Puesta en marcha de casas del mayor destinadas a la atención de mujeres y hombres mayores de 60 años de edad, en situación de dependencia grado I, y para personas mayores sin dependencia, como recurso de promoción de la autonomía personal, mediante su establecimiento en los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Galicia que no cuenten con recurso de atención diurna en funcionamiento. (Código procedimiento BS212A)

Bases Reguladoras – DOG núm 77, 21-Abril-2023
BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la presente convocatoria las personas físicas que se establezcan como empresarios autónomos o que constituyan cooperativas de trabajo asociado como promotoras de la puesta en marcha de una casa del mayor.

REQUISITOS

a) Estar en posesión o contar, por lo menos, con una persona socia que lo esté, en el caso de cooperativas de trabajo asociado, de cualquiera de las titulaciones que se recogen a continuación, o equivalentes, o de la formación o experiencia siguiente:

  • 1º. Grado en Medicina.
  • 2º. Grado en Enfermería.
  • 3º. Título de técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real decreto 546/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas, o los títulos equivalentes de técnico auxiliar de Clínica, técnico auxiliar de Psiquiatría y técnico auxiliar de Enfermería, que se establecen en el Real decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo o, en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
  • 4º. Título de técnico de Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico de Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas, o el título equivalente de técnico de Atención Sociosanitaria o, en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
  • 5º. Título de técnico superior en Integración Social, establecido por el Real decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de técnico superior en Integración Social y se fijan la sus enseñanzas mínimas, o el título equivalente para aquellos profesionales que a la fecha de publicación de la presente convocatoria se encuentren trabajando en la categoría profesional de asistente personal o auxiliar de ayuda a domicilio.
  • 6º. El Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, regulado por el Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad, que se añaden en el Repertorio nacional de certificados de profesionalidad, o, en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
  • 7º. El Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, regulado por el Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente Certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio o, en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
  • 8º. Diploma que acredite la realización de cursos de formación integral y/o complementaria para futuros profesionales de la casa del mayor. El curso tendrá una duración de 30 horas y será impartido por la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria.
  • 9º. Habilitación para profesionales pertenecientes a las categorías de personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda en el hogar y asistente/a personal en los centros y servicios social del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, regulada por la Orden de 19 de noviembre de 2018 por la que se regula el procedimiento de obtención de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda en el hogar y asistente/a personal en los centros y servicios sociales del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento BS800A).

b) Residir en ayuntamientos que no dispongan de recursos de atención diurna a personas mayores, en los que se promueva el establecimiento de la casa del mayor, o haberlo hecho en los cinco años anteriores a la puesta en marcha del proyecto.

c) Contar con un inmueble en condiciones de accesibilidad en una de las poblaciones mencionadas en el apartado anterior, o disponer de él con anterioridad a la puesta en marcha de la casa del mayor.
El inmueble deberá contar con las condiciones arquitectónicas, de diseño y construcción que garanticen el cumplimiento de las normas en vigor, especialmente el Código técnico de la edificación y sus exigencias básicas. Asimismo, estará dotado del siguientes recursos:

