Ayudas para la realización de programa de empleo dirigidos a mejorar la ocupabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil (etapa de formación y aprendizaje) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. (Código procedimiento TR353B)
PERSONAS BENEFICIARIOS PARTICIPANTES
1. Aquellas personas jóvenes de dieciocho o más años que no superen la edad máxima que establezca la normativa vigente en el Sistema nacional de garantía juvenil en el momento de la selección del alumnado, inscritas y en situación de beneficiarias en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Además, deberán mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 18/2014 modificada por el Real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, con carácter previo a participar en los programas de empleo.
2. Para poder participar en este programa es imprescindible cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato para la formación en alternancia con el objeto de estar vinculada mediante un contrato de tales características al proyecto durante toda la duración de este, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 y en la disposición adicional segunda del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, modificado por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
3. Si la formación a impartir en el proyecto va dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 2 o 3, se garantizará que el perfil del alumnado se adecúe a los requisitos señalados en los reales decretos que regulan dichos certificados.
4. En el caso de que la persona candidata hubiese participado con anterioridad en otro taller de empleo no podrá optar a la selección para recibir formación en el mismo certificado de profesionalidad, con independencia de que finalizase el taller anterior con resultado de apto o no.
BENEFICIARIAS DE LA SUBVENCIÓN: ENTIDADES PROMOTORAS
1. Los proyectos que se financien al amparo de esta convocatoria pueden ser promovidos por los ayuntamientos de Galicia, las mancomunidades de ayuntamientos y las entidades públicas dependientes o vinculadas a ayuntamientos o mancomunidades cuya titularidad corresponda íntegramente a ellas.
Podrán concurrir agrupaciones de ayuntamientos, siempre que todos ellos pertenezcan a la misma provincia, en los siguientes casos:
- + Ayuntamientos limítrofes que conformen un área geográficamente continua.
- + Ayuntamientos que pertenezcan todos ellos a la misma comarca, aunque no sean limítrofes entre sí.
- + Agrupaciones de ayuntamientos que reúnan los requisitos del punto anterior a los que se pueden unir otros ayuntamientos que no perteneciendo a la misma comarca, limiten geográficamente con alguno de los ayuntamientos de la agrupación que sí pertenecen a ella.
2. Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficiente para la realización de los proyectos. En el caso de los ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, además, deberán tener una media de paro registrado en el año 2022 superior a 500 personas en el ámbito territorial del proyecto, entendiendo como tal el territorio del ayuntamiento solicitante o, en su caso, la suma de los territorios de los ayuntamientos que concurran agrupados. En el caso de solicitudes por parte de un ayuntamiento que, según los últimos datos oficiales disponibles en la fecha de publicación de la convocatoria, tenga un número igual o inferior a 2.000 habitantes, la media de paro en el año 2022 deberá ser superior a 200 personas. Se aplicará esta misma media de paro mínima si se trata de una agrupación de dos ayuntamientos en la que ambos reúnan esa característica.
Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud agrupe, como mínimo, a tres ayuntamientos limítrofes de la misma provincia, o dos en el caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos.
3. Las entidades promotoras no podrán presentar más de una solicitud; en caso contrario, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud realizada.
Cada ayuntamiento o entidad pública vinculada al mismo podrá participar únicamente en un proyecto, computando igualmente a estos efectos que sea individual, colectivo, en condición de promotor o como parte de una agrupación. La participación de un ayuntamiento o entidad en un proyecto excluye la posibilidad de participar en otro proyecto siendo únicamente compatible con la presentación de solicitud por las mancomunidades. Para la comprobación de este requisito se acompañará con cada solicitud de subvención una declaración individual de cada uno de los ayuntamientos implicados en la que conste que con cargo a la orden de convocatoria vigente solo participa en ese proyecto concreto, sea como entidad promotora o como asociada (anexo IV). Si aún así se diese el caso de que un ayuntamiento o entidad vinculado concurriese en más de una solicitud, se rechazarán en primer lugar aquellas en las que actúe como promotor. Si participa en más de un proyecto como asociada se tendrá en cuenta únicamente la solicitud que haya entrado en primer lugar y se pondrá de manifiesto a la entidad promotora de las siguientes solicitudes esta circunstancia para que en el plazo máximo de diez días pueda presentar un cambio de su proyecto de forma que la entidad o agrupación resultante cumpla el requisito regulado en este párrafo, quedando inadmitida en caso de no subsanar esta deficiencia.
4. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
5. Será requisito para la concesión de la subvención que la entidad local solicitante o entidades locales en el caso de solicitudes presentadas por agrupación de ayuntamientos hubiesen cumplido con su obligación de remisión de las cuentas generales del último ejercicio al que estén obligadas al Consejo de Cuentas.
DURACIÓN
1. La etapa de formación en alternancia con la práctica profesional tendrá una duración de doce meses y estará dirigida al aprendizaje, cualificación y adquisición de experiencia profesional.
2. La fecha límite para el inicio de la formación y las prácticas profesionales será, con carácter general, el 16 de junio de 2023. Las actuaciones subvencionadas no podrán comenzar antes de la resolución de concesión. Los gastos subvencionables deberán estar realizados entre el 1 de enero del ejercicio de inicio de las actuaciones y la fecha límite para la presentación de la documentación justificativa correspondiente.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 25 de abril de 2023 hasta el 24 de Mayo de 2023.