Ayudas a personas emigrantes gallegas y sus hijos/as, que posean la condición de personas gallegas residentes en el exterior de carácter personal, intransferible que no originan ningún derecho subjetivo para las personas beneficiarias. (Código procedimiento PR935A)

Bases Reguladoras – DOG núm 73, 17-Abril-2023
BENEFICIARIOS

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas emigrantes gallegas y sus hijos/as, que posean la condición de personas gallegas residentes en el exterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras de esta convocatoria. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por la Secretaría General de la Emigración u organismos públicos para los mismos conceptos.

REQUISITOS

Los requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes son los establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras para la concesión de ayudas de emergencia social:

  • a) Tener rentas o ingresos insuficientes, considerando como tales los que se especifican en el párrafo segundo del apartado a) de dicho artículo.
  • b) Tener patrimonio insuficiente, de acuerdo con los criterios mencionados en el párrafo segundo del artículo 4.b) de la resolución que establece las bases.
  • c) Acreditar razones de carácter social, sanitario o asistencial de situaciones sobrevenidas en un tiempo próximo al de la solicitud, como máximo en los últimos doce meses, que por su gravedad requieran una actuación urgente, de conformidad con lo dispuesto en esa disposición y en el artículo 8 de esta resolución de convocatoria.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La concesión de las ayudas reguladas en esta resolución se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, por importe de cincuenta mil euros (50.000 €), que podrá ser ampliado en función de las mayores disponibilidades presupuestarias que se puedan producir en dicha aplicación y a la vista del número de solicitudes presentadas.

Las cuantías de las ayudas y los gastos subvencionables varían en función de las circunstancias excepcionales y urgentes que concurran en cada caso, según lo dispuesto en el artículo 5.2 y 3 de las bases reguladoras.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 18 de abril de 2023 hasta el 15 de Noviembre de 2023.​​

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)