  • + Instalación de agua corriente. Los centros dispondrán de agua corriente procedente de la red de abastecimiento público o de cualquier otra fuente que cumpla la normativa técnico-sanitaria vigente.
  • + Sistema de calefacción que cubra todas las estancias dedicadas al desarrollo de la actividad subvencionada y cuente con la protección de elementos calefactores precisa para evitar las quemaduras por contacto u otros riesgos para la integridad de los mayores.
  • + Estancias que deberán disponer de ventilación e iluminación natural. Se exceptúa de estos requisitos a los cuartos de baño, en los que la ventilación puede ser natural o forzada.
  • + Una zona para la preparación, almacenamiento y conservación de alimentos, dotada con los elementos necesarios para prestar el servicio de manutención.
  • + Una zona de comedor habilitada al efecto.
  • + Una zona diferenciada para el descanso y la higiene, que deberá contar:
    • a) Con una sala de estar para la realización de actividades individuales o grupales, que posibilite la convivencia y la participación social. Su superficie nunca será inferior a 12,5 metros cuadrados y deberá disponer de iluminación y ventilación natural.
    • b) Como mínimo, con dos servicios higiénicos diferenciados, uno para cada sexo, y contarán con una dotación mínima de lavabo e inodoro. Uno de los servicios higiénicos deberá contar con una ducha. Deberán estar dotados de ayudas técnicas en paredes y sanitarios, así como timbre de llamada con conexión a las zonas comunes. El suelo será antideslizante y de fácil limpieza, y las puertas tendrán un dispositivo fácil de cierre y apertura.
    • ++ Ambas zonas deberán estar situadas preferiblemente en la planta baja o planta primera con fácil acceso al exterior, y ser accesibles.
  • + Barras, ayudas y timbre, que faciliten la accesibilidad a las personas usuarias de la casa del mayor.
  • + Zonas de acceso adecuadas a las personas usuarias de andador y sillas de ruedas, así como adecuadas al servicio de transporte adaptado.
  • + Un mobiliario y equipamiento que permita la cobertura de las necesidades y características específicas de las personas mayores usuarias.
  • + Disponer de un plan de actuación con las personas mayores para atender eventuales emergencias que se puedan producir en la casa del mayor.

d) Acreditar una revisión médica anual de la persona promotora. En el caso de cooperativas de trabajo asociado, esta revisión médica deberá estar referida a la/las persona/s socia/s que desarrolle el proyecto.

e) Disponer de un certificado de manipulador de alimentos.

En el caso de puesta en marcha de dos casas del mayor en un mismo inmueble, podrán compartir acceso de entrada, la zona de preparación de alimentos y los servicios higiénicos diferenciados.

No se podrán compartir la zona de preparación de alimentos y los servicios higiénicos con otros servicios o actividades distintos de una casa del mayor.

Respecto de las cooperativas de trabajo asociado, de no estar constituidas en el momento de presentación de la solicitud, deberán haber iniciado los trámites para su constitución con anterioridad a la presentación de la misma. En este caso, deberán aportar con la solicitud la documentación acreditativa correspondiente a los estatutos, la solicitud de calificación previa de los mismos o la solicitud de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.

Asimismo, las personas promotoras de la casa del mayor deberán acreditar, mediante declaración responsable, que no están incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiarias.

GASTOS SUBVENCIONABLES
  • + Gastos para la prestación de la atención individualizada de los mayores de 60 años, en situación de dependencia grado I, y de las personas sin dependencia, como recurso de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, en las condiciones previstas en el artículo 3.
  • + Gastos destinados a la adaptación y/u obras de reforma del inmueble destinado a servir de casa del mayor, así como su equipamiento
    y dotación material en los términos previstos en el artículo 4.1.c). El mobiliario, electrodomésticos y materiales didácticos podrán ser de segunda mano, siempre que estén en
    perfecto estado de uso y conste una declaración de quien los vende sobre el origen de los bienes y sobre que estos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y
    que el precio no sea superior al valor de mercado y al coste de los bienes nuevos similares; estos requisitos del precio se acreditarán mediante certificación de tasación independiente.
CUANTÍA DE LA AYUDA

La cuantía máxima destinada a las ayudas reguladas en la presente orden es de 1.974.999,30 € euros, segundo la siguiente distribución:

Presupuesto puesta en marcha casa del mayor

La partida 13.05.312E.770.0 se destinará a la financiación de gastos de inversión y la partida 13.05.312E.470.0 se destinará a la financiación de la prima por el desarrollo del proyecto y el servicio de desplazamiento de las personas usuarias.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 22 de abril de 2023 hasta el 22 de Mayo de 2023.​​

CONCURRENCIA COMPETITIVA