Ayudas a servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas prestados por entidades colaboradoras (programa Re-acciona), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027. (Código de Procedimiento IG402A)
BENEFICIARIOS
Podrán ser entidades beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluyendo los autónomos, comunidades de bienes, asociaciones, fundaciones o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo actividad empresarial y puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos, o se encuentren en situación que motiva la concesión de la subvención.
En cualquier caso, deberán tener radicado algún centro de trabajo en Galicia y cumplir la definición de pyme. Para esta definición se utilizará la establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014).
El Igape realizará, a través de las entidades colaboradoras, las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) nº 651/2014 antes de emitir informe favorable a la concesión.
REQUISITOS
- 1. NO podrán tener la condición de entidades beneficiarias:
- a) Entidades o empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.
- b) Entidades o empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- 2. Para solicitar las ayudas para la prestación de los servicios, teniendo en cuenta sus características, las pymes deben cumplir las siguientes condiciones:
- a) Para todos los servicios definidos en el artículo 1, excepto el «servicio de apoyo para empresas emergentes innovadoras» por las características de este tipo de empresas, las solicitantes deberán contar con un cuadro medio de trabajadores, en el año anterior a la solicitud de la ayuda, no inferior a 3, de acuerdo con el informe del «cuadro medio de trabajadores en situación de alta» emitido por la Seguridad Social. Adicionalmente al número indicado en el dicho informe, podrán contabilizarse, en su caso, el propietario, administrador o familiares que trabajen en la empresa y legalmente incluidos en el régimen de autónomos.
- b) Para el «Servicio de desarrollo estratégico integral de la empresa», las pymes deben haber realizado previamente un análisis de la empresa que aporte la información necesaria para el arranque del servicio.
Las condiciones relativas al número de empleados, socios trabajadores o miembros del equipo se declararán responsablemente en el formulario electrónico de solicitud y será comprobado por la entidad colaboradora con carácter previo a la tramitación de la solicitud, en base al informe de la Seguridad Social de cuadro medio anual de trabajadores en alta a 31 de diciembre del año anterior.
- 3. Mediante la presentación de la solicitud las entidades beneficiarias aceptan la tramitación a través de la entidad colaboradora, que será asimismo la encargada de informar puntualmente a la persona interesada sobre el estado de su petición, los derechos y obligaciones de la misma, y de las notificaciones recibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.
- 4. Las entidades colaboradoras del programa no podrán ser beneficiarias de las ayudas para el tipo servicio que prestan ni para ningún otro de los que formen parte del programa Re-acciona.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 1 de abril hasta el 15 de noviembre de 2024 o agotamiento de crédito.