Préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia. El Igape podrá financiar actuaciones empresariales vinculadas a una actividad económica, viables, a implantar en la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan, además, los requisitos específicos establecidos en el anexo I de la resolución para cada modalidad de préstamo. (Código de procedimiento IG408B).

Descarga bases reguladoras – DOG núm 10, 15-Enero-2024
BENEFICIARIOS: Empresas

REQUISITOS:

  • 1. Podrán ser beneficiarias de los préstamos regulados en estas bases aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
    • a) Realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
    • b) Cumplan las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de préstamo, conforme a los requisitos que se detallan en el anexo I.
  • 2. Para las modalidades de préstamo específicamente indicadas en el anexo I, podrán ser también beneficiarias las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, agrupaciones de interés económico, las sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del anterior número 1. Cuando no tengan personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de las ayudas que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.
  • 3. NO PODRÁN TENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIOS de los préstamos:
    • a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
    • b) Las empresas inmersas en un procedimiento de insolvencia, o que reúnan los requisitos para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores. En particular, se entenderán en esta situación al encontrarse declarados en concurso, salvo que en este adquiera la eficacia un convenio, o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.4 del Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal. También se encuadrarán en este supuesto aquellas empresas que estén en proceso de negociación con sus acreedores al amparo del libro segundo de dicho Real decreto legislativo 1/2020, salvo que adquiriera eficacia un plan de reestructuración.
    • c) Las entidades en las que concurriera alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el día 16 de enero de 2024 a las 8:00 horas hasta el 29 de noviembre de 2024 a las 14:00 horas.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 8.00 horas del día siguiente hábil al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:

  • a) Que conforme las solicitudes recibidas, se agote el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, con el fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes.
  • b) El 29 de noviembre de 2024, a las 14.00 horas.
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA