Estas ayudas van destinadas a la puesta en marcha de proyectos para el desarrollo y mejora de factores ASG (Ambientales, Sociales y de Gobernanza) en las pymes, cuya finalidad sea el desarollo e implantación de soluciones avanzadas para la producción, transporte y distribución de materias primas, componentes, semielaborados y productos finales, alcanzando reducciones y ahorros en la utilización de recursos naturales, auga y energía y disminuciones en la generación de deshechos, subproductos o desperdicios, con la tendencia de convertir los deshechos en recursos de uso en otros procesos productivos; y también aquellas actuaciones dirigidas a desarrollar la responsabilidad social empresarial y avanzar en los mejores modelos de gobernanza en las organizaciones. (Código de Procedimiento IG300F)

BENEFICIARIOS

Las pequeñas y medianas empresas (pymes) cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo a los empresarios autónomos, y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.

EXCLUSIONES:

  • 1. Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.
  • 2. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos), que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial, ni en los proyectos individuales (modalidad a) ni como pymes miembros de las agrupaciones previstas en los proyectos colectivos (modalidad b).
  • 3. Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.
  • 4. Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento CE 651/2014).
  • 5. Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • 5. Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 €, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

SE EXCLUYEN de ayuda las siguientes actividades:

  • 1. La producción y comercialización agrícola primaria.
  • 2. Las recogidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los reglamentos (CE) nº 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.
  • 3. La producción y distribución de energía e infraestructuras energéticas.
  • 4. La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos del tabaco.
  • 5. La producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.

Respecto a las inversiones y no a los costes de asistencia técnica, se excluyen también las realizadas en los siguientes sectores de actividad:

  • + Los sectores del acero, el lignito y el carbón.
  • + El sector del transporte.
PROYECTOS SUBVENCIONADOS
  • 1. El desarrollo e implantación de soluciones avanzadas para la producción, transporte y distribución de materias primas, componentes, semielaborados y productos finales, alcanzando reducciones y ahorros en la utilización de recursos naturales, agua y energía y disminuciones en la generación de desechos o subproductos, con la tendencia de convertir los desechos en recursos de uso en otros procesos productivos.
  • 2. Actuaciones dirigidas a desarrollar la responsabilidad social empresarial y avanzar en los mejores modelos de gobernanza en las organizaciones.
MODALIDADES DE LOS PROYECTOS
  • A. Proyectos individuales en los que una pyme aborda medidas de impacto en los factores ASG (ambientales, sociales y de gobernanza), específicamente diseñadas o desarrolladas para su ámbito de actividad.
  • B. Proyectos colectivos de simbiosis industrial en los que un grupo de empresas (con un mínimo de tres empresas independientes, opcionalmente coordinadas por un organismo intermedio colaborador) aborda un proyecto ASG para mejorar el uso de los recursos y reducir los impactos ambientales o proponer actuaciones de impacto social de manera conjunta. La simbiosis industrial facilita el impacto social, el intercambio de energía, materiales, agua y subproductos para cerrar los ciclos de materiales y energía, maximizar el uso de residuos y minimizar el uso de materia prima.

Los proyectos propuestos, tanto en la modalidad a) como en la b), deben dirigirse a uno o varios de los 18 objetivos que se agrupan en 4 tipologías: globales, ambientales, sociales o gobernanza.

