El objeto de esta ayuda es fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales, haciendo especial hincapié en facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo. (código de procedimiento MR708A).

Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 20, 30-Enero-2023
BENEFICIARIOS
  • 1. Las microempresas y las pequeñas empresas ubicadas en zonas rurales (todas las parroquias de Galicia excepto las incluidas en este listado) y constituidas con anterioridad al 1 de septiembre de 2022. En el caso de proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo, se admitirán empresas en constitución o constituidas con posterioridad a la fecha anteriormente señalada, debiendo en todo caso estar constituidas con anterioridad al 15 de septiembre de 2023.
  • 2. Personas físicas autónomas con anterioridad al 1 de septiembre de 2021 que residan en una zona rural (todas las parroquias de Galicia excepto las incluidas en este listado). En el caso de proyectos de implantación de actividades empresariales en aldeas modelo, se admitirán nuevas altas en el régimen especial de trabajadores autónomos con posterioridad a la fecha antes señalada, debiendo darse de alta como tal antes del 15 de septiembre de 2023.
  • 3. Titulares de una explotación agraria, o miembros de su unidad familiar, que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación, con anterioridad al 1 de septiembre de 2022. En el caso de proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo, se admitirán nuevas altas en el régimen especial de trabajadores autónomos, o bien la constitución de personas jurídicas, con posterioridad a la fecha antes señalada, debiendo darse de alta como tal antes del 15 de septiembre de 2023. La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) y tener la calificación de explotación agraria prioritaria en el momento de la solicitud de la ayuda.

NO podrán ser beneficiarias:

  • + Las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro, aunque realicen actividad económica.
  • + Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
  • + Las empresas que operan en el sector de la pesca y de la acuicultura, ni las que están dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
  • + Las empresas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la LSG.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
  • 1. Adquisición de bienes de equipo con el objetivo de mejorar, ampliar y/o modernizar pequeñas empresas que desarrollan actividades productivas no agrarias en los siguientes sectores y ámbitos de actividad:
    • ++ Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales. No obstante lo anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.
    • ++ Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). No obstante lo anterior, para este sector de actividad se excluirán aquellos proyectos con un presupuesto elegible superior a 60.000 €.
    • ++ Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las empresas de servicios de maquinaria agrícola y forestal y de las empresas de servicios energéticos.
    • ++ Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas-escuela...).
    • ++ Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
    • ++ Artesanía y actividades artesanales.
    • ++ Actividades basadas en la innovación tecnológica y en el comercio electrónico.
    • ++ Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.
    • ++ Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.
  • 2. Puesta en marcha de nuevas actividades empresariales no agrícolas en las aldeas modelo declaradas con anterioridad a la publicación de la convocatoria de estas ayudas, en los mismos sectores y ámbitos de actividad señalados en punto anterior.​

REQUISITOS

  • 1. No estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, se considerará como inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de construcción o bien el primer compromiso en firme para el pedido de los equipamientos u otro compromiso que haga la inversión irreversible y que vincule jurídicamente al solicitante, si esta fecha es anterior. Solo en el caso de proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo, el personal técnico de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural comprobará que las inversiones no están iniciadas mediante la realización de un acta de no inicio durante la fase de revisión de la solicitud de ayuda. Si el solicitante desea iniciar la ejecución del proyecto antes de la realización de la citada comprobación, deberá presentar un acta notarial que refleje fehacientemente el no inicio de la obra, instalación o equipamiento.
  • 2. Desarrollarse en el territorio de Galicia. No serán subvencionados los proyectos que se desarrollen en las parroquias gallegas clasificadas como zonas densamente pobladas. En el caso de proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades en las aldeas modelo declaradas por el órgano de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, los proyectos subvencionables serán aquellos que se desarrollen en el perímetro que conforma la zona de actuación integral de cada una de ellas, según figura en los correspondientes acuerdos de declaración.
  • 3. Ser finalistas, es decir, que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los que se les concedió la ayuda.
  • 4. Ser viables técnica y financieramente.
  • 5. Ajustarse a la normativa sectorial que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.
  • 6. En el caso de proyectos de adquisición de bienes de equipo para mejorar, ampliar o modernizar las empresas existentes, la inversión proyectada deberá mejorar el rendimiento global de la empresa solicitante, debiendo lograr alguno de los siguientes objetivos: Aumentar la competitividad de la empresa, Reducir los costes, Aumentar el valor añadido, Reducir el impacto ambiental, Mejorar la trazabilidad y seguridad de las producciones, Diversificar las producciones y/o los mercados, Mejorar la calidad de las producciones, Implantar nuevos productos, procesos o tecnologías, Mejorar la comercialización de las producciones.
  • 7. Las personas solicitantes podrán presentar como máximo un proyecto al amparo de esta convocatoria.
  • 8. Quedarán excluidos aquellos proyectos que presenten un presupuesto elegible inferior a 10.000 € y/o superior a 220.000 €, excluyendo los proyectos para transformación y/o comercialización de productos agrarios que no puede ser superior a 60.000 €. En el caso de proyectos promovidos en el sector de la artesanía, los límites anteriores quedan establecidos en 5.000 € y 100.000 € respectivamente. Los citados límites no se aplicarán en el caso de proyectos promovidos en aldeas modelo, tanto para proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales como para aquellos otros de mejora, ampliación y/o modernización mediante la adquisición de bienes de equipo.
  • 9. En los proyectos de puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo será necesario acreditar la generación de empleo, cuando menos, equivalente a 0,5 UTA.
INVERSIONES SUBVENCIONABLES
  • 1. La compra de bienes de equipo nuevos afectos a la actividad empresarial, y que sean necesarios para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa.
  • 2. Además, y solo para los proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en las aldeas modelo, serán subvencionables los siguientes gastos:
    • + La construcción, adquisición y mejora de inmuebles que vayan a ser utilizados en relación con los objetivos del proyecto. En el caso de adquisición de inmuebles, el importe subvencionable no podrá superar el 50 % del total de los gastos subvencionables. Deberán cumplirse los condicionantes siguientes:
      • • Que se adjunte un informe de un tasador independiente, acreditado como tal, cualificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no supera el valor del mercado y que el bien se ajusta a la normativa que resulte de aplicación. En su caso, la tasación deberá diferenciar el valor de la edificación y el valor del terreno o parcela en el que se asiente.
      • • El bien inmueble no puede haber sido objeto en los últimos 10 años de ninguna subvención nacional o comunitaria.
      • • Los edificios quedarán afectos al destino previsto durante un período no inferior a 5 años o el tiempo que exija la normativa sectorial.
      • • No será subvencionable la compra de inmuebles que vayan a ser derribados ni la compra de inmuebles a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, o a socios de la entidad beneficiaria del proyecto.
      • • El inmueble deberá constituir el elemento principal de la adquisición. No se considerará que la edificación constituye el elemento principal cuando el valor de mercado del suelo exceda del valor de mercado de la edificación.
    • + Los costes generales vinculados a los gastos anteriores en concepto de honorarios de proyecto, dirección de obra y estudios de viabilidad, hasta el límite del 12 % del total de los gastos subvencionables.
    • + Gastos de constitución (notariales, registrales y administrativos) derivados del comienzo de la actividad prevista en el proyecto.

