
Bono emancípate destinado a las personas jóvenes trabajadoras que alquilen o adquieran en propiedad una vivienda, para contribuir a sufragar los gastos derivados de su emancipación en una vivienda distinta de la de sus personas progenitoras, que no sean los del precio de adquisición o de la renta de alquiler. (Código de procedimiento CT501B).
BENEFICIARIOS
Podrán beneficiarse de esta ayuda las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
- 1. Tener menos de 36 años de edad en el momento de solicitar la ayuda
- 2. Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
- 3. Disponer de, por lo menos, una fuente regular de ingresos en la fecha de la solicitud.
- 4. Para el caso de personas solicitantes con unidad de convivencia, que la suma de los ingresos anuales de las personas que la componen sean iguales o inferiores a cuatro veces el indicador público de renda de efectos múltiples (IPREM). Este límite será de cinco veces el IPREM cuando en la composición de la unidad de convivencia haya personas con una discapacidad inferior al 33 %, y de seis veces el IPREM cuando el grado de discapacidad reconocido sea igual o superior al 33 %.
Para el caso de la modalidad de alquiler, solo se tendrán en cuenta las rentas anuales de la persona solicitante en caso de que concurran los siguientes dos requisitos:- a) Que en el momento de solicitar la ayuda ninguna de las personas que conviva en la vivienda tenga entre sí parentesco en primer grado de consanguinidad o bien que todas ellas tengan menos de 36 años de edad.
- b) Que todas ellas suscriban el contrato de alquile
Para el caso de personas solicitantes sin unidad de convivencia, que la suma de sus ingresos anuales sea igual o inferior a tres veces el IPREM. Este límite será de cuatro veces el IPREM cuando la persona solicitante cuente con una discapacidad inferior al 33 %, y de cinco veces el IPREM cuando el grado de discapacidad reconocido sea igual o superior al 33 %.
- 5. Ser titular en la Comunidad Autónoma de Galicia, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda formalizado, con posterioridad a 31 de mayo de 2024
- 6. Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda arrendada o adquirida en el momento de presentación de la correspondiente solicitud.
EXCLUSIONES
No se podrá conceder la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que componen la unidad de convivencia se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
- + Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España distinta de la que es objeto de la solicitud.
- + Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o vendedora de la vivienda.
- + Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o vendedora.
- + Aquellas personas que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
GASTOS ADMISIBLES
- 1. Muebles de salón/comedor: sofá, mesa de comedor, silla/s, lámpara de pie o de techo, mesa auxiliar, mueble de TV, estantería.
- 2. Muebles de dormitorio: cabecero, estructura de cama, somier, colchón, almohada, aparador, armario, lámpara de pie o de techo, mesa auxiliar.
- 3. Muebles de cocina: mesa, silla/s, estantería, lámpara de techo.
- 4. Muebles de baño: estantería, mueble de lavabo, silla, mampara o cortina de ducha.
- 5. Artículos de decoración: cuadros, porta retratos, tiestos, plantas, alfombras, espejos, floreros.
- 6. Menaje de cocina: ollas, cazos, sartenes y similares, vajilla, cubiertos y otros utensilios.
- 7. Menaje de baño: jabonera, porta cepillos y similares, espejo de aumento.
- 8. Textil de hogar: sábanas, edredones, toallas, mantas.
- 9. Gastos de mudanza: los derivados del servicio de traslado de mobiliario y enseres desde una vivienda anterior hasta aquella alquilada o adquirida que da derecho al cobro de la ayuda.
- 10. Gastos de gestoría y notaría: los honorarios que aplique la gestoría o la notaría por las gestiones derivadas de los contratos de arrendamiento o de compraventa que dan derecho al cobro de esta ayuda.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 06/02/2025 hasta el 30/04/2025.
PRESUPUESTO
1.940.000 €
CUANTÍA DE LA AYUDA
1.500 € para las personas jóvenes que, reuniendo los requisitos establecidos en estas bases, soliciten la ayuda en su condición de arrendatarias de una vivienda diferente de la de sus progenitores/as, y de 3.000 € para las que hayan adquirido una vivienda en propiedad, con posterioridad al 31 de mayo de 2024 y, en todo caso, antes de la fecha de fin del plazo de solicitudes.
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de solicitud)


