Apoyo a proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso racional de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos. (Código de Procedimiento IN421S)
BENEFICIARIOS
- 1. Autónomos y empresas que no se dediquen al sector de la pesca y acuicultura o a producción primaria (CNAE 2009 1.11 al 2.40).
- 2. Las entidades locales de Galicia y entidades de ella dependientes.
- 3. Las entidades sin ánimo de lucro.
REQUISITOS
- + Los/las solicitantes de la ayuda cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser personas beneficiarias conforme al artículo 5 de esta Resolución.
NO PODRÁN SER PERSONAS BENEFICIARIAS
- + Las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- + Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
- + Las empresas del sector de la producción agrícola primaria con las actividades incluidas en la sección A y, en concreto, las clases desde la 1.11 a la 02.40 del CNAE-2009, ambas incluidas en la exclusión.
- + Las empresas del sector de la pesca y acuicultura, por aplicación del artículo 1.3.a) del Reglamento (UE) nº 651/2014.
- + Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- + Los sectores a los que se refiere el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
PROYECTOS SUBVENCIONADOS
- 1. Los paneles solares fotovoltaicos.
- 2. El acondicionamiento de la energía eléctrica (inversores, convertidores, reguladores, cuadros eléctricos, elementos de interconexión, protecciones, cableado, equipamientos a medida y otros equivalentes), monitorización (sensores, adquisición de datos, comunicación remota y otros equivalentes) y sistemas de acumulación con baterías que no sean de plomo ácido.
- 3. El resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.
- 4. El coste del montaje y de las conexiones.
Requisitos técnicos de las actuaciones:
- + Con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones, con carácter general, cuando sea de aplicación, se cumplirá el reglamento electrotécnico de baja tensión (RETB) o de alta tensión si fuese el caso.
- + La potencia máxima de los paneles fotovoltaicos del proyecto será de 1.000 kWp.
- + Para las instalaciones fotovoltaicas la inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitada por los valores de la tabla. Adicionalmente a la tabla , si el proyecto lleva baterías se considerará unos costes sin IVA de 750 €/kWh de capacidad de acumulación. Las baterias de plomo acido no serán elegibles. De no incorporar al proyecto baterias, este sumando sería igual a 0.
POTENCIA PICO EN PANELES (kWp) €/kWp (sin IVA) P<= 3 kWp 1.950 3 <P<= 6 kWp 2400-150* P 6 <P<=20 kWp 1680-30* P 20 kWp <P<=100 1140- 3* P P>100 750 - + Las actuaciones subvencionables atenderán al principio de «No perjudicar significativamente» (principio DNSH).
- + En ningún caso podrán ser subvencionables las instalaciones/equipamientos que ya fueran objeto de subvención anteriormente, tampoco serán subvencionables las ampliaciones de instalaciones fotovoltaicas que ya fueron objeto de ayuda del Inega en años anteriores.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 20 de marzo de 2024 hasta el 19 de abril 2024
CUANTÍA DE LA AYUDA
- La intensidad máxima de la ayuda, según tipo de beneficiario, será la siguiente:
- 20 % de la inversión subvencionable pudiendo llegar a un máximo de 50.000 €.
- En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser su- perior al valor de mercado.
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de solicitud)
Descarga bases reguladoras
DOG núm 56, 19-Marzo-2024