Ayudas destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades locales rurales a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas para la realización de tareas relacionadas mayoritariamente con la prevención de incendios en las fajas secundarias definidas por la Ley de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. (código de procedimiento TR351G).

Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 20, 30-Enero-2023
BENEFICIARIOS

Ayuntamientos rurales siempre que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los correspondientes proyectos. Se considera ayuntamiento rural aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística.

Para estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos, excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Las obras o los servicios que se desarrollarán mediante la actividad de las personas trabajadoras desempleadas deberán ser tareas relacionadas mayoritariamente con la prevención de incendios en las fajas secundarias definidas por la Ley de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, como son la planificación preventiva, la valorización forestal, la silvicultura, la limpieza de montes, la gestión de la biomasa.

REQUISITOS

  • 1. Que sean ejecutados por las entidades locales en régimen de administración directa o por los organismos, entes o #empresa públicas la que se encomiende su ejecución.
  • 2. Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y prácticas profesionales de las personas desempleadas.
  • 3. Que la entidad local disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas para la realización de las obras o servicios.
  • 4. Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que desarrollen la prestación de los servicios sea de 9 meses.
  • 5. Que las contrataciones sean para jornada a tiempo completo.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 2 de febrero de 2023 hasta el 1 de marzo de 2023

CUANTÍA DE LA AYUDA

La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será, a los efectos salariales, la equivalente a la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario segundo el convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, por cada persona trabajadora desempleada contratada, con los siguientes máximos:

  • + Para el grupo de cotización 1: 20.250 €.
  • + Para el grupo de cotización 2: 16.500 €.
  • + Para el grupo de cotización 3: 15.000 €.
  • + Para el grupo de cotización 4: 14.250 €.
  • + Para los grupos de cotización comprendidos entre lo 5 y el 10: 13.970 €.

Estos importes máximos se incrementarán en un 15 % en caso de que las contrataciones se realicen en una obra o servicio solicitada conjuntamente.

A los efectos de estas subvenciones, NO se consideran costes salariales subvencionables el importe de la indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores, así como los incentivos y los complementos extrasalariais que no formen parte de la base de cotización.

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)