Programa de incentivos a las empresas previamente cualificadas e inscritas como iniciativas de empleo de base tecnológica, con la finalidad de impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica en la Comunidad Autónoma de Galicia. (Código de Procedimiento TR340E)

BENEFICIARIOS

Las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial haya sido calificado como IEBT siempre que la mayoría de la titularidad de la empresa corresponda a las personas físicas promotoras del proyecto empresarial calificado como IEBT y se cumplan los requisitos para cada modalidad de ayuda.

REQUISITOS

Para poder acceder a las distintas modalidades de ayudas de esta orden se deberá crear empleo estable para personas desempleadas.

EXCLUSIONES

  • + Aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • + Las solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
PROYECTOS SUBVENCIONADOS

Podrán solicitar las siguientes modalidades de ayudas, dentro del primer año de actividad:

  • 1. SUBVENCIÓN A LA CREACIÓN DIRECTA DE EMPLEO ESTABLE. Puestos de trabajo estables de carácter indefinido creados entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, incluidos los de las propias personas promotoras, creados en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia antes de transcurrir un año desde la fecha de inicio de la actividad y que sean ocupados por personas desempleadas.
  • Cuantía de la ayuda
    • - Ayudas entre 6.000 € y 12.000 € dependiendo del colectivo.
    • - Las cuantías se incrementarán en un 25% en los siguientes casos:
      • + Si es mujer
      • + En caso de que el centro de trabajo o domicilio fiscal esté situado en un ayuntamiento rural
      • + Personas mayores de 45 años
      • + Si la persona incorporada tiene la condición de persona emigrante retornada o persona extranjera o personas trans.
    • 2. AYUDA PARA EL INICIO Y PUESTA EN MARCHA DE LA ACTIVIDAD. Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos realizados entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025 que se produzcan antes de que transcurra un año desde el inicio de su actividad, en los siguientes conceptos: honorarios de notaría y registrador, compra de mercancías y materias primas, arrendamiento del local, arrendamiento de maquinaria y de equipos informáticos, gastos del seguro del local, publicidad, página web, posicionamiento web y suministros.
    • Cuantía de la ayuda:
      • El importe máximo de esta ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables creados y subvencionados durante el primer año de actividad: Ayudas entre 10.000 € y 24.000 €
    • 3. SUBVENCIÓN PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, LABORAL Y FAMILIAR DE LAS PERSONAS PROMOTORAS: Serán subvencionables:
      • + Los gastos de la guardería y/o de los cuidadores o de los costes de los servicios en centros especializados en el caso de las personas con dependencia o discapacidad, correspondientes desde el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de septiembre de 2024 de la persona promotora que creen su propio puesto de trabajo y sean beneficiarios de la subvención a la creación directa de empleo estable, sean titulares de familias monoparentales o en los cuales las dos personas cónyuges realicen una actividad laboral y estén dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
      • Cuantía de la ayuda: El importe máximo de esta ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables creados y subvencionados durante el primer año de actividad:
        • - 75% de los costes de los servicios de guardería o de personas cuidadoras, para aquellas personas promotoras que tengan hijos o hijas menores de 12 años y 75% de los costes del centro o de los servicios de cuidado de personas mayores de 70 años y/o dependientes (grado I,II,III) o con un grado de discapacidad igual o superior al 33% hasta un máximo de 3.000 €.
    • 4. APOYO A LA FUNCIÓN GERENCIAL. Este apoyo podrá consistir en las siguientes modalidades:
      • + Ayuda para la formación de la persona promotora o empresaria con el fin de obtener o mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.
      • + Ayuda por la realización externa de análisis, estudios, informes u otras formas de asesoramiento sobre la actividad que realiza la IEBT, para que la persona promotora o empresaria pueda disponer de mejor información sobre los bienes o servicios objeto de producción.
    • Cuantía de la ayuda: El importe máximo de esta ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables creados y subvencionados durante el primer año de actividad:
      • - 75 % del coste de los servicios recibidos, con un límite máximo de 10.000 €
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 21 de Abril hasta el 30 de septiembre de 2025​​.​

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de solicitud)
Descarga bases reguladoras DOG núm 73, 15-Abril-2025