Programa de incentivos a las empresas previamente cualificadas e inscritas como iniciativas de empleo de base tecnológica, con la finalidad de impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica en la Comunidad Autónoma de Galicia. (Código de Procedimiento TR340E)

BENEFICIARIOS

Las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial haya sido calificado como IEBT siempre que la mayoría de la titularidad de la empresa corresponda a las personas físicas promotoras del proyecto empresarial calificado como IEBT y se cumplan los requisitos para cada modalidad de ayuda.

REQUISITOS

Para poder acceder a las distintas modalidades de ayudas de esta orden se deberá crear empleo estable para personas desempleadas.

EXCLUSIONES

  • + Aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • + Las solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
PROYECTOS SUBVENCIONADOS

Podrán solicitar las siguientes modalidades de ayudas, dentro del primer año de actividad:

  • 1. SUBVENCIÓN A LA CREACIÓN DIRECTA DE EMPLEO ESTABLE. Puestos de trabajo estables de carácter indefinido creados entre el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de septiembre de 2024, incluidos los de las propias personas promotoras, dentro del primer año de actividad de la empresa, siempre que permanezca vigente la contratación en el momento de su solicitud y que sean ocupados por personas desempleadas.

    Requisitos:
    • + Es requisito para poder ser beneficiaria de esta subvención que la plantilla, en el mes en que se proceda a la primera contratación por cuenta ajena esté constituida, como mínimo en un 25 por ciento, por personas con titulación universitaria.
    • + Los puestos de trabajo creados por los cuales se solicite subvención deberá existir correspondencia entre la categoría de la titulación académica de tipo profesional que posea la persona contratada y la categoría profesional por la que se contrata.
    • + Cuando la contratación inicial se realice a tiempo parcial y se transforme a tiempo completo, la empresa podrá solicitar la diferencia entre la cuantía que se percibió inicial mente y la que corresponde por dedicación a tiempo completo, siempre que dicha modificación se produzca dentro del primer año de actividad y durante el período subvencionable.
    Cuantía de la ayuda
    • - 6.000 euros como persona desempleada en general. (cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo)
    • - 8.000 euros en los casos de: Mujeres. Personas jóvenes. Personas de 52 o más años. Personas desempleadas de larga duración. Personas con discapacidad. Personas emigrantes retornadas o personas extranjeras. Personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social. (cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo).
    • - 10.000 € cuando se trate de personas tituladas universitarias desempleadas (cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo).
    • - 12.000 euros si son personas desempleadas que posean el título de doctor o doctora. (cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo).
    • - Las cuantías se incrementarán en un 25% en los siguientes casos: si es mujer, en caso de que el centro de trabajo o domicilio fiscal esté situado en un ayuntamiento rural, personas mayores de 45 años, si la persona incorporada tiene la condición de persona emigrante retornada o personas trans.
    • - En el supuesto de que la IEBT esté constituida bajo la forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, la ayuda resultante en esta modalidad se incrementará en un 25 %.
  • 2. AYUDA PARA EL INICIO Y PUESTA EN MARCHA DE LA ACTIVIDAD. Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos realizados entre el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de septiembre de 2024 que se produzcan antes de que transcurra un año desde el inicio de su actividad, en los siguientes conceptos:
    • + Honorarios de notaría y registrador.
    • + Compra de mercancías y materias primas.
    • + Arrendamiento del local.
    • + Arrendamiento de maquinaria y de equipos informáticos.
    • + Gastos del seguro del local.
    • + Publicidad.
    • + Página web.
    • + Posicionamiento web.
    • + Suministros.
    Cuantía de la ayuda: El importe máximo de esta ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables creados y subvencionados durante el primer año de actividad:
    • - 1 puesto de trabajo creado: hasta 10.000 €.
    • - 2 puestos de trabajo creados: hasta 18.000 €.
    • - A partir de 3 puestos de trabajo: hasta 24.000 euros.
    • - El importe de la ayuda no podrá superar el coste total de los gastos subvencionables.
    • - En caso de que la IEBT esté constituida bajo la forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, la ayuda resultante en esta modalidad se incrementará en un 25 %.
  • 3. SUBVENCIÓN PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, LABORAL Y FAMILIAR DE LAS PERSONAS PROMOTORAS: Serán subvencionables:
    • + Los gastos de la guardería y/o de los cuidadores o de los costes de los servicios en centros especializados en el caso de las personas con dependencia o discapacidad, correspondientes desde el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de septiembre de 2024 de la persona promotora que creen su propio puesto de trabajo y sean beneficiairos de la subvención a la creación directa de empleo estable, sean titulares de familias monoparentales o en los cuales las dos personas cónyuges realicen una actividad laboral y estén dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
    Cuantía de la ayuda: El importe máximo de esta ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables creados y subvencionados durante el primer año de actividad:
    • - 75 % del coste de los servicios de guardería, hasta un máximo de 3.000 euros, para aquellas personas promotoras que tengan hijos o hijas menores de 12 años.
    • - 75 % hasta un máximo de 3.000 euros, del coste del centro o de los servicios de cuidado de personas mayores de 70 años y/o dependientes (grados I,II,III) o con un grado de discapacidad igual o superior al 33% siempre que acredite relación de parentesco y acreditación de convivencia en el mismo domicilio, como mínimo, durante los tres meses anteriores a fecha de solicitud.
    • - Las ayudas por guardería y por cuidado de las personas mayores o dependientes y personas con discapacidad son compatibles entre sí.
  • 4. APOYO A LA FUNCIÓN GERENCIAL. Este apoyo podrá consistir en las siguientes modalidades:
    • + Ayuda para la formación de la persona promotora o empresaria con el fin de obtener o mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.
    • + Ayuda por la realización externa de análisis, estudios, informes u otras formas de asesoramiento sobre la actividad que realiza la IEBT, para que la persona promotora o empresaria pueda disponer de mejor información sobre los bienes o servicios objeto de producción.
    • + Gasto originado, entre el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de septiembre de 2024, y realizado en el primer año de actividad empresarial.
    Cuantía de la ayuda: El importe máximo de esta ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables creados y subvencionados durante el primer año de actividad:
    • - 75 % del coste de los servicios recibidos, con un límite máximo de 5.000 euros para la ayuda a la formación prevista en el apartado a), y con un límite de 10.000 euros por el conjunto de las modalidades de apoyo a la función gerencial previstas en este artículo.
    • - En el supuesto de que la IEBT esté constituida bajo la forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, la ayuda resultante en esta modalidad se incrementará en un 25%.

SE EXCLUYEN:

  • 1. Los empleos de carácter estable realizados con personas desempleadas que, en los 24 meses anteriores a la fecha de alta en la Seguridad Social, prestaran servicios mediante un contrato indefinido en empresas o grupos de empresas participadas o dirigidas por las personas promotoras de la entidad solicitante.
  • 2. Los empleos de carácter estable de las personas promotoras que, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, estuvieran de alta en la Seguridad Social como personas trabajadoras autónomas en otra actividad vinculada al mismo sector. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia a nivel de tres dígitos de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).
  • 3. Las empresas que desarrollen actividades empresariales que no coincidan con las del proyecto previamente calificado como iniciativa de empleo de base tecnológica.
PLAZO DE EJECUCIÓN

Desde el 30 de septiembre de 2023 hasta el 29 de septiembre de 2024 dentro del período de un año desde el inicio de la actividad de la empresa.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 10 de abril hasta el 30 de septiembre de 2024 o agotamiento de presupuesto​​.​

PRESUPUESTO

500.000,00 €​

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de solicitud)
Descarga bases reguladoras DOG núm 69, 9-Abril-2024