  • + Globales:
    • 1. Auditoría y evaluación de riesgos ASG: proyectos de identificación, diagnosis y propuestas de gestión de los riesgos relacionados con los factores ASG.
    • 2. Consultoría y certificación de empresa B Corp.
  • + Ambientales:
    • 1. Reducción del consumo de recursos en el proceso productivo:
      • 1.1. Reducción del consumo de recursos naturales, materias primas y semielaborados.
      • 1.2. Mejora de la eficiencia energética (sistemas de control y optimización inteligente de consumos, excluido todo lo relacionado con fuentes, generadores o producción energética).
      • 1.3. Monitorización y control de procesos.
      • 1.4. Medición, monitorización y reducción de huella de carbono y huella hídrica.
    • 2. Reducción de la generación de residuos en el proceso productivo, la peligrosidad de los mismos y/o facilitar su reutilización, valorización y/o reciclaje:
      • 2.1. Reducción y/o reutilización de residuos y subproductos.
      • 2.2. Clasificación y/o valorización de residuos y subproductos.
      • 2.3. Diseño y desarrollo de envases y embalajes ecoeficientes.
      • 2.4. Consultoría y certificación de ecodiseño: ISO 14006.
    • 3. Análisis del ciclo de vida del producto:
      • 3.1. Incorporación de criterios de sostenibilidad en las compras.
      • 3.2. Análisis de ciclo de vida e implantación de estrategias de diseño sostenible basadas en el principio «cuna a cuna».
  • + Sociales:
    • 1. Diversidad e inclusión: elaboración de planes de fomento de un entorno de trabajo inclusivo y diverso, promoción de la igualdad de oportunidades y de la diversidad en todos los niveles de la empresa.
    • 2. Ética laboral: propuestas de prácticas laborales justas y éticas para asegurar condiciones de trabajo seguras y respetuosas.
    • 3. Elaboración de programas de inversión en la Comunidad: participación en actividades que beneficien a las comunidades locales, programas de educación, salud o desarrollo comunitario.
  • + Gobernanza:
    • 1. Estructuras de las juntas directivas: análisis y propuestas de establecimiento de junta directiva diversa e independiente que supervise y guíe las decisiones estratégicas de la empresa.
    • 2. Transparencia financiera: propuestas de mejorar la información financiera y su divulgación para garantizar la transparencia.
    • 3. Ética empresarial: desarrollo de códigos de conducta empresarial que promuevan la ética y la integridad en todas las operaciones.
GASTOS SUBVENCIONADOS
  • 1. Activos materiales e inmateriales (que para ser subvencionables deben contabilizarse en una cuenta contable del grupo 2):
    • 1.1. Sensores, equipos y sistemas para la medición, monitorización, seguimiento y control de parámetros productivos y ambientales.
    • 1.2. Hardware y software inteligente para proceso de la información cuando sirva al ahorro de insumos y de consumo de recursos hídricos o energéticos o bien para la reducción de la producción de desechos, así como los gastos de desarrollo de dicho software. En ningún caso serán subvencionables los gastos de mantenimiento o el canon digital.
    • 1.3. Nueva maquinaria y bienes de equipo, únicamente en caso de que se trate de equipos destinados a la reutilización o reciclaje in situ de desechos producidos en los procesos de la empresa.
  • 2 Servicios de consultoría externa, de diseño de procesos o de productos más eficientes, u organizativa (que para ser subvencionables debe contabilizarse en una cuenta contable del grupo 6):
    • 2.1. Asistencia técnica.
    • 2.2. Eco-diseño.
    • 2.3. Reingeniería de procesos.
    • 2.4. Programas de responsabilidad social o propuestas dirigidas a mejorar la gobernanza.
    • 2.5. Gestión de riesgos ASG o hacia certificación B Corp.
    • 2.6. También serán subvencionables los costes de las certificaciones.
    • Las colaboraciones externas subvencionables deberán contribuir a los objetivos específicos del proyecto y, por lo tanto, no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad, servicios de mantenimiento ni cualquier otro no vinculado directamente al objeto del proyecto ASG propuesto.
PLAZO DE EJECUCIÓN

Desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta 9 meses desde la fecha de resolución con la fecha límite de 30 de junio de 2025.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 09 de mayo de 2024 a las 8:00 horas hasta el 16 de septiembre de 2024 las 14:00 horas o agotamiento de presupuesto.​​

PRESUPUESTO

1.000.000,00 €

CUANTÍA DE LA AYUDA
  • + Inversiones: la subvención será del 35 % de las inversiones materiales e inmateriales subvencionables para las pequeñas empresas, y del 25 % para las medianas.
  • + Colaboraciones externas: la subvención será del 50 % de los gastos de colaboraciones externas en servicios de consultoría o certificación subvencionables para ambas categorías de empresa, pequeñas y medianas. Los gastos del organismo intermedio, de existir, tendrán también la consideración de colaboraciones externas.
CUANTÍA AYUDA
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de solicitud)
Descarga bases reguladoras DOG núm 90, 08-Mayo-2024