Ayudas que favorezcan la contratación de personas desempleadas en la empresa ordinaria y, especialmente, de aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral. (Código de procedimiento TR342C).
BENEFICIARIOS
- 1. Las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia. Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir el cupo de reserva para personas con discapacidad, conforme se de ocupación, al menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras.
- 2. También pueden ser beneficiarios de los incentivos los centros especiales de empleo, excepto para hacer contratos con personas con discapacidad, y las empresas de inserción laboral, excepto para hacer contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social.
- 3. NO PODRÁN SER ENTIDADES BENEFICIARIAS de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
LÍNEAS SUBVENCIONABLES
A. Línea de incentivos a la contratación por cuenta ajena:
- A.1. Incentivos a las contrataciones indefinidas iniciales de personas desempleadas: se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial de personas jóvenes, mujeres, personas desempleadas de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, desde el 30 de septiembre de 2023 y hasta el 29 de septiembre de 2024 que sean a tiempo completo, salvo la realizada con las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, que podrá ser a tiempo parcial, con un mínimo del 50%.
- A.2. Incrementos de jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo: se proporcionará una subvención para el incremento de la jornada al 100% de la jornada ordinaria de personas jóvenes, mujeres, personas desempleadas de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social,desde el 30 de septiembre de 2023 y hasta el 29 de septiembre de 2024.
- A.3. Incremento de la duración anual de los contratos fijo discontinuos a un mínimo de 9 meses a jornada completa, desde el 30 de septiembre de 2023 y hasta el 29 de septiembre de 2024. Se exceptúan los contratos realizados con personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
- A.4. Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipamientos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad realizadas desde el 30 de septiembre de 2023 y hasta el 29 de septiembre de 2024. La necesidad de la adaptación o de los medios especiales de protección personal deberá contar con una memoria de la empresa en la que se acredite la necesidad de la adaptación o dotación de equipamientos, así como los gastos realizados, conforme al modelo que consta en la sede electrónica de la Xunta.
B. Línea de incentivos a las acciones formativas en el centro de trabajo: Las empresas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un incentivo para la formación, tanto en la modalidad presencial como en la modalidad de teleformación, o en ambas modalidades, de las personas trabajadoras subvencionadas por medio de los incentivos a la contratación indefinida inicial, que cumpla los siguientes requisitos:
- B.1. La acción formativa será de un mínimo de 70 horas. Será una formación teórica con contenidos relacionados con el puesto de trabajo que desarrolla la persona trabajadora que participa en este programa.
- B.2. La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde el inicio del contrato y deberá de estar finalizada el 30 de octubre de 2024.
- B.3. La formación podrá realizarse tanto en las instalaciones del beneficiario como en las de la entidad encargada de su impartición.
- B.4. Para el caso de la impartición en la modalidad de teleformación, esta deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje con una metodología apropiada para esta modalidad que posibilite la interactividad entre la persona trabajadora que recibe la formación y la que imparte la tutoría y que asegure la gestión de los contenidos, con un proceso de aprendizaje sistematizado, así como la evaluación de todo el proceso.
- B.5. Se programarán controles periódicos de aprendizaje con un número de horas para cada módulo en función de los contenidos relacionados con el puesto de trabajo, hasta alcanzar el mínimo de horas teóricas exigidas en esta convocatoria.
EXCLUSIONES:
- + Los contratos de trabajo realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
- + Los contratos de trabajo realizados con las personas socias o administradoras de la entidad solicitante de la ayuda.
- + Las contrataciones indefinidas iniciales que se realicen con personas trabajadoras que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación prestaran servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido, o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal.
- + Las contrataciones que se realicen con personas trabajadoras por las que la misma empresa o grupo de empresas hubiera obtenido ayudas al amparo de este procedimiento TR342C.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 26 de enero de 2024 hasta el 29 de septiembre de 2024
CUANTÍA DE LA AYUDA
- 1. Incentivos a las contrataciones indefinidas iniciales de personas desempleadas: Las cuantías se verán incrementadas en un 15% en algunos casos (en el supuesto de que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este, esté situado en un ayuntamiento rural, si la persona contratada es mayor de 45 años, si la persona contratada es mujer, personas trans o si la contratación se realiza con mujeres en profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según el informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones):
- 1.1. 6.000 euros cuando la persona trabajadora contratada sea una persona desempleada joven menor de 30 años.
- 1.2. 9.000 euros cuando la persona trabajadora contratada sea desempleada parada de larga duración.
- 1.3. 9.000 euros cuando el contrato se realice con una persona de 52 años o más.
- 1.4. 9.000 euros cuando el contrato se realice con una persona emigrante retornada o persona extranjera.
- 1.5. 10.000 euros cuando el contrato se realice con una mujer desempleada.
- 1.6. 14.000 euros si el contrato se celebra con una persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social. Si el contrato es a tiempo parcial la cuantía del incentivo será la parte proporcional a la jornada de trabajo.
- 2. Incrementos de jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo:
- 2.1. 2.000 euros.
- 2.2. 3.000 euros, si el incremento se realiza en personas con discapacidad.
- 3. Incremento de la duración anual de los contratos fijo discontinuos a un mínimo de 9 meses a jornada completa:
- 3.1. 4.000 euros.
- 4. Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipamientos de protección personal
- 4.1.1.000 euros
- 5. Línea de incentivos a las acciones formativas en el centro de trabajo:
- 5.1. 4.000 euros.
PRESUPUESTO
- + Provincia de A Coruña: 5.775.000,00 euros.
- + Provincia de Lugo: 2.975.000,00 euros.
- + Provincia de Ourense: 2.975.000,00 euros.
- + Pontevedra: 5.775.000,00 euros.