NO serán subvencionables:

  • - Material fungible en general.
  • - Envases y embalajes, aun cuando sean reutilizables.
  • - Maquinaria agrícola y/o forestal.
  • - La reposición o simple sustitución de bienes de equipo existentes, salvo que la nueva adquisición suponga una mejora tecnológica o amibental que deberá justificarse en la memoría.
  • - Equipamientos de calefacción, climatización y ventilación, así como las instalaciones que comporten y, en general, los equipos e instalaciones vinculados con la energía geotérmica, aerotérmica y fotovoltaica , excepto en los casos de proyectos de puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo.
  • - Traídas y acometidas de servicios.
  • - Adquisición de bienes de equipo y materiales de segunda mano.
  • - Adquisición de bienes de equipo destinados al alquiler.
  • - Equipos informáticos de oficina y licencias informáticas en sistemas operativos y aplicaciones de ofimática.
  • - Diseño y/o actualización de páginas web.
  • - Compra de vehículos de transporte exterior, de vehículos especiales agrícolas y de obras, y su adecuación.
  • - Instalaciones, mobiliario, útiles y herramientas. No obstante lo anterior, en el caso de proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo, será subvencionable el mobiliario, con excepción del mobiliario de oficina, en aquellos casos en los que resulte necesario para la puesta en marcha de la actividad empresaria.
  • - Inversiones no ajustadas en su dimensionamiento y capacidad a las actividades que va a desarrollar la empresa a corto plazo, o bien de un importe unitario superior al básico del mercado para unidades o elementos de igual capacidad.
  • - Inversiones no relacionadas directamente con las actividades desarrolladas por el solicitante.
  • - Los gastos de alquiler de instalaciones y equipamientos, ni las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing).
  • - La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.
  • - Adquisición de terrenos.
  • - Las tasas por licencias administrativas.
  • - El impuesto de valor añadido (IVA) y cualquier otro impuesto.
  • - Los gastos financieros producidos a consecuencia de la inversión.
  • - Los intereses deudores.
  • - Los conceptos del presupuesto sin desglosar tales como “otros” o partidas a tanto alzado.
  • - Las inversiones realizadas con carácter previo a la presentación de la solicitud de la ayuda, con excepción de los costes generales vinculados a la inversión, indicados en el artículo 4.2.b) de las bases reguladoras.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 31 de enero de 2023 hasta el 28 de febrero de 2023

PLAZO DE EJECUCIÓN

Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 15 de septiembre de 2023. En el caso de proyectos de puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo, el plazo para ejecutar y justificar las inversiones correspondientes a la anualidad 2024 será el 1 de agosto de 2024. A esta justificación podrán imputarse, igualmente, los gastos ejecutados desde la finalización del plazo de justificación correspondiente a la anualidad 2023.

CUANTÍA DE LA AYUDA

El 45% de la inversión subvencionable.

PRESUPUESTO

3.400.000,00 euros.​

CONCURRENCIA COMPETITIVA