La Junta de Gobierno Local en su sesión ordinaria del 05.04.2024 aprobó las bases reguladoras y la convocatoria de las Ayudas Municipales a la Contratación en el marco de actuación municipal para el año 2024 que se integran en la línea 2.6. Atención a los colectivos y a sus necesidades sociales: emprendedores/as del Plan Estratégico de Subvenciones (PES).

BENEFICIARIOS

+ Personas físicas (autónomos/as) y empresas privadas, independientemente de su forma jurídica, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas, sociedades laborales y personas emprendedoras que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional.

+ NO PODRÁN SOLICITAR estas ayudas las grandes empresas, las entidades sin ánimo de lucro ni las personas físicas distintas de lo dispuesto en el apartado anterior.

REQUISITOS GENERALES

  • 1. Que el centro de trabajo de la persona trabajadora por la que se solicita la ayuda esté en el término municipal de Vigo.
  • 2. Acreditar que la persona trabajadora esté empadronada en el municipio de Vigo al menos desde lo 1 de enero de 2023.
  • 3. Las condiciones para el incremento de la cuantía de la ayuda según el colectivo en el que se encuadre la persona trabajadora concurrirá en el momento del inicio de la relación laboral, de la transformación del contrato temporal en indefinido o de la mejora de las condiciones del contrato, según el programa de ayudas solicitado.
  • 4. No podrán obtener la condición de beneficiaria las personas o entidades, independientemente de su forma jurídica, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones (LXS) y 10, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG).
  • 5. Que tengan debidamente justificadas en tiempo y forma las ayudas otorgadas en este área de O Concello de Vigo en la convocatoria anterior.
  • 6. Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (AEAT), (ATRIGA), con el Concello de Vigo y con la Seguridad Social.

EXCLUSIONES

  • + Las relaciones contractuales que se formalicen con los socios que posean más del 33% del capital social en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil, así como las que se suscriban con alguno de los miembros de la Comunidad de bienes o de la sociedad civil solicitante.
  • + Los contratos realizados con el/la cónyuge, ascendentes, descendentes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del/a empresario/a individual, y sus análogas en el caso de parejas de hecho, o de los/las que ocupen cargos de dirección o sean miembros de órganos de administración de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad. No será de aplicación esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma sin asalariados y contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos/las menores de 30 años, tanto se conviven con ella como si no.
  • + Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta la disposición de la persona contratada en empresas usuarias.
  • + En el Programa Contrataciones, las contrataciones indefinidas iniciales que se realicen con personas trabajadoras que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación prestaran servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido, o nos últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal. El dispuesto en este párrafo será también de aplicación en los casos de sucesión de empresas previsto en el art. 44 del RDL 2/2015, del 23 de octubre.
  • + Estas ayudas serán incompatibles con otras, que por esos conceptos, puedan otorgar otras entidades públicas o privadas, estatales o internacionales, como medida de fomento del empleo. Aunque serán compatibles, si es el caso, con los incentivos en forma de bonificaciones de la Seguridad Social.
  • + Son compatibles cada una de las modalidades de ayuda siempre que no se solicite para la misma persona trabajadora.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES

A. PROGRAMA INDEFINIDOS. Incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos. --> Transformación en indefinidos de los contratos ya formalizados junto con sus prórrogas, de ser el caso, en cualquiera de las modalidades contractuales vigentes en el período comprendido desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2024 realizados a personas trabajadoras empadronadas en el municipio de Vigo para prestar servicios en el mismo.

  • a.1) Se entenderá que se produce la transformación de un contrato temporal en indefinido en los casos en los que las modalidades de contratación se sucedan sin ruptura de la relación laboral con la empresa, incluidos aquellos supuestos en los que el inicio de la relación laboral indefinida se produzca el día siguiente l del final de la vigencia del contrato temporal del que trae causa.
  • a.2) El contrato indefinido tendrá una jornada laboral superior o igual al 50% de la jornada laboral semanal establecida en el convenio colectivo de aplicación, así como será igual o superior al del contrato temporal del que deriva.
  • a.3) La persona trabajadora por la que se solicita esta ayuda estará empadronada en el municipio de Vigo al menos desde el 1 de enero de 2023 y prestará servicios en el mismo.

B. PROGRAMA CONTRATACIÓN. Programa de incentivos a la contratación indefinida de personas trabajadoras desempleadas. --> Comprenderá la contratación indefinida de personas trabajadoras desempleadas, inscritas cómo demandantes de empleo en el servicio Público de Empleo, empadronadas en Vigo, para prestar servicios en el mismo.

