
Ayudas de la Agencia de Turismo de Galicia para actuaciones de eficiencia energética y economía circular a las empresas turísticas en el marco del Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. (Código Procedimiento TU986B)
BENEFICIARIOS
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas, que sean pymes, que estén dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que sean titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración y que tengan inscrito y autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:
- 1. Los establecimientos hoteleros, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos.
- 2. Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares).
REQUISITO PRINCIPAL DEL PROYECTO
Los gastos subvencionables deberán estar realizados y pagados entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de abril de 2025.
INVERSIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
- A. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. Objetivo: Reducir la demanda energética en calefacción y climatización del edificio completo, de un local o sobre partes de un edificio destinado a establecimiento turístico, que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio completo, de un local o sobre partes de un edificio destinado a establecimientos turístico, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica. Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales. El coste elegible de las actuaciones debe ser igual o superior a 20.000,00 €.
- B. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas, reguladas por el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).
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- B.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica. El coste elegible de las actuaciones debe ser igual o superior a 10.000,00 €.
- B.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica. El coste elegible de las actuaciones debe ser igual o superior a 20.000,00 €.
- B.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas. El coste elegible de las actuaciones debe ser igual o superior a 20.000,00 €. En el caso de redes de calor, serán subvencionables los proyectos que supongan un coste elegible superior a 100.000,00 €.
- B.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las anteriores. Las actuaciones energéticas subvencionables serán las siguientes:
- a) Soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética que impliquen la sustitución total o parcial de equipos de generación térmica existentes que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria. Las instalaciones de aerotermia e hidrotermia mediante bomba de calor deberán tener un rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,5.
- b) Sistemas de ventilación natural y forzada.
- c) Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior.
- d) Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales.
- e) Sistemas que utilicen técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.
- f) También serán subvencionables los equipos para la mejora de la calidad y salubridad del aire de ventilación, a condición de que el sistema propuesto ahorre energía respecto a una solución técnica de referencia, alternativa a la propuesta que obtenga la misma calidad y salubridad del aire que, a título indicativo y no limitativo, se relacionan a continuación:
- + Implantación de sistemas de gestión de la calidad del aire.
- + Incorporación regulación de ventilación por concentración de CO2.
- + Actuaciones para mejora de la calidad del aire CAI, mediante aumentos de caudales de aire, filtrado de aire de recirculación, uso de purificadores, etc.
- g) Las actuaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), así como con la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en el caso de que estas las requieran.
- h) Para la verificación del ahorro energético esperado será necesario presentar el Certificado de eficiencia energética del inmueble en su estado final, considerando realizadas las actuaciones previstas.
- i) El coste elegible de las actuaciones debe ser igual o superior a 20.000,00 €.
- C. Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo. Objetivo: Reducir el consumo de energía convencional en edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico, mediante el uso de la energía solar fotovoltaica para la producción de electricidad. El coste elegible de las actuaciones debe ser igual o superior a 20.000,00 €.
- D. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Serán consideradas subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior, de los edificios, locales o partes de los edificios en uso destinados a establecimientos turísticos, así como la iluminación exterior ornamental y aparcamientos de vehículos al aire libre anexos al edificio. El coste elegible de las actuaciones debe ser igual o superior a 5.000,00 €.
- E. Renovación de electrodomésticos. Se consideran costes elegibles los derivados de la compra, transporte e instalación del electrodoméstico nuevo, así como el coste de la retirada del antiguo. El coste elegible de las actuaciones debe ser igual o superior a 5.000,00 €.
- F. Sistemas de automatización y control. Serán actuaciones subvencionables la instalación de un nuevo sistema de automatización y control global, la ampliación o mejora de uno existente, a condición de que se reduzca el consumo energético del edificio completo, local o parte del edificio, manteniendo o mejorando las condiciones de confort y salubridad establecidas por la normativa. El coste elegible de las actuaciones debe ser igual o superior a 20.000,00 €.
CUANTÍAS DE LAS AYUDAS
La intensidad de la ayuda será hasta un 70 % del coste total subvencionable del proyecto.
Podrán optar a una ayuda de un 10 % adicional aquellos proyectos que acrediten un ahorro de energía primaria no renovable de un 20 %, sin que el total de la ayuda pueda exceder del 80 % del coste total subvencionable.
Podrán optar a una ayuda de un 20 % adicional aquellos proyectos que acrediten un ahorro de energía primaria no renovable de un 30 %, sin que el total de la ayuda pueda exceder del 90 % del coste total subvencionable.PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 15 de junio de 2024 hasta el 14 de noviembre de 2024.
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)
Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 115, 14-Junio-2024 -