Ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura. (Código procedimiento MR506A y MR506B)

Bases Reguladoras – DOG núm 67, 05-Abril-2023
MR506A - Solicitud individual de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas.
BENEFICIARIOS

Aquellas personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Además, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

MR506B - Solicitud de agrupaciones de apicultores/as.
BENEFICIARIOS

Cooperativas apícolas, organizaciones representativas, agrupaciones de defensa sanitaria y asociaciones de apicultores, con personalidad jurídica propia, en la medida que sus integrantes cumplan los requisitos establecidos en el punto 2, Entidades apícolas..

REQUISITOS MR506A y MR506B

1. Para acogerse a las ayudas, las personas apicultoras, a título individual o como integrantes de una entidad apícola, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Ser titulares, con anterioridad al 1 de enero de 2022, de una explotación apícola inscrita en el Registro Gallego de Explotaciones Apícolas (Rgeap), excepto aquellas personas que adquirieran la titularidad con posterioridad por fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral de la anterior titular y sean parientes de esta en, como máximo, cuarto grado. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.
  • b) Ser titulares de una explotación con más de 15 colmenas para el caso de las personas apicultoras que soliciten la ayuda a título individual, y con más de 50, si solicitan ayuda para realizar la trashumancia, sean o no personas trabajadoras autónomas.
  • c) Realizar por lo menos un tratamiento al año frente a la varroasis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
  • d) Disponer de un seguro de responsabilidad civil de las colmenas.
  • e) Cumplir las previsiones contenidas en el Real decreto 209/2002.
  • f) Haber realizado la declaración censal anual obligatoria referida a 31 de diciembre de 2021 antes del día 1 de marzo de 2022.
  • g) Haber realizado la validación anual del libro de registro de explotación apícola (CEAT) con resultado favorable antes de 1 de marzo de 2022, según lo recogido en el artículo 7, punto 2, del Real decreto 209/2002, y en el artículo 6 del Decreto 339/2009, de 11 de junio, sobre ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas NO darán derecho al cobro de ayudas.

2. Para el caso de las entidades apícolas, para ser beneficiarias, la solicitud de ayuda deberá incluir, como mínimo, 1.500 colmenas.

3. Una misma persona apicultora solamente podrá ser beneficiaria de la ayuda para cada una de sus colmenas por una misma línea, bien a título individual, bien como integrante de una entidad apícola. Deberá indicar en la solicitud individual de la ayuda las líneas que solicita a través de una entidad apícola, en su caso.

No obstante, las personas apicultoras incluidas en la solicitud de ayuda presentada por una entidad apícola, bien sea para una o varias líneas de ayuda, no podrán solicitar la ayuda como integrantes de otra entidad apícola.

En su caso, solamente se tendrá en cuenta a esa persona apicultora en la solicitud de la entidad apícola que la incluya como beneficiaria en aquella línea de ayuda que ocupe el primer lugar, atendiendo al orden de prelación que se establece en el artículo 9.1 de esta orden de ayudas.

LÍNEAS DE ACTUACIÓN

1. Podrán ser objeto de las ayudas, de acuerdo con la normativa comunitaria, aquellas actividades o inversiones que estén recogidas en el programa nacional y encaminadas a conseguir los objetivos de las siguientes líneas de actuación:

I) Línea A. Asistencia técnica a las personas apicultoras y organizaciones de personas apicultoras. A esta línea solo podrán optar las cooperativas apícolas, organizaciones representativas, agrupaciones de defensa sanitaria y asociaciones de apicultores, con personalidad jurídica propia, en la medida en que sus integrantes cumplan los requisitos para ser beneficiarios de alguna o algunas de las ayudas recogidas en el Programa 2020-2022, en lo sucesivo, entidades apícolas.

II) Línea B. Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena. Todas las ayudas podrán ser solicitadas por personas apicultoras y entidades apícolas, incluyendo cooperativas de segundo grado.

III) Línea C. Racionalización de la trashumancia. Las ayudas podrán ser solicitadas por personas apicultoras y entidades apícolas, incluyendo cooperativas de segundo grado.

IV) Línea D. Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudas a las personas apicultoras para comercializar y a valorizar sus productos.

V) Línea E. Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola. Las ayudas podrán ser solicitadas por personas apicultoras y entidades apícolas, incluyendo cooperativas de segundo grado.

VI) Línea G. Seguimiento de mercado. A esta línea solo podrán optar las entidades apícolas (procedimiento MR506B).

2. Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta el número de colmenas que los solicitantes tienen inscritas en el Registro Gallego de Explotaciones Apícolas (Rgeap), según la declaración censal anual obligatoria correspondiente al año 2021, realizada con fecha de referencia de 31 de diciembre, antes del 1 de marzo de 2022.

3. Los gastos e inversiones objeto de la ayuda deberán haber sido realizados en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive, período de duración del período extendido de la campaña apícola, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) nº 2021/166, de 10 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento de ejecución (UE) nº 2015/1368 en lo que respecta a la ampliación de los programas nacionales del sector apícola.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 9 de Mayo de 2023 hasta el 8 de Junio de 2023.​​

CONCURRENCIA COMPETITIVA