Con esta convocatoria de ayudas se pretende fomentar la producción y coproducción de proyectos impulsados por empresas productoras independientes, que tengan como destino final la exhibición en pantallas cinematográficas y/o la difusión en canales de televisión y plataformas de vídeo bajo demanda. (Código procedimiento CT207A)

Bases Reguladoras – DOG núm 58, 23-Marzo-2023
BENEFICIARIOS

las personas físicas (autónomas) o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes y dadas de alta en el epígrafe IAE 961.1, que cuenten con una antigüedad mínima y sin interrupciones de un año en ambos casos. Además, deberán tener una sucursal u oficina permanente desde, por lo menos, un año previo a esta convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea, y que desarrollen su actividad habitual en Galicia.

Cuando la persona jurídica sea una agrupación de interés económico (AIE), los requisitos deberán ser cumplidos, por lo menos, por una de las empresas que la integran en el momento de su constitución. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya finalizado el plazo de prescripción para el reintegro y las infracciones previsto por los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.

REQUISITOS:

  • 1. Las personas o entidades solicitante deberán:
    • a) Poseer los derechos de propiedad intelectual del guion o guiones, obra literaria o cualquier obra previa que requiera de la obtención u opción de compra sobre ellos para la realización de la obra audiovisual.
    • b) Ser la titular de los derechos de propiedad de la obra audiovisual en la medida que sean necesarios para su explotación y comercialización. Se entenderá cumplido este requisito en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre las empresas coproductoras de la misma.
  • 2. Solo podrán participar en esta convocatoria aquellas productoras que tengan una participación igual o superior al 20 % del proyecto audiovisual. Este porcentaje se podrá reducir hasta un mínimo del 10 % en el caso de las coproducciones internacionales cuando en la producción de la obra participen cuatro o más países.
  • 3. No podrán ser destinatarias de estas subvenciones las empresas productoras que solo tengan una participación económica en el proyecto de largometraje.
  • 4. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, así como a las empresas en crisis, tal y como establecen los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  • 5. NO podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Se podrán presentar proyectos de obras audiovisuales que tengan como destino principal la exhibición cinematográfica o la emisión en canales de televisión y/o plataformas de servicios de vídeo bajo demanda (VOD) y se puedan encuadrar en las modalidades de ficción, animación y documental, según las categorías que se relacionan:

  • + Categoría A. Largometrajes cinematográficos
  • + Categoría B. Largometrajes cinematográficos en coproducción internacional con participación minoritaria española.
  • + Categoría C. Cortometrajes.
  • + Categoría D. Obras audiovisuales para televisión y/o plataformas VOD.
GASTOS SUBVENCIONABLES

Se consideran gastos subvencionables los efectuados por la empresa productora hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, más el derivado de determinados conceptos básicos para la realización y promoción idónea de la obra, en los términos y con los límites establecidos en los apartados siguientes:

  • 1. La remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del 5 % del importe subvencionable señalado en el proyecto presentado.
  • 2. Los importes derivados de intereses financieros y gastos de negociación de préstamos formalizados con entidades financieras o de crédito para la financiación específica de la obra audiovisual estarán limitados al 20 % del coste subvencionable presentado con la solicitud.
  • 3. Gastos generales hasta el límite del 7 % del gasto subvencionable presentado en el proyecto.
  • 4. Publicidad y promoción de la película facturados a la entidad solicitante, hasta el límite del 40 % del coste subvencionable presentado en el proyecto, y siempre que no hayan sido objeto de subvención para la empresa distribuidora de la película. En caso de que dichos gastos hayan sido parcialmente subvencionados, podrán reconocerse como subvencionables aquellos otros que no hayan sido objeto de ayuda.
  • 5. Doblaje y/o subtitulado y/o traducción a cualquier lengua oficial española, así como el gasto de traducción a una lengua no oficial en España. Además, en el caso de coproducciones con empresas extranjeras, se admitirá el gasto de traducción a la lengua del país o países coproductores.
  • 6. Utilización de los soportes materiales necesarios para garantizar la preservación de la película, incluido el gasto de la copia requerida para el cumplimiento de la obligación que incumbe a las personas beneficiarias de las ayudas a la producción. Asimismo, se reconocerán los gastos para la obtención de las copias y adaptación a otros soportes siempre que estén destinados a la exhibición en salas y que no hubieran sido objeto de subvención para la empresa distribuidora de la película.
  • 7. El informe especial emitido por un auditor de cuentas, cuando sea este medio el empleado para justificar la subvención.
  • 8. Agua y electricidad producidos en locales o instalaciones directamente vinculados con el rodaje, dentro de este período, y siempre que dicha vinculación se justifique mediante la aportación de los correspondientes contratos.
  • 9. Comidas realizadas exclusivamente dentro de las fechas de inicio y fin del rodaje y exclusivamente para el personal adscrito al proyecto en ese período.
  • 10. Gastos de posproducción realizados antes de la solicitud de cualificación de la obra audiovisual y facturados hasta un mes después de la fecha de cualificación de la misma.
  • 11. Escenografía y decoración facturados hasta un mes después de la fecha de finalización del rodaje, siempre que sean gastos vinculados a la misma, lo que se acreditará mediante la descripción detallada del concepto y mención del título de la película en la factura correspondiente.
  • 12. A los gastos de viajes y desplazamientos utilizando vehículo particular, se aplicará la cuantía establecida para la indemnización de este tipo de gastos en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razón de servicios al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, o normativa que lo sustituya.
  • 13. Utilización de los equipos y del material técnico propiedad de la empresa productora, siempre que se hubiesen dedicado a la realización de la película y únicamente por la parte proporcional del tiempo utilizado en la misma en la cantidad correspondiente al doble de la que en concepto de amortización quede reflejada en la contabilidad de la empresa, de acuerdo con la normativa contable que resulte de aplicación.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Las cuantías máximas que se concederán de acuerdo con la presente resolución según las categorías y tipos de proyecto, son las siguientes:

Las cuantías máximas que se concederán de acuerdo con la presente resolución según las categorías y tipos de proyecto

PRESUPUESTO

El importe global máximo para la financiación de la presente convocatoria será de 2.500.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.0 del presupuesto de gasto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.
Esta convocatoria tiene carácter plurianual, por lo que los créditos deben asignarse por categoría y anualidades. Esta asignación se refleja en el cuadro siguiente:

Presupuesto

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 24 de Abril de 2023.

CONCURRENCIA COMPETITIVA