Ayudas económicas destinadas a personas con diagnóstico de Esclerosis Lateral Amiotrófica, con la finalidad de prestar apoyo a las necesidades que van surgiendo en la evolución de la enfermedad y reforzar la cobertura existente en la actualidad a través del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia. (Código procedimiento BS215A)

Bases Reguladoras – DOG núm 67, 5-Abril-2023
BENEFICIARIOS

1. Podrán solicitar las ayudas económicas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de su solicitud:

  • a) Haber cumplido los 18 años.
  • b) Estar empadronados/as en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • c) Estar diagnosticadas de la enfermedad de la ELA.
  • d) Tener reconocida la situación de dependencia o tener solicitada la situación de dependencia.

2. Además, las personas beneficiarias de la ayuda deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

GASTOS SUBVENCIONABLES

1. Serán subvencionables los siguientes GASTOS DE INVERSIÓN, en el caso de no estar cubiertos por el Sistema público de salud o mutualidad correspondiente:

  • a) Adquisición de ayudas técnicas para la movilización como andadores, grúas, sillas de baño, silla, cinturón de transferencia y otras ayudas asimilables.
  • b) Adquisición de productos de apoyo destinados, según la clasificación de la NORMA ISO 9999:2016, a:
    • 1º. Tratamiento médico personalizado.v
    • 2º. Entrenamiento y aprendizaje de capacidades.
    • 3º. Movilidad personal.
    • 4º. Aseo, cuidado y protección personal.
    • 5º. Actividades domésticas.
    • 6º. Mobiliario y adaptaciones para viviendas.
    • 7º. Comunicación e información.
    • 8º. Manipulación de objetos y dispositivos.
    • 9º. Mejora y evaluación del entorno.
    • 10º. Ocio y recreación.
  • c) Adquisición de productos de higiene y aseo personal según el Catálogo de productos de apoyo del Centro de referencia estatal de autonomía personal y ayudas técnicas y no incluidos en la letra b) de este número.
  • d) Adaptación funcional del hogar y su entorno, en el caso de no estar incluidos en las letras anteriores: modificaciones o adecuación de espacios, instalaciones y equipamientos que rodean a la persona beneficiaria al objeto de facilitar o habilitar la realización de las actividades de la vida diaria en el hogar de manera más segura, sencilla e independiente.
    Se incluye adaptación del interior de la vivienda, de los accesos a la misma y de las zonas de uso común comunitario, en el caso de haberlas.
  • e) Adquisición de vehículo adaptado o adaptación del mismo.

2. Serán subvencionables los siguientes GASTOS CORRIENTES, en el caso de no estar cubiertos por el Sistema público de salud o mutualidad correspondiente:

  • a) Servicios asistenciales complementarios a las prestaciones de la Seguridad Social o mutualidades de previsión social prestados a la persona beneficiaria por profesionales habilitados:
    • 1º. Fisioterapia manual.
    • 2º. Fisioterapia respiratoria.
    • 3º. Terapia ocupacional.
    • 4º. Logopedia.
    • 5º. Psicología.
    • 6º. Asistencia personal/cuidador profesional.
  • b) Transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales.

3. NO SERÁN SUBVENCIONABLES las ayudas técnicas y productos de apoyo incluidos en el Catálogo general ortoprotésico de la consellería competente en materia de salud pública incluido en la Orden de 28 de mayo de 2013 por la que se regula la prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Galicia, en caso de que la persona solicitante cumpla los requisitos para su dispensación por la misma.

4. NO SE CONCEDERÁ AYUDA PARA EL TRANSPORTE, en caso de que la persona solicitante se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  • a) Ser usuario de plaza de atención residencial y cuente con servicio de transporte subvencionado.
  • b) Ser usuario de centro de atención diurna y cuente con servicio de transporte subvencionado.
CUANTÍA DE LA AYUDA

La ayuda consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta el 100 % del coste de las actuaciones subvencionables, con un máximo de 12.000 euros por persona beneficiaria​​.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 5 de abril de 2023 hasta el 30 de Noviembre de 2023.​​

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)