  • b.1) Este programa comprenderá las contrataciones que se realicen desde el 01 de julio de 2023 hasta al 30 de junio de 2024 que resulten del proceso de selección entre las candidaturas remitidas desde la unidad de Desarrollo Local y Empleo del Ayuntamiento de Vigo y/o desde el servicio Público de Empleo de Galicia (SPEG) a los que, previamente, se les presentará la correspondiente oferta de empleo.
  • b.2) El contrato suscrito tendrá una jornada laboral superior o igual al 50% de la jornada laboral semanal establecida en el convenio colectivo de aplicación.
  • b.3) La persona trabajadora por la que se solicita esta ayuda resultará seleccionada entre las candidaturas remitidas desde la unidad de Desarrollo Local y Empleo de O Concello de Vigo y/o desde el Servicio Público de Empleo de Galicia para lo cual previamente se remitirá la correspondiente oferta de empleo. En el caso de falta de candidaturas con el perfil requerido se admitirá a la empresa solicitante a contratación de una persona trabajadora que resulte de su proceso de selección y reúna los requisitos de esta convocatoria.
  • b.4) La persona trabajadora por la que se solicita esta ayuda reunirá las condiciones que se determinen en la fecha del inicio del contrato por lo que se solicita la ayuda: estar inscrita en el Servicio Público de Empleo, estar empadronada en O Concello de Vigo alo menos desde al 1 de enero de 2022, y prestar servicios en el municipio.
  • b.5) Todas las contrataciones deberán ir precedidas, inexcusablemente, del procedimiento de selección indicado en estas bases.
  • b.6) Para las contrataciones de personal realizadas dentro del período a subvencionar y antes de la publicación de esta convocatoria de subvenciones, las entidades solicitantes de la ayuda deberán acreditar la presentación de la oferta de empleo en el SPEG y/o en la Unidad de Desarrollo Local y Empleo debiendo concurrir, en todo caso, en el personal contratado, los requisitos de la convocatoria.

Quedan excluidas las contrataciones indefinidas iniciales que se realicen con personas trabajadoras que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación prestaran servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido, o nos últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal. El dispuesto en este párrafo será también de aplicación en los casos de sucesión de empresas previsto en el art. 44 del RDL 2/2015, del 23 de octubre.

C. PROGRAMA MEJORA. incentivos para la mejora de la estabilidad laboral. --> Comprende la ayuda para la mejora de la estabilidad laboral, en el período comprendido desde el 01 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2024 a través de las siguientes opciones:

  • c.1) El incremento de jornada laboral del contrato, en cualquiera de sus modalidades, de tiempo parcial a tiempo completo, según establezca el correspondiente convenio colectivo de aplicación.
  • c.2) El incremento de la duración anual del contrato fijo-discontinuo a un mínimo de 9 meses a jornada completa.

La persona trabajadora por la que se solicita esta ayuda estará empadronada en O Concello de Vigo al menos desde al 1 de enero de 2022, y prestará servicios en el municipio.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 23 de abril de 2024 y hasta el 14 de julio de 2024​

CUANTÍA DE LA AYUDA

A. PROGRAMA INDEFINIDOS. de incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos:

Cuantía Transformación de contratos temporales en indefinidos

A la persona emprendedora autónoma y a la micropyme (*) le corresponderá una cuantía adicional de 500 € que será de aplicación una sola vez con independencia del número de solicitudes presentadas en las distintas modalidades de esta ayuda.

B. PROGRAMA CONTRATACIÓN. Programa de incentivos a la contratación indefinida de personas trabajadoras desempleadas::

Cuantía contratación indefinida de personas trabajadoras desempleadas

A la persona emprendedora autónoma y a la micropyme (*) le corresponderá una cuantía adicional de 500 € que será de aplicación una sola vez con independencia del número de solicitudes presentadas en las distintas modalidades de esta ayuda.

Los importes de subvención detallados en las tablas corresponden a contratos a jornada completa. En caso de contratos a jornada parcial el importe de la subvención será proporcional al porcentaje de la jornada laboral, siempre que tengan una duración mínima del 50% de la jornada laboral semanal establecida en el correspondiente convenio colectivo de aplicación.

C. PROGRAMA MEJORA. incentivos para la mejora de la estabilidad laboral:

Cuantía  mejora de la estabilidad laboral

A la persona emprendedora autónoma y a la micropyme (*) le corresponderá una cuantía adicional de 500 € que será de aplicación una sola vez con independencia del número de solicitudes presentadas en las distintas modalidades de esta ayuda.

La subvención máxima total por empresa solicitante será de 10.000,00€ con independencia del número de solicitudes presentadas en las distintas modalidades de ayuda, excepto que no se había agotado el crédito presupuestario dispuesto y la Comisión de Valoración estime incrementar este límite.

PRESUPUESTO
  • + Programa Indefinidos: 135.000,00 €
  • + Programa Contratación: 50.000 €
  • + Programa Mejora: 50.000 €
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de solicitud)
Ver extracto bases reguladoras BOPPO núm 78, 22-Abril-2024