. Proyectos en pymes o grandes empresas que reduzcan emisiones de GEI ≥ 30 %: justificar ahorro ≥ 0,10 kWh/€ de inversión subvencionable y reducción ≥ 30 % de GEI.
  • 4. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas: justificar ratios ≥ 0,18 kWh/€ de inversión subvencionable.
  • 5. Las inversiones deben contar con una auditoría energética (o, en el caso de edificios, un certificado de eficiencia energética), cuyos resultados se incorporarán en la memoria técnica de la solicitud.
COSTES SUBVENCIONABLES
  • + Costes totales de la inversión de ahorro y eficiencia energética en proyectos acogidos al Reglamento (UE) 2023/2831 de mínimis (empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de pesca y acuicultura).
  • + En caso de inversiones destinadas a eficiencia energética en edificios: costes totales de la inversión cuando induzcan, como mínimo, una mejora de eficiencia energética del 20 % en energía primaria respecto a la situación anterior.
  • + Serán subvencionables medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociadas a actuaciones de ahorro energético y realización de auditorías energéticas detalladas.
  • + Costes no directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionables.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 17 de enero de 2025 a las 9:00 horas hasta el 15 de septiembre de 2025.​​

PLAZO DE EJECUCIÓN

Desde la fecha de presentación de solicitudes hasta el 15 de septiembre de 2026.

CUANTÍA DE LA AYUDA
  • 1. Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de minimis (empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura) --> subvención del 35 % del coste subvencionable de la actuación, incrementable un 20 % en pequeñas empresas y un 10 % en medianas empresas.
  • 2. Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) nº 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías) destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios --> 20 % del coste subvencionable de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.
  • 3. Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) nº 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías) destinadas a medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios --> 35 % del coste subvencionable de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas
  • 4. Ayuda máxima por expediente: 300.000 euros en el caso de acogerse al Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis y de 1.000.000 euros en el caso de acogerse al Reglamento (UE) nº 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías).
  • 5. Ayuda máxima por entidad beneficiaria en el conjunto de la convocatoria será de 2.000.000,00 euros.
PRESUPUESTO

7.500.000,00 euros.

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)
Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 5, 9-Enero-2025