El Inega con la finalidad de incentivar actuaciones que contribuyan a paliar la situación de altos precios de la energía, establece esta convocatoria de subvenciones para la mejora del uso y contratación de la energía por parte de los ayuntamientos y de la población en general a través del fomento de las comunidades energéticas y la planificación y asesoramiento profesional que permita identificar posibilidades de adecuar de manera óptima los suministros energéticos al escenario actual. (Código procedimiento IN418E)

Bases Reguladoras – DOG núm 52, 15-Marzo-2023
BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las siguientes personas en función del tipo de actuación:

  • 1. Planificación energética de ayuntamientos: las entidades que integran la Administración local conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local o las agrupaciones de las entidades anteriores con base en un acuerdo marco en el que se especifique en que porcentaje participa cada una y se establezca una persona única a efectos de notificación.
  • 2. Planificación energética de comunidades energéticas: comunidades energéticas ya constituidas y con residencia o establecimiento en Galicia. Sin perjuicio de que puedan presentar solicitudes de ayuda previas a la constitución de la comunidad energética según el procedimiento descrito en los siguientes artículos.

NO PODRÁN TENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIOS:

  • 1. Las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • 2. Las empresas en que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de julio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
  • 3. Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que hubiese declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
  • 1. Planificación energética de ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos:
    Contratación de los servicios jurídicos y/o técnicos precisos para la mejora de la planificación energética y contratación de los suministros energéticos de las entidades locales. Como resultado debe elaborarse un estudio estratégico para el suministro energético de la entidad local en el que se contemple la promoción del ahorro energético, y, en concreto, el análisis y la puesta en marcha de un proceso de contratación centralizada, que aglutine cuando menos a los ayuntamientos agrupados en la solicitud o representados por la entidad local. El análisis jurídico debe evaluar la forma en que los ayuntamientos y los entes instrumentales asociados que así lo deseen pueden agruparse para la compra conjunta de energía.
    En el caso de entidades locales que no sean ayuntamientos, la actuación será subvencionable en cuanto los servicios de planificación energética se dirijan a los ayuntamientos
    que represente la entidad local y cuenten con el acuerdo del ayuntamiento para la solicitud de la ayuda.
    En el caso de ayuntamientos sin agrupar solo podrán acceder a la ayuda si los pliegos publicados permiten la adhesión al contrato de otros ayuntamientos o entidades públicas.
    Los ayuntamientos que no participen en la publicación de los pliegos con al menos uno de sus suministros perderán el derecho al cobro de la ayuda.
  • 2. Planificación energética de comunidades energéticas constituidas o en fase de constitución: Contratación de los servicios de asistencia técnica y/o jurídica precisos para la definición de las infraestructuras energéticas necesarias y la definición, elaboración o ampliación de los estatutos que rigen o regirán la operativa y gestión de la Comunidad Energética a partir de su constitución.
  • 3. Los solicitantes pueden escoger libremente las empresas que los asesoren. El Inega elaborará un Listado de empresas interesadas en prestar servicios de planificación energética a las entidades locales y comunidades energéticas que publicará en la página web www.inega.gal. El listado se confeccionará sobre la base de una declaración responsable de disponer de medios humanos y materiales para la realización del trabajo de planificación.
  • 4. Para solicitar la inclusión en el citado listado debe remitirse al Inega, a través de la aplicación electrónica accesible desde la página web, el anexo IV de la presente resolución en cualquier momento desde la publicación de la presente resolución y antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES:

  • a) Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2023, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • b) La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 5.000 euros por solicitud, sin incluir el IVA.
  • c) Cada solicitante podrá presentar una única solicitud. En el caso de la línea de comunidades energéticas, este requisito se entenderá aplicado a la comunidad energética y no a sus integrantes, de tal manera que una misma persona que participe en diferentes comunidades energéticas podrá solicitar ayuda como parte integrante de cada una de ellas. En el caso de la línea de ayuntamientos, un ayuntamiento solo puede solicitar una ayuda, ya sea de forma directa o delegando en otra entidad local de ámbito supramunicipal.
GASTOS SUBVENCIONABLES

Los costes de asesoramiento jurídico y/o técnico necesarios para el desarrollo de las actuaciones recogidas en el artículo 2 de las bases reguladoras.

NO se consideran costes subvencionables:

  • + Los gastos de legalización.
  • + El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
  • + Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • + Las operaciones de mantenimiento.
PRESUPUESTO
  • + Planificación energética de ayuntamientos: 500.000 €
  • + Planificación energética de comunidades energéticas: 100.000 €
CUANTÍA DE LA AYUDA
  • 1. Planificación energética a ayuntamientos: la intensidad de ayuda dependerá de los ayuntamientos que aporten suministros energéticos al contrato centralizado según lo establecido en la siguiente tabla:
    Distribución por línea de ayuda
  • 2. Planificación energética de comunidades energéticas: la intensidad de la ayuda será del 80 % del coste elegible de la actuación.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 28 de Marzo hasta el 15 de Junio de 2023